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INCIDENTE DE TACHAS A IMPRIMIR PARA ENTREGAR

Enviado por   •  3 de Abril de 2018  •  3.140 Palabras (13 Páginas)  •  432 Visitas

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La razón de su dicho.- La razón de su dicho lo es porque yo trabajo en la mueblería con mi papa y ahí yo me daba cuenta porque ahí se juntaban ellos dos, cuando el señor Raúl le dio el millón de ahí ya no le dio nada, ya de ahí mi papa lo espero un tiempo razonable y al ver que no había una solución lo vendió con el joven Marco Aurelio.

De dicha respuesta se desprende que el testigo labora con su señor padre en la mueblería, por lo que sí existe una sociedad o relación de subordinación en su caso, por lo que de nueva cuenta opera en su contra las hipótesis previstas como causal de tachas que establecen los ordinales1265 y 1310 del Código de Comercio en vigor.

Por cuanto hace al ateste LETICIA LEZAMA MENA, además del parentesco por consanguineidad que une a este con su oferente queda de manifiesto lo establecido en las preguntas siguientes:

A la dos. Es mi mama

En dicha pregunta y respuesta el ateste refiere de nueva cuenta el vínculo consanguíneo que la une con el oferente

A la cuatro.- Porque le iba a comprar un terreno a mi mama

De dicha respuesta se desprende, una clara incongruencia entre las declaraciones de los testigos, que el primero de ellos ROBERTO LEZAMA MENA, en la pregunta cuatro refirió que el terreno lo compraría a su papa, y la testigo en referencia señala que la compra venta era a su señora madre, no obstante de que ambos refieren tener conocimiento de los hechos al haber estado presente en las negociaciones y porque en su consultorio se llegaron a acuerdos de la compraventa, cuestiones que se desprenden de la razón de su dicho de ambos, en tal sentido su Señoría deberá valorar dichas incongruencias que dejan de manifiesto que los atestes carece de veracidad, además de que no tiene conocimiento cierto de los hechos sobre los que deponen a favor de su oferente por el grado de consanguineidad que los vincula a la parte demandada.

A la cinco.- no, no fue un pagare fue un recibo, porque yo lo vi mi negocio está arriba del negocio de mi papa y estoy al tanto de todos los movimientos, si vi el recibo físicamente.

Declaración que nuevamente pone de manifiesto la falta de conocimiento de los hechos de los atestes, y que hacen arribar a la conclusión de que sus declaraciones se encuentran viciadas por el parentesco que los une con su oferente, esto es visible al establecer la testigo que ella vio el documento, y aun así argumenta que se trataba de un recibo y no un pagare no obstante de que dicho documento contiene el letras grandes al extremo superior Izquierdo la leyenda PAGARE, y siendo que la testigo refiere que lo vio físicamente estaría en condiciones de saber que el documento se trata precisamente de un pagare y no como refiere “un recibo”, no siendo excusa la falta de conocimiento pues esta refiere tener formación como ortodoncista y con instrucción de Postgrado, lo que obviamente le permite conocer la naturaleza de dicho documento con una simple lectura.

A la once: Pagarle un millón como anticipo y el resto en parcialidades, me consta porque yo estuve presente fue como hace un año y medio más o menos sin recordar la fecha fue en la mueblería de mi papa.

En la contestación a la citada interrogante, la testigo llega al absurdo de asegurar que la firma del supuesto acuerdo entre las partes se remonta únicamente a un año y medio, lo cual deja nuevamente de manifiesto el desconocimiento de los hechos que declara, pues si según su dicho todos estos acuerdos se tomaron desde la firma del “supuesto recibo” que según las constancias que integran la presente Litis “es un PAGARE” este documento y el supuesto contrato y/o convenio debieron haberse firmado el 22 de Agosto del año 2009, “es decir hace aproximadamente cuatro años y nueve meses y no de un año y medio” como falazmente lo sostiene la testigo en su deposado, lo que evidencia la falsedad en la que incurre con la finalidad de ayudar a sus progenitores y presentantes en el presente juicio.

A la dieciséis.- Cuando el señor Raúl no le pago el terreno a mi papa éltenía la libertad de ofrecerlo y de esa manera cuando el señor Marco Aurelio le pagara el terreno a mi papa, mi papa le regresaba el millón de pesos que el señor Raúl le dio como anticipo, ignorando si hay un documento que avale esta operación.

Declaración que de nueva cuenta pone en manifiesto las contradicciones con que se conduce dicho ateste, y la falta de objetividad en la misma por el vínculo que la une con su oferente, esto se desprende de lo manifestado por está al referir que “ignora si hay documento que avale esta operación” cuando la misma había referido estar al tanto de la situación y de la razón de su dicho se desprende que la misma refiere que en su consultorio se encuentra arriba del negocio de su papa en el cual se llegaron a acuerdos de la compraventa y por lo tanto estoy familiarizada con el asunto, siendo contradictorio entonces que si existe tal familiarización con el asunto la testigo refiera que no sabe si existe o no documento que avale la operación a que refiere la pregunta número 16.

Refiriendo a mayor abundamiento respecto de la eficacia de la presente incidencia de Tachas, los siguientes criterios sustentados por la Corte:

Época: Novena Época

Registro: 163039

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Enero de 2011

Materia(s): Civil

Tesis: I.3o.C.869 C

Página: 3247

PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. SU NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ALCANCE PROBATORIO QUEDAN A LA PRUDENTE DECISIÓN DEL JUZGADOR.

La lectura del artículo 1205 del Código de Comercio evidencia que la testimonial es un medio permitido por la ley mercantil, que en la doctrina procesal, de acuerdo a los sistemas de la valoración de la prueba, resultan para los Jueces tres posibilidades: una, la de que se vea en la necesidad de atribuir a la prueba el valor que la ley establece; la otra, de que libremente, según su arbitrio, atribuya a la prueba el valor que en conciencia y sano juicio deba tener; y finalmente, la de que dentro de ciertas limitaciones pueda libremente apreciarla en conciencia. Doctrinalmente, cada una de estas tres posiciones ha recibido

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