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Franquicia.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.399 Palabras (10 Páginas)  •  240 Visitas

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OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Tenemos las siguientes:

a) Del Franquiciado.- Alista la unidad de venta, corre con los riesgos de la empresa, está obligado a adquirir la cantidad mínima de productos necesarios para lograr el producto final, obligado a respetar patrones de producción o comercialización, no hacer uso indebido de las marcas y nombres a la que tiene acceso en virtud del contrato. Tiene que pagar un derecho de entrada o canon inicial así como un royalti para cubrir los gastos de manutención de su franquicia, adicionalmente suele pagar una cuota periódica para el fondo de promoción y publicidad del franquiciante.

b) Del Franquiciante.- cumplir con el compromiso adquirido, suministrar periódicamente los productos, insumos o servicios pactados, deberá proporcionar la respectiva asistencia técnica, capacitar al personal, dar al franquiciado el conocimiento entrenamiento y mantenimiento.

DERECHOS DE LAS PARTES

Del franquiciante:

a) Debe exigir el respectivo pago de la remuneración convenida.

b) Vigilar que la imagen del producto no se perjudique

c) Debe respetar todos sus derechos de propiedad industrial.

d) Exige al franquiciado a cumplir con las normas del manual de operación. e) Vigilar y tener acceso a la documentación del franquiciado.

Del Franquiciado:

a) El franquiciante le proporcione los productos en el tiempo debido y de buena calidad.

b) Exigir que se le dé la preparación inicial, así como el entrenamiento comprometido.

EXTINCION DEL CONTRATO

Es un contrato de duración prolongada, no se encuentra tipificado por eso no específica la falta que motivaría la determinación del contrato, ni su renovación. En nuestra legislación establece que para poner fin a este tipo de contratos se deberá notificar con un pre aviso a través de una carta notarial con una anticipación de por lo menos 30 días, transcurrido este plazo el contrato queda resuelto de pleno derecho.

CONTRATOS ASOCIATIVOS.-

Se considera contrato asociativo, aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona jurídica.

CONCEPTO.- Se le considera un contrato de colaboración, tiene función de cooperación entre las partes para lograr un objetivo común, sin que la vinculación signifique conformar una nueva sociedad.

ANTECEDENTES.-

En 1902 se regula la denominación cuentas en participación, que se convirtió en la ley Nº 16123 ley de sociedades mercantiles contenidos en los artículos 351 al 359 y recogido en la nueva ley general de sociedades. En sus artículos 438 y 439 de la actual LGS se establecen condiciones de estos contratos después se regulan los caracteres particulares de los dos que contiene, las partes que celebran estos contratos que pueden no adecuarse a los esquemas de la asociación en participación o del consorcio si así lo desean.

DEFINCION.-

Es aquel que crea y regula relaciones de participación en integración en negocios determinados con interés común entre los intervinientes. Entre las características tenemos: no se crea una nueva persona jurídica, los intervinientes persiguen un fin común, regula relaciones de participación e integración, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

Las partes asumen la obligación de efectuar la contribución. Se debe establecer el criterio de proporción de participación de las partes. Son contribuciones y no aportes; y deben ser determinadas en el contrato.

CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACION.

CONCEPTO.-

Es el contrato por el cual una persona denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Este contrato es conocido como cuentas en participación, sociedad tácita, sociedad accidental, sociedad secreta y contrato en participación. Las cuentas en participación son un contrato de colaboración económica por el que uno o varios sujetos aportan capital o bienes a otro, para participar en los resultados de un acto o actividad que éste desarrolle enteramente en su nombre y por su cuenta. Se diferencia de las sociedades en que: no se revela a terceros, no está sujeta a formalidades de publicidad, el asociado contrata con terceros en nombre personal, actúa a nombre propio, no se constituye una nueva persona jurídica. No hay un fondo patrimonial común, no hay razón comercial, el negocio es del gestor. Los asociados le dan su contribución al asociante y él es el titular de ellas.

FORMALIDADES.-

Por escritura pública o documento privado. No se requiere inscripción en el registro por que no requiere publicidad.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS.-

• Finalidad común de las partes.

• Aportación por el asociado de bienes propios.

• Participación del asociante como una contraprestación de la aportación, la gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante.

• Naturaleza consensual.

• Carácter oneroso.

• Carácter aleatorio no conmutativo ya ninguna de las partes sabe si habrán ganancias o pérdidas.

• Naturaleza mercantil.

APORTES DEL ASOCIADO-

El asociado tiene derecho a que le rindan cuentas salvo que en el contrato no le den derechos de control. El asociado no es necesariamente un financiador ya que el aporte puede consistir no solo en una suma de dinero sino el usufructo del bien.

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