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Incorporación de la cuarta de mejoras estricta a favor de los herederos con discapacidad en la Legislación Ecuatoriana

Enviado por   •  18 de Julio de 2018  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  273 Visitas

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La Constitución ecuatoriana al ser un instrumento garantista de derechos por excelencia, reconoce a todos sus ciudadanos una serie de derechos que permiten a la sociedad alcanzar un nivel de vida digna a través de la satisfacción de sus necesidades; uno de los derechos consagrados en dicho ordenamiento es el derecho a la igualdad, el cual implícitamente, además de otorgar la característica a sus ciudadanos de que todos somos iguales, reconoce que existen situaciones que ponen en una condición de desigualdad y vulnerabilidad a ciertas personas con respecto a otros, razón por la cual, de la misma manera, establece medidas especiales para estas personas. En este marco, al hablar de personas con discapacidad, se reconocen una serie de derechos a favor de las mismas que pretenden equiparar las oportunidades de quienes se encuentren en este sector vulnerable para facilitar su integración social.

Partiendo de los principios constitucionales mencionados, la ejecución de dichas medidas a favor de las personas discapacitadas se encuentran establecidas por la Ley Orgánica de Discapacidades, cuyo objetivo principal es el de regular el sistema nacional de protección a discapacitados. Un claro ejemplo de estas medidas es el bono Joaquín Gallegos Lara, que es una ayuda económica que entrega el gobierno a un familiar, cuidador o persona responsable del cuidado de una persona que posea una discapacidad severa.

Por las razones expuestas, es necesario que de igual manera el Derecho Civil, específicamente en materia sucesoria, contemple en su articulado la protección a aquellas personas que poseen un grado de discapacidad que les imposibilitan de realizarse plenamente por su propia cuenta. Como ya se había mencionado con anterioridad, una de las asignaciones forzosas a las que debe sujetarse el causante es la cuarta de Mejoras, que se asigna a uno o más descendientes, los cuales pueden ser tanto legitimarios como no legitimarios. La implementación de una reforma sobre esta asignación forzosa a cerca de la situación de los legitimarios discapacitados en el marco de la legislación ecuatoriana es un tema que debe entenderse en primer lugar como una forma de protección cuando estas personas se encuentran bajo el cuidado y la responsabilidad del causante, ya que tras su muerte, el cuidado y la atención de los mismos puede verse vulnerado o en muchos casos ignorado, por tal motivo la reforma mencionada, se constituiría como una garantía ante su estado de indefensión; en segundo lugar como una ayuda o apoyo hacia quienes tienen a su cargo la asistencia de una persona con discapacidad que esté considerado como un legitimario, cuyo cuidado requiere atención especial; y por último como una retribución en el caso de que un legitimario por dedicarse a la asistencia del causante sin motivo de intereses propios, ha renunciado a sus estudios, desarrollo laboral, entre otros.

Vilma Vanella (2012) manifiesta que “el principio de protección de la familia, debe coordinarse con el principio de protección del débil, que es un pilar que garantiza la igualdad y la equidad social”, de acuerdo a esta premisa en el caso de estudio se puede entender que, la protección del heredero en una situación de vulnerabilidad no se puede situar sobre la protección de la familia, por ende si la reforma planteada se aplicaría a las legítimas estas se verían perjudicadas entre el heredero con una discapacidad y los herederos que no se encuentren en esta situación; sin embargo, si la cuarta de mejoras, que es una parte del acervo líquido que no perjudica las legítimas es destinada a dicho heredero, la protección familiar y la del discapacitado estarían en una condición de igualdad. En consecuencia, se puede evidenciar que la propuesta en estudio es viable al momento de destinar la misma específicamente hacia las mejoras.

Por otro lado, como ya se habló en párrafos anteriores, la discapacidad al poner en una situación de vulnerabilidad a una persona, debe ser tratada con sumo cuidado en el contexto legislativo; cabe también mencionar que dentro de este grupo de personas la atención que unas requieran frente a otras es totalmente diferente, por lo tanto, la reforma planteada en este análisis está destina a estas personas, no obstante, no todas las personas mencionadas estarían sujetas a dichas disposiciones; la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la discapacidad en un grado del 50% al 100% se enmarcan en una dificultad grave, severa y limitante para que las personas se desarrollen plenamente; de manera que, es importante que en la reforma propuesta se tome en cuenta estas consideraciones.

Llegado a este punto entonces, se plantea que la Legislación Civil del Ecuador a fin de proteger al sector vulnerable conformado por las personas discapacitadas en materia sucesoria, en su articulado contemple: 1) Que en caso de existir un legitimario en una condición incapacitante de sus plenas habilidades, conforme a lo dispuesto a partir del segundo al cuarto orden establecido en la tabla de grado de discapacidad dispuesto en el art. 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, sea estrictamente necesario que la cuarta de mejoras del acervo líquido sea designado a dicho legitimario sin perjuicio de la legítima del mismo cuando este a pesar de su incapacidad esté en condiciones de administrarla. 2) Que la mejora destinada al legitimario con una discapacidad severa sea entregada a la persona responsable del cuidado de la misma en caso de comprobarse que no pueda valerse por sus propios medios para administrarla; dicha disposición deberá estar contenida en el testamento y realizada a una persona especifica. 3) Que la cuarta de mejoras sea destinada a favor del legitimario que sin interponer intereses propios, cuido del causante en un estado de incapacidad renunciando al desarrollo de sus capacidades educativas, familiares, productivas o laborales; el testador deberá dar fe de las buenas intenciones del legitimario y dictar dicha disposición en su testamento.

Las consideraciones mencionadas han sido profundamente estudiadas por juristas y legisladores en otros países que, partiendo del objetivo principal del Derecho Civil de proteger a la familia han desarrollado esta figura para que los medios de protección a los legitimarios con una discapacidad sean justos, razonables y equitativos; por tanto, es absolutamente factible que en el Ecuador de la misma manera se preste una especial atención a este tema, porque como ya se sabe la normativa ecuatoriana al ser de naturaleza garantista de derechos, debe crear los medios suficientes que permitan la protección integral de todos sus ciudadanos en especial de aquellos que por su estado de vulnerabilidad no se encuentren en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos, entendiendo

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