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FICHA DE JURISPRUDENCIA FALLO N° 2

Enviado por   •  22 de Diciembre de 2018  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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Principalista:se alude al Principio de Reparación Integral para señalar que el daño, como presupuesto de responsabilidad, debe ser probado en cuanto a su existencia, extensión y monto. Además hace mención del Principio de motivación de la Sentencia para resaltar que la resolución debe tener una fundamentación lógica y legal

Axiológico moral:al momento de establecer si corresponde el resarcimiento, el juez señala el gran sufrimiento de los padres por la pérdida de un hijo, el que se agrava cuando éste era una persona joven que ha sido víctima de un hecho delictivo, frustrándose la expectativa de ver crecer y realizarse a sus hijos.

Doctrinario: invoca la autoridad de los siguientes doctrinarios:

Dres. Bustamante Alsina y Matilde Zavala de González para sostener que se debe probar la existencia y entidad de lo reclamado,

Dres. Alberto J. Bueres y Elena I. Highton respecto de la naturaleza del daño moral, es decir, la teoría resarcitoria,

Dres. Pizarro R.D., Peyrano Jorge W. y Rubio Gabriel A. para aludir a la opinión que sienta la doctrina respecto de la tarifación del daño moral,

Dra. Matilde Zavala de González quien alude a la pérdida de chance de contenido económico, por la muerte de un hijo, representada por la expectativa de sostén, apoyo y colaboración a los progenitores.

Jurisprudencial: invoca la autoridad de la CSJN, de la Sala Penal, del TSJ, de la Cámara Civil Sexta de Apelaciones y de la Cámara Segunda Civil y Comercial

A fortiori: se exime de responsabilidad al sacerdote por no tener la guarda judicial del menor al momento del delito y, en consecuencia, también se excluye la responsabilidad de la Orden de la Merced a la que pertenece dicho sacerdote.

Sistemático: debido a que se vincula la determinación del daño moral, librada al arbitrio judicial, con las normas constitucionales y procesales relativas a la fundamentación de la sentencia.

Teleológico:porque el juez analiza el fin de las normas de responsabilidad civil a fin de determinar sobre cuál de los demandados recae la responsabilidad por el hecho del menor Pascua.

Comparado: el Tribunal apela al derecho constitucional provincial Art. 155 referido a la fundamentación de la sentencia y al Código Procesal Civil y Comercial Art. 326 relativo a la fundamentación lógica y legal y Art. 130 para la aplicación de costas.

Sedes materiae: este elemento se aplica al vincular presupuestos de responsabilidad con normas relativas a la fundamentación de la sentencia.

Ab exemplo: en este caso se recurre a fallos anteriores dictados por la CSJN, el TSJ y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

- ¿Recurre al método de interpretación sociológico?

No.

- En su caso, ¿Con cuáles elementos?

Ninguno.

- Otros métodos de interpretación o análisis del derecho

No surgen

- En su caso con cuales elementos

No surgen

- Si el método aparece implícito, ¿Cuál o cuáles?

- Axiología comprometida:

- ¿La explicita?

- ¿Cuáles valores refiere?

- Estándar interpretativo

- ¿Alude o refiere alguno?

Si refiere

- ¿Cuál? ¿Cómo lo aplica?

El Juez alude a la dificultad de fijar la cuantía del daño moral debido a que no existe una correspondencia exacta entre naturaleza del daño moral y la del resarcimiento, por lo que su determinación depende del prudente arbitrio judicial en la apreciación de lo que considera una justa compensación.

Es por ello que se basa en la doctrina y los antecedentes jurisprudenciales para establecer la tarifación del rubro resarcitorio.

- ¿Qué fuentes doctrinarias cita?

- Nacionales

- Locales

- ¿Qué antecedentes jurisprudenciales cita?

- Tribunales o cortes de provincia

- Tribunal Superior de Córdoba

- Inferiores

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