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INFORME- SOBRE LA DISOLUCIÓN.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  1.576 Palabras (7 Páginas)  •  253 Visitas

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De inmediato que se conoce una causa de disolución total, la administración debe convocar a una junta o asamblea general de socios con el objeto de acordar la disolución, sin perjuicio de que los socios puedan tomar las medidas necesarias para subsanar el problema que se presenta como causa de disolución, y que la sociedad pueda continuar con su actividad normal.

Si se acuerda la disolución, debe publicarse lo resuelto por medio del Registro Mercantil, para que afecte a terceros. Desde el momento en que se declare la disolución, se suspende la actividad productiva y se pasa un estado de liquidación, cuyo principal efecto es la desaparición de la sociedad

LIQUIDACION

Jurídicamente la liquidación total de una sociedad mercantil es la realización de su unidad patrimonial para cubrir el pasivo social y repartirse el remanente entre los socios por medio de las cuotas de liquidación, en proporción a la parte de capital que corresponda a cada socio o en la forma que se haya pactado. La sociedad en liquidación conserva su calidad de persona jurídica durante el plazo en que debe liquidarse, el que no debe exceder de un año; y debe agregarse a la denominación o a la razón social las palabras “En liquidación”.

Regularmente en el contrato se establece la forma y las personas que llevarán a cabo la liquidación, caso contrario la mayoría de socios en el acto en que se acuerde la disolución, resolverá el particular y en caso contrario a petición de cualquier socio el Juez de Primera Instancia Civil, nombrará a los liquidadores.

La ley establece que los liquidadores nombrados judicialmente deben caucionar su responsabilidad como tales, antes de entrar en el ejercicio del cargo y en cuanto a la remoción, todo liquidador puede ser removido si así lo decide la mayoría de socios; o por el juez de Primera Instancia Civil, si existe justa causa. En una sociedad en liquidación, los liquidadores se subrogan en la función que durante la vida de la sociedad cumple la administración social. Por lo tanto, al cesar la administración, la representación social la tiene el órgano liquidador.

El artículo 247 del Código de Comercio establece las siguientes atribuciones:

Representar a la sociedad, judicial y extrajudicialmente, concluir los negocios pendientes de la sociedad, exigir cuentas a quien haya tenido el manejo de la sociedad, liquidar y pagar las deudas de la sociedad, cobrar los créditos, percibir su importe, cancelar gravámenes y otorgar

Finiquitos, vender bienes sociales, aun cuando haya menores e incapaces entre los socios, porque la sociedad es una persona jurídica diferente de los socios individualmente considerados, a menos que estuviese pactada la devolución de dichos bienes, presentar estado de liquidación cuando sea requerido por cualquier socio, presentar cuentas de su administración al finalizar la liquidación, disponer la práctica del balance general de la sociedad sometiéndolo a la aprobación de los socios, liquidar a cada socio su haber social, depositar en el Registro Mercantil el balance general de la sociedad, luego que ha sido aprobado por los socios y obtener en dicho registro la cancelación de la escritura social y de la persona jurídica.

Según lo establece la ley, el orden que los liquidadores deben observar en el pago de las deudas percibidas de la sociedad, para garantizar el pago correspondiente en cada deuda obtenida, ya sean los gastos de liquidación, deudas de la sociedad, aportes de los socios pagar los impuestos liquidar los pasivos y las utilidades, estipulado en el Artículo 248 del Código de Comercio. En otras palabras, es cobrar lo que le deben a la empresa y pagar lo que ella deba.

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La fusión

Es el efecto de unirse dos o más sociedades en una sola entidad jurídicamente independiente. El concepto de fusión implica la disolución de una o varias sociedades con la subsistencia de una o el nacimiento de otra nueva que absorbe todos los derechos y obligaciones de las fusionadas, lo anterior implica la unión de propiedades y dirección común.

La fisión implica la disolución de las sociedades, pero no su liquidación, esto es, los accionistas no recibirán los bienes o dinero que sus aportaciones representen, sino acciones nuevas a cambio de las existencias antes de la fusión. La fusión puede tomas dos formas;

Que nazca una nueva sociedad distinta a las que se fisionan disolviendo las otras se llama fusión pura o por integración.

O que una de las sociedades que se fusionan subsista absorbiendo a la otra u otras, las cuales desaparecen por disolución a esta la llamamos fusión por incorporación o absorción.

Tenemos que tener en cuenta que no se dan las fusiones de entidades que tengan fines de lucro diferentes ejemplos una sociedad mercantil y otra civil sus objetivos sociales son opuestos porque una de ellas tiene un fin preponderante.

Las sociedades solo tienen efectos jurídicos después de cumplir ciertos requisitos que son:

Deberá

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