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Facultades del juzgador.

Enviado por   •  7 de Marzo de 2018  •  4.598 Palabras (19 Páginas)  •  206 Visitas

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Protocolos de la Corte Tratándose de Menores

La Corte resume de la siguiente manera la parte conducente de las observaciones escritas del Instituto Interamericano del Niño, los Estados participantes en este procedimiento, la Comisión Interamericana y las Organizaciones no Gubernamentales: Instituto Interamericano del Niño: En su escrito de 7 de agosto de 2001 expresó:

A partir de la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, los Estados del continente iniciaron un proceso de adecuación de su legislación a la luz de la doctrina de la protección integral, en la cual se considera al niño como sujeto pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que es sujeto pasivo de medidas de protección. En ésta se contempla una jurisdicción altamente discriminante y excluyente, sin las garantías del debido proceso, en la que los jueces tienen amplias facultades discrecionales sobre cómo proceder en relación con la situación general de los niños. Se dio así la transición de un sistema “tutelar represivo” a uno de responsabilidad y garantista en relación con los niños, en el cual la jurisdicción especial se enmarca en el principio de legalidad, siguiendo las debidas garantías y se adoptan medidas “orientadas al reparo a la víctima y reeducación del menor de edad infractor a la ley, relegando a casos absolutamente necesarios el internamiento”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los derechos en ella contemplados son propios de todo ser humano y, por ello, el pleno goce y ejercicio de los mismos está garantizado también para los niños (artículos 3 y 1.2 de la Convención Americana).

En este sentido, no se debe confundir la capacidad de goce de derechos, inherente a la persona humana y que constituye una regla de ius cogens, con la incapacidad, relativa o absoluta, que tienen los niños menores de 18 años de ejercer determinados derechos por sí mismos.

En relación con las medidas especiales identificadas por la Comisión Interamericana, señaló lo siguiente:

Separación de los menores de sus padres por considerar la autoridad que su familia no posee condiciones para su educación y sustento.

Internación de menores considerados abandonados o en situación de riesgo, que no han incurrido en ningún delito.

Tramitación de procedimientos administrativos o judiciales relativos a derechos fundamentales del menor, sin las debidas garantías y sin considerar su opinión o preferencias.

Fundamentos útiles para la aplicación del Protocolo de actuación

para quienes imparten justicia en casos que involucren niñas, niños y adolescentes

Obligación General

Informar y escuchar a niños, niñas o adolescentes en relación a asuntos que les afecten

Acción específica a fundamentar Fundamento vinculante

Garantizar que la niña, niño o adolescente sea escuchado e informado sobre el asunto que le involucra

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 8.1 y 13.

• Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 12, 13 y 17.

• Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,

arts. 38-40.

• Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 4, La salud y

el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los

Derechos del Niño, párr. 8.

• Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 12, El derecho del

niño a ser escuchado, 20 de julio de 2009, párrafos 15 y 82.

• Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Directrices sobre

la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos de delitos,

párrafos 8 d), 19 y 20.

• Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,

párr. 200.

• Corte IDH. Caso Gomes Lund y otros («Guerrilha do Araguaia») vs. Brasil.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párrafos 203 a 213.

Garantizar que las condiciones en las que el niño, niña o adolescente es informado y/o escuchado sean especializadas y adecuadas de acuerdo a su

edad y grado desarrollo

• Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.1.

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.

• Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 12, El derecho del

niño a ser escuchado, 20 de julio de 2009, párr. 32.

• Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas,

párr. 196.

• Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión

Consultiva OC-17/02, párr. 100-102.

Convención de los Derechos del Niño

Los derechos humanos son normas básicas necesarias para vivir como un ser humano, sin las cuales las personas no pueden sobrevivir ni desarrollarse con dignidad. Son inherentes al ser humano, inalienables y universales.

Las Naciones Unidas establecieron una serie de normas comunes sobre los derechos humanos cuando aprobaron en 1948 la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aunque esta Declaración no forma parte de la ley internacional vinculante, su aceptación por parte de todos los países del mundo supone un apoyo moral al principio fundamental de que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres,

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