GUÍA DERECHO CIVIL- TEMA 02 – LA CODIFICACIÓN.
Enviado por Ensa05 • 14 de Marzo de 2018 • 2.294 Palabras (10 Páginas) • 501 Visitas
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Art 07 C.C.: “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”
La costumbre no deroga leyes. La costumbre no es fuente formal del derecho.
Art 06 C.C.: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”
Se puede convenir cualquier contrato en materia civil, se puede violar algunas leyes siempre cuando no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.
Interpretación: subsumir los hechos dentro del supuesto normativo.
La consecuencia jurídica es el resultado. Efecto jurídico. Pena.
Art. 1167 C.C.: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” (Civil contractual)
Se deben utilizar los métodos de interpretación
Art. 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho” (Civil extracontractual)
Métodos de interpretación
- Gramatical
- Histórico
- Teoriologico
- Sistemático: verifica donde está la norma que se va aplicar
- Analogía
La norma debe ser interpretada en su contexto.
TEMA 04 – LA PERSONA
Persona: aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
Personalidad: cualidad de ser persona
Capacidad: es la medida en que se puede ejercer los derechos y obligaciones
Persona natural: art 16 C.C.: “todos los individuos de la especie humana son personas naturales”.
La persona natural tiene patrimonio personal.
Persona jurídica: art 19 C.C.: “son personas jurídicas: 1. El Estado y las entidades políticas; 2. Las iglesias, las universidades y todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado.
La persona jurídica tiene patrimonio separado.
Personas naturales, individuales, físicas, simples o concretas[pic 1]
[pic 2]
De derecho publico
Personas [pic 3]
Jurídicas De tipo fundacional
Personas jurídicas:[pic 4]
- Colectivas Corporaciones
- Morales Asociaciones
- Complejas De tipo asociativo Sociedades
- Abstractas De derecho privado
Autonomía de voluntad de las partes
Todo se puede reglar, todo se puede reglamentar (contractual) a través de un contrato. Ejemplo. Relaciones laborales.
Todas las materias pueden ser objeto de regulación a través contractual.
En derecho civil todos los capítulos permiten libertad contractual.
Las normativas establecen si son de orden público.
Los contratos no deben privar el orden público ni las buenas costumbres.
Los contratos no pueden relajar por acuerdos o convenios los intereses entre partes individuales e ir en contra del orden público y las buenas costumbres. Todo lo demás si puede ser relajado.
Mientras la ley no tenga un particular interés y vínculo del orden público, se puede flexibilizar los acuerdos entre particulares.
TEMA 13 – LA CAPACIDAD
La capacidad: medida de los derechos y obligaciones.
Capacidad de goce: actitud de la persona para de poseedor de derechos y obligaciones.
Capacidad de ejercicio: desarrollo de los derechos y obligaciones a través de la personalidad siempre y cuando esos derechos sean de orden jurídico. (Efecto jurídico)
La característica principal es que produzca efecto jurídico.
- Permite ejercer derechos
- Realizar actos jurídicos
- Actuar o participar por sí mismo en actos jurídicos
Tipos de capacidad de ejercicio:
Negocial: realizar negocios jurídicos o actos jurídicos lícitos; se caracteriza por la manifestación de voluntad entre una o más personas.
Delictual: posibilidad de quedar obligado por los hechos ilícitos cometidos. Responsable de los actos ilícitos.
Art 1185 C.C.: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”
Por intención o negligencia cause daño está obligado a repararlo. Hecho ilícito.
Procesal: posibilidad de actuar en juicios, capacidad como demandante o demandado. Defender los derechos y obligaciones ante un tribunal.
Características
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