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IMPLEMENTACIÓN DE LA PRENSA PARA EL TREN DELANTERO DEL VEHÍCULO DEL TALLER EL PORRAZO UBICADO EN EL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA ESTADO TÁCHIRA

Enviado por   •  29 de Mayo de 2018  •  2.262 Palabras (10 Páginas)  •  418 Visitas

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Reparación de frenos:

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Bases Legales

El tópico de investigación está sujeto a un conjunto de normas prestablecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo su Reglamento y convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. Tomando como base estos instrumentos legales se abordarán este trabajo de investigación, a continuación se presentaran los diferentes artículos: 2.3.1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará 49 políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. La salud es un factor definitivo en la vida de los trabajadores y trabajadoras porque si física, psíquica y mentalmente no gozan de un buen estado de salud no podrán desarrollar con claridad y rendimiento las actividades que se les atribuyen. La salud se construye en un ambiente de trabajo apropiado y bajo las mejores condiciones en cuanto a higiene y seguridad laboral, por lo tanto los trabajadores y trabajadoras de los talleres del I.U.T deben cuidar y proteger su salud periódicamente.

Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de 50 trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Las personas deben conocer todos los derechos y deberes que por ley tienen, ya que el estado les garantiza protección para que así tengan una vida digna y decorosa. Los trabajadores y trabajadoras mientras más conozcan sobre cada uno de sus derechos y deberes podrán mantener el ejercicio pleno de sus actividades en el ámbito laboral y más cuando el patrono les ofrece unas condiciones agradables que les permita trabajar con libertad y tranquilidad. 2.3.2. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Nº 5.152

Artículo 185. El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a. Les permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal; b. Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c. Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d. Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias 51 El trabajo dignifica al el hombre, mientras que el trabajador se encuentre en un medio ambiente de trabajo cómodo, limpio y seguro estará satisfecho de realizar las actividades con más entusiasmo y dedicación.

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales. El patrono debe proporcionarle a los trabajadores un ambiente de trabajo agradable y seguro, donde pueda brindarles un bienestar físico, psíquico y mental saludable que les permitirá una mayor productividad en su entorno laboral.

Artículo 246. Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia. Este instrumento legal con el que cuentan trabajadores y empleadores es para cumplir sus deberes y ejercer sus derechos en materia de las condiciones de salud, higiene y seguridad en el trabajo que lo promueven las diferentes leyes y reglamentos en el marco del nuevo Sistema de Seguridad y Social. 2.3.3. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial 38.236 52

Artículo 40. Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo tendrán entre otras funciones, la siguiente: 2. Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud física como mental de los trabajadores y trabajadoras en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia. Las condiciones y medio ambiente de trabajo son un factor esencial en el rendimiento humano; por lo que es preciso que los trabajadores y trabajadoras no trabajen más allá de lo que su cuerpo y mente puedan resistir y así evitar consecuencias nocivas o mortales para la salud.

Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención: 3. Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su solución. 4. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo.

53 Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en

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