IMPUGNACION DE RESOLUCION FISCAL
Enviado por monto2435 • 8 de Noviembre de 2018 • 2.866 Palabras (12 Páginas) • 342 Visitas
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B 5. . Seguidamente, señala cuáles son estas actividades criminales, entre las que está el de LESIONES GRAVES En este caso, como podrá advertir de la denuncia interpuesta, no existe un solo indicio que apunte a la existencia de un delito fuente y para aperturar investigación preliminar se requiere no solo un indicio ( que no es mero rumor, sospecha o conjetura), sino una pluralidad de ellos ( indicios suficientes) de tal forma que puedan ser materia de inferencia en un razonamiento lógico a partir de un enlace preciso y directo entre la afirmación base y la afirmación consecuencia, lo que se conoce como elementos de juicio reveladores y es el caso de mi patrocinado el delito es evidente.
En la Denuncia fiscal debió haberse considerado de que el objeto de la investigación sería determinar a través de la prueba en una ACTIVIDAD CRIMINAL .como el delito de LESIONES GRAVES para aperturar investigación preliminar.
de mi parte para ejercer mi derecho a la contradicción y no se inhiba esta institución de conocer el proceso, asimismo, la fiscal quejada ha dispuesto archivar la denuncia fiscal y por ende la investigación habiendo transcurrido casi 4 meses meses , con decisiones despóticas , tiránicas, carentes de toda fuente de legitimidad lo que es contrario a los principios de razonablidad y proporcionalidad jurídica .
4. Dilatar, injustificadamente, los plazos legales para proveer escritos o emitir los escritos presentados por la parte denunciada.
a. El 27 de 2017 se pide a la fiscalía que concluya la investigación preliminar y proceda a su ulterior archivo por el carácter de cosa decidida absoluta porque ya hubo por su archivamiento porque los hechos denunciados no constituyen delito o carecen de ilicitud penal . SOBRE ESTA SOLICITUD LA FISCAL QUEJADA NO SE HA PRONUNCIADO HASTA LA FECHA.
• Cuando el Ministerio Público archive la denuncia penal por el supuesto específico de que el hecho no constituye delito, esto es, dentro del fundamento de carencia de ilicitud penal, que no es lo mismo que el archivo se sustente por falta de pruebas o falta de indicios razonables en un momento específico.
5. Incumplir las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-
1. Por doctrina se conoce que la INVESTIGACIÓN FISCAL tiene como objeto la obtención de las pruebas que acrediten la existencia del cuerpo del delito , así como la presunta responsabilidad de la persona a quien se le imputa el hecho delictivo y la finalidad de averiguar todas las circunstancias que rodean la comisión de un hecho punible y que sean de importancia para poder establecer el CORPUS DELICTI en su momento y un juicio de valor , acerca de si puede acusar a determinada persona del mismo o no .
2. Resulta irrazonable el hecho que esta persona tenga una investigación fiscal ( la investigación lleva más de cuatro meses y medio ) sin que exista una causa probable ( indicios suficientes o elementos de juicio reveladores de la comisión de una actividad criminal de donde se origina el delito de lesiones graves) y que la investigación preliminar se realice al revés: se investiga para determinar una actividad criminal mediante una búsqueda
irrazonables de la comisión de un delito, sí o sí, para denunciar, porque de por medio está como denunciante mi patrocinado en donde Ud. tenia pleno conocimiento sobre el caso aludido El Artículo 77 del CPP establece los requisitos de procedibilidad para la formalización de una denuncia entre las que se encuentra que se haya individualizado al presunto autor que debe ser efectuada , , con CRITERIO CONSTITUCIONAL DE RAZONABILIDAD, esto es, no solo conformarse con consignar la identidad o nombres completos sino , también, LA IMPUTACIÓN DE UN DELITO DEBE PARTIR DE UNA CONSIDERACIÓN ACERCA DEL SUPUESTO APORTE DELICTIVO DEL IMPUTADO, LO QUE NO SE OBSERVA EN SU RESOLUCION.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El ROE de la Oficina de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público .Artículo 23, inciso “ k”( Emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación) inciso “n” ( No observar, injustificadamente, el horario de Despacho y los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados)
2. Es objeto de la oficina de Control Interno de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, de conformidad al Art. 1 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público es un órgano de control disciplinario y de la evaluación permanente de la función y del servicio fiscal para mantener los niveles de eficacia, transparencia y probidad en el accionar del Ministerio Público .
3. Reglamento de la Parte del Capítulo 2do. Del título II del Decreto Legislativo N° 52 – Ley Orgánica del Ministerio Público , relativo a las sanciones disciplinarias .Capítulo II.- Actos e infracciones sujetos a responsabilidad disciplinaria .Art. 15º.- Ha lugar a responsabilidad disciplinaria de- los miembros del Ministerio Público y en su caso de las demás personas a que se refiere el presente Reglamento. en los siguientes casos:2.-Actuación impropia o negligencia en los Procesos en que intervenga,3.-Falta de adecuado estudio o sustento legal en los dictámenes que emitan por mandato de la ley.-4.- Manifiesta negligencia o incumplimiento de las obligaciones o ejercicio de las atribuciones que se señalan en el Decreto Legislativo No. 52 y demás disposiciones legales.-5.-Incumplimiento de disposiciones reglamentarias o emanadas de normas generales, así como oficios circulares suscritos por sus superiores.
4. Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 13.-Queja contra Fiscales.-El inculpado o el agraviado que considerase que un Fiscal no ejerce debidamente sus funciones, puede recurrir en queja al inmediato superior, precisando el acto u omisión que la motiva. El superior procederá, en tal caso, de acuerdo con las atribuciones que para el efecto le confiere la ley.
6. La STC Exp. N.º 06167-2005-PHC/TC, FJ 30 señala que “el grado de discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el juez penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: ACTIVIDADES CAPRICHOSAS, VAGAS E INFUNDADAS DESDE UNA PERSPECTIVA JURÍDICA; DECISIONES DESPÓTICAS, TIRÁNICAS Y CARENTES DE TODA
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