Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Escuela de Derecho Derecho Romano
Enviado por Helena • 27 de Noviembre de 2017 • 3.874 Palabras (16 Páginas) • 588 Visitas
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El Parricidium: No tenía en esta época de la historia de Roma, el mismo significado que en la actualidad, ya que entonces era considerado como tal cualquiera que hubiese causado la muerte de otra persona. La expresión proviene, según observa Ortolan, de “pariscidium” que significa asesinato de un semejante, homicidio, y no de “patris-cidium”, asesinato del padre; que consistía en el hecho de dar muerte a un paterfamilias, que se consideraba como un delito público por interesar a la comunidad, ya que el paterfamilias era el jefe político y religioso de la gens, sobre cuyas bases descansaba la organización política del Estado romano. Su sanción era la pena de muerte cuya aplicación podía perseguirse por acusación popular ante los quaestores parricidii y su sentencia era apelable ante los comicios centuriados, mediante la provocatio ad populum.
DELITOS PRIVADOS (DELICTUM O MALEFICIA)
Como “el acto ilícito generador de obligación, castigado por el ius civile con una pena privada”.
En los delitos privados figuran la iniuria, el furtum y el damnum iuria datum, cuya represión no estaba organizada en la Ley de las XII Tablas con un sistema uniforme sino que, para algunos se aplicaba la ley del talión, para otros la composición voluntaria y la composición legal para los menos graves.
Entre los delitos privados pueden distinguirse los civiles de los pretorianos, eran civiles los previstos y sancionados por el derecho civil, como el furtum, la iniuria y el damnum iuria datum de la ley Aquilia. Los pretorianos fueron los previstos y sancionados por los pretores en sus edictos, como la rapina (robo), el dolus (dolo), el metu (violencia) y el fraus creditorum (fraude en perjuicio de los acreedores).
Clasificación de los Delitos Públicos y Privados en la época clásica y en la época del imperio.
Subsiste la división de los delitos públicos y privados, pero se amplía considerablemente el número de los públicos y se dictan una serie de leyes que contemplan las nuevas situaciones y las sanciones que corresponderá aplicarles; y se operan también algunas transformaciones en lo que a los delitos privados respecta, distinguiéndose las acciones que nacen de los delitos privados en “penales”, “reipersecutorias” y “mixtas”.
En la época del Imperio, subsiste la división de los delitos en públicos y privados, ampliándose el cuadro de los delitos públicos por obra de las constituciones imperiales, pero el rasgo más resaltante de esta época consiste en la facultad reconocida a las víctimas de delitos privados, de perseguir a los ofensores mediante la “iudicia pública extraordinaria” para hacerles aplicar un castigo corporal, en lugar de la pena privada de carácter pecuniario. Esta reforma es el resultado de la transformación operada hacia esa época en la composición de la sociedad romana, dentro de la cual tenían cabida toda clase de elementos y entre ellos individuos absolutamente insolventes con los cuales resultaban ilusorias las penas pecuniarias. La víctima de un hurto, por ejemplo, nada obtendría persiguiendo al ladrón mediante la acción furtiva si éste era insolvente, por cuyo motivo lograba mayor satisfacción renunciando al ejercicio de esta acción para perseguir extra ordinem al delincuente y hacerle imponer un castigo. Esta demás decir que el ejercicio de una de estas dos acciones excluía el de la otra, de modo que el ofendido debía optar por una de ellas.
FURTUM (HURTO)
El hurto era entre los romanos un delito que abarcaba un campo más amplio que en el derecho penal actual pues comprendía, no sólo los casos de apoderamiento ilegitimo de una cosa ajena, sino también otros que hoy configuran otros delitos como la apropiación indebida y la estafa o simples abusos de confianza, incumplimientos de contratos y ciertos ataques contra la posesión cometidos por el mismo propietario de la cosa.
En la época clásica el concepto del furtum se extiende al uso ilícito de la cosa ajena (“furtum usus”) y al apoderamiento indebido de la cosa propia (“furtum possessionis”). En el primero incurriría, entre otros, el depositario que usara la cosa depositada sin consentimiento del dueño; y en el segundo, el deudor que sin haber pagado la deuda, despojaba a su acreedor de la posesión de la cosa que le había entregado en calidad de prenda. Y se mantiene en este periodo la distinción entre el “furtum manifestum” y el “furtum nec manifestum”, modificándose solamente la pena del primero que se fija en el cuádruple del valor de la cosa hurtada.
En el Bajo Imperio y a la época de Justiniano se mantiene la distinción entre el “furtum manifestum” y el “nec manifestum”, con igual pena que hasta entonces, o sea del cuádruple del valor de la cosa hurtada para el primero y del doble para el segundo; pero tanto en uno o como en otro caso, la victima puede optar entre el ejercicio de la “actio furti” para la obtención de la pena pecuniaria de carácter privado, o la persecución criminal del ladrón en juicio público extraordinario, para que se le imponga un castigo corporal lo que debe preferir cuando el autor del delito sea un insolvente. Esto, aparte de las acciones reipersecutorias que pueden tentar a fin de obtener la restitución de la cosa robada.
CLASES DE HURTO
En época clásica se mantuvieron, a través del procedimiento algunas clases de hurto de época arcaica contemplada en la Ley de las XII Tablas, ahora sancionadas por actiones civiles. Por su parte, el Pretor introdujo en el Edicto Pretorio nuevas modalidades de hurto sancionadas por actiones in factum.
- Clases de hurto civil y defensa procesal
Actio furti concepti: Se ofrece para sancionar el hurto descubierto mediante registro domiciliario con una pena triple.
Actio furti nec manifesti: Se ofrece para sancionar el hurto ordinario, es decir, descubierto en el acto.
Actio furti oblati: O acción de hurto trasladado, a favor de quien había resultado absuelto de la actio furti concepti porque otro fuese o no el ladrón le traslado la cosa mueble hurtada con la intención de que fuese descubierta en su poder y no en poder de aquel otro, y ahora legitimado activamente contra el que lo hizo, con una pena también al triple.
- Clases de hurto pretorio y defensa procesal
Actio (in factum) furti manifesti: Se ofrece para sancionar
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