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INTRODUCCIÓN, PERSONAS Y FAMILIA

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  5.477 Palabras (22 Páginas)  •  402 Visitas

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sea considerado como entidad abstracta o como suma de derechos reales y personales. En estas ramas la regulación toma al patrimonio como objeto indirecto pues la conducta sigue siendo el directo. Desde el punto de vista objetivo el patrimonio es el conjunto de normas que regulan las relaciones de orden económico. Desde el punto de vista de los derechos subjetivos el patrimonio vuelve a ser objeto indirecto considerado como entidad. Vuelven a ser determinadas formas de conducta el objeto directo.

Los deberes jurídicos patrimoniales, presentan la misma estructura que los derechos subjetivos reales o personales, en cuanto a las obligaciones de dar, de hacer, y de no hacer. Las relaciones jurídicas patrimoniales son los derechos y deberes que engendran formas específicas de conducta positiva o negativa.

El patrimonio, es importante para el estudio del derecho privado pues a pesar de que no es un concepto jurídico fundamental, ni es el objeto directo del derecho objetivo, es básico para una gran parte del derecho privado.

Hoy en la actualidad, un gran porcentaje de nuestra población, desconoce la importancia del matrimonio al interior de nuestra sociedad, sin darse cuenta que este forma parte fundamental de ella, por lo que creo que es de interés tanto personal como general, hacer conciencia de que la unión familiar y los valores morales además de la educación que se recibe de la pareja, y la forma de percibirlo por parte de sus descendientes, constituyen el marco del desarrollo social.

Desde nuestros Códigos Civiles de 1870 y 1884, el matrimonio ha quedado totalmente reglamentado por la Ley Civil, tanto por lo que se refiere a su celebración ante el Oficial del Registro Civil competente, como en lo que atañe a la materia de impedimentos, a los casos de nulidad y a los efectos de la institución.

Es indudable que en nuestro derecho no se tiene matrimonio sin la intervención del Oficial del Estado Civil.

Deducimos de esto, que la ley no considera al matrimonio como contrato, tampoco formalmente y que la concorde voluntad de los esposos no es más que la condición para el pronunciamiento; éste y sólo éste es constitutivo del matrimonio.

Lo que más contribuye a mantener firme la concepción contractual, es la consideración de que hay libertad de unirse o no en matrimonio, y que sin la concorde voluntad de los esposos el matrimonio no es concebible, que incluso el consentimiento es aquí más simple, mas vinculante.

Analizando conceptos y definiciones respecto al matrimonio “Es la unión sexual del hombre y de la mujer elevada a la dignidad del contrato por la ley, y de sacramento por la religión”

Como ya lo mencionamos es fácil encontrar varias definiciones sobre el matrimonio, porque cada autor nos plasma sus ideas acerca de éste, “Unión legal de dos personas de distinto sexo, realizada voluntariamente, con el propósito de convivencia permanente, para el cumplimiento de todos los fines de la vida “. Así mismo, podemos apreciar que hay diferentes puntos de vista entre los autores, aunque con diferentes palabras obtenemos un resultado común entre lo que dicen,

“Un contrato bilateral y solemne; bilateral porque su celebración requiere el consentimiento de las dos partes ; solemne porque debe efectuarse con todos los requisitos que establece el Código Civil.”

Haciendo una reflexión, se denomina canónico al matrimonio celebrado con arreglo al Código de Derecho canónico, que tiene carácter de obligatorio para quienes profesan la religión católica, con independencia, y su incompatibilidad alguna con el civil.

Todos estos conceptos son de suma importancia para que podamos definir o interpretar de una manera correcta lo que es realmente el matrimonio, y de alguna manera u otra su importancia y su objetivo.

“En Roma el matrimonio fue un hecho reconocido por el derecho para darle efectos: de tal concepción se derivo la naturaleza del matrimonio como un estado de vida de la pareja, al que el Estado otorgaba determinados efectos.

En un principio no se requería de ninguna ceremonia para constitución del matrimonio; solo era necesario el hecho mismo de la convivencia de la pareja

La importancia de la unión intersexual de la pareja y la consecuente procreación de los hijos, ha motivado que se le preste especial atención, tanto desde el punto de vista religioso como desde la perspectiva jurídica. El matrimonio romano que a la larga evolución de aquel derecho adopto configuraciones muy diversas, de forma que el matrimonio Justiniano no es más que una pálida imagen del arcaico se halla integrado por dos elementos esenciales. El uno físico, la conjunción del hombre con la mujer, que no debe entenderse como conjunción material de sexos y sí en un sentido más elevado, como unión o comunidad de vida que se manifiesta exteriormente con la deductio de la esposa in domun mariti.

La deductio inicia la cohabitación y fija el momento en que el matrimonio se inicia. Desde este instante la mujer es opuesta a disposición del marido, se halla sujeta a éste y comparte la posición social del mismo, este poder del marido sobre la mujer puede ser más o menos intenso, afirmarse enérgicamente en la manus que coloca a la mujer en situación de hija o faltar completamente; la participación de dignidad, en los honores, en el culto familiar del marido puede ser más o menos plena; la cohabitación puede interrumpirse, el régimen patrimonial puede variar.

El otro elemento es intelectual o psíquico y es el factor espiritual que vivifica el material o corporal, del mismo modo que en la posesión (a ella se equipara el matrimonio en las fuentes romana con frecuencia) El animas es el requisito que integra o complementa el corpus. Este elemento espiritual es la affectio maritalis, o sea mantener la vida común, de perseguir la consecución de los fines de la sociedad conyugal, una voluntad que no consiste en el consentimiento inicial, en un único acto volitivo, sino que debe prolongarse en el tiempo, se duradera y continua, renovándose de momento, porque sin esto la relación física pierde su valor. Cuando estos dos factores concurren, el matrimonio queda constituido; si uno de ellos falta o desaparece, el matrimonio no surge o se extingue.

Después de esto surgió una evolución sufrida en el concepto del matrimonio. Podemos señalar como grandes etapas en la evolución del matrimonio, las siguientes: 1.- Promiscuidad primitiva, 2.- Matrimonio por grupos, 3.- Matrimonio por rapto, 4.- Matrimonio por compra, y 5.- Matrimonio consensual.

El autor Rojina Villegas, para hacer un mayor énfasis en lo que respecta a cada una de las etapas, empieza a describirlas de la siguiente manera:

“Promiscuidad

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