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Ingresos por Enajenación de bienes LISR.

Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  8.337 Palabras (34 Páginas)  •  293 Visitas

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Otra de las cosas que aclara este artículo es lo relacionado al cálculo de la parte proporcional, esto se realiza cuando el contribuyente vive dentro o utiliza el mismo bien inmueble que renta y esta medida se toma en cuenta en base a metros cuadrados, entonces es aquí cuando se debe de separar lo que se renta de lo que el contribuyente utiliza. Por ejemplo, si existe una casa de 2 pisos, en la planta baja vive el contribuyente y en la planta alta se le renta a “x” persona, la planta baja representa el 70% del inmueble, mientras que la planta alta representa el 30%, por lo tanto solo tomaremos en cuanto este 30% para el cálculo de los impuestos y no el 100% como muchos contribuyentes piensan.

Ya en el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, habla acerca los pagos provisionales, los cuales pueden ser de dos tipos, los pagos que de siempre se conocen que son los Mensuales y los pagos Trimestrales, estos dos tipos de pago se deben de realizar de igual manera todos los días 17 de cada mes o en su caso los días 17 de cada trimestre.

El pago provisional mensual se calculara con el límite inferior, porcentaje de aplicación y cuota fija en base a la tabla del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la renta. Pero en cuanto a los pagos trimestrales se tienen dos condiciones las cuales se tienen que cumplir para poder realizar este tipo de pago provisional, una de ellas es que los ingresos mensuales no deben exceder de 10 veces el salario mínimo vigente elevado al mes ($21,912.00), la otra condición es que los ingresos solamente se obtengan exclusivamente por arrendamiento, no de otro tipo de ingresos.

Después este artículo 116, menciona una retención del 10% que le tienen que hacer las empresas al arrendador sobre los ingresos que perciba este mismo, así como también se tiene que entregar comprobante de retención al arrendador de parte de la entidad.

Terminando el artículo ya mencionado, tenemos a continuación el artículo 117, el cual nos menciona la enajenación de bienes pero en relación a un fideicomiso, el cual “es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero”[2]. Ya en el siguiente artículo 118, cabe mencionar que es de los más importantes porque relata las obligaciones de los arrendadores las cuales son sencillas, primeramente en la fracción I nos menciona que un arrendador debe de estar inscrito en el RFC para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tenga su registro en la base de datos de esa institución, de no hacerlo existen sanciones. En seguida en la fracción II, dice que el arrendador tiene que llevar contabilidad según los estatutos marcados en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el reglamento de este. La fracción III, relata que el arrendador debe expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sea cual sea la contraprestación que realice. La siguiente fracción, es la IV la cual aclara que el arrendador debe realizar declaraciones de pagos provisionales así como presentar declaración anual en sus fechas respectivas cada una de estas declaraciones. Ya en la última fracción (V), la cual explica que a través de medios electrónicos se debe de informar a la autoridad fiscal (Servicio de Administración Tributaria, SAT) a más tardar el día 17 de cada mes, todas las contraprestaciones recibidas en efectivo, moneda nacional, piezas de oro o plata siempre y cuando el monto de estas sea igual o superior a cien mil pesos. Ya en el final de este artículo 118, en su último párrafo, menciona las obligaciones de las fiduciarias, las cuales tiene que realizar casi todo o todo, llevar la contabilidad, expedir los comprobantes fiscales, así como realizar los pagos provisionales.

CASOS PRÁCTICOS ARRENDAMIENTO

CASO PRÁCTICO NO. 1

Se calcularán los pagos provisionales y la declaración anual de un contribuyente que da en arrendamiento varios inmuebles y los datos son:

Ingresos recibidos de persona física

Ingresos recibidos de persona moral

Enero $20,000.00

Enero $6,000.00

Febrero $22,000.00

Febrero $6,000.00

Marzo $30,000.00

Marzo $6,000.00

Abril $28,000.00

Abril $6,000.00

Mayo $25,000.00

Mayo $6,000.00

Junio $29,500.00

Junio $6,000.00

Julio $30,500.00

Julio $6,000.00

Agosto $27,500.00

Agosto $6,000.00

Septiembre $26,000.00

Septiembre $6,000.00

Octubre $32,500.00

Octubre $6,000.00

Noviembre $30,000.00

Noviembre $6,000.00

Diciembre $34,000.00

Diciembre $6,000.00

Intereses por inversión

Enero a Junio cada mes $4,000.00 (Retención mensual de $90.00).

Julio a Diciembre cada mes $4,800.00 (Retención mensual de $96.00).

Predial Pagado en febrero por $5,000.00

Agua pagada por el inquilino en enero por $2,000.00 (No deducible porque debe de ser pagado por el arrendador).

Mantenimiento Marzo $1,000.00 + Julio $3,000.00 + Diciembre $2,500.00

Salarios

Enero a Agosto cada mes $3,000.00

Septiembre a Diciembre cada mes $3,200.00

Deducciones personales dentro del marco de la ley $5,300.00

Nota 1: Las construcciones de los inmuebles ya han sido depreciadas al 100%.

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