Introducción al derecho tributario
Enviado por Stella • 6 de Enero de 2019 • 11.043 Palabras (45 Páginas) • 306 Visitas
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Principio de capacidad contributiva tributaria, implícita en la constitución.
- Fallo 89/90 Marta Navarro Viola de Herrera Vega
Existía el Impuesto sobre patrimonio neto- personas físicas- exención activos financieros o participaciones societarias, no se tomaban en cuenta los activos financieros o las participaciones societarias.-
En abril de 1982 comienzan a tratar la ley que grave activos financieros, debido al efecto noticia, Marta Navarro traslada sus activos financieros y participaciones accionarias a una fundación, ya que la ley solo gravaba a personas físicas, no jurídicas.
La ley sale en junio de 1982, establece gravar los activos al 31/12/81 (efecto cerrojo).
La Sra. Navarro pago y repitió, el caso llego a la Corte, fundándose que viola el principio de capacidad contributiva, porque al momento de salida de la ley ella no poseía los activos, y por tal motivo viola el principio de capacidad, que requiere que el sujeto debe tener capacidad contributiva al momento que sale la ley, debe ser real y actual, y ella no tenía bienes en junio de 1982.
La Corte declaró la inconstitucionalidad porque viola el principio de capacidad económica, porque debe ser real y actual.
Ver considerando 8° y 9° del fallo, que se aplica desde entonces, hasta la actualidad.
Ver diferencias entre principio de reserva y de legalidad.
Fallo Candy 2013/14
Se plantea la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: el titulo 6 de la Ley de impuesto a las ganancias viola el principio de capacidad contributiva.
La Corte resolvió: la sola suspensión a la indexación no es inconstitucional, solo afecta el principio de capacidad contributiva si la diferencia entre ajustar y no ajustar (por inflación) es confiscatorio.
Si de la prueba reunida surge la comparación entre ajustar por inflación y no ajustar, genera una diferencia superior al 35% es inconstitucional, por violación del principio de confiscatoriedad y capacidad contributiva.
Fallo Hermitage
Inconstitucionalidad de la ley que establece el Impuesto a las ganancias presunta mínima.
Hermitage no tenía ganancias, siempre tenía perdidas, la ley grava la ganancia presunta y sus activos no generan ganancia alguna, son improductivos.
La Corte declara la inconstitucionalidad del impuesto a la ganancia presunta.
Fallo Juan Pedro Insua
Igual que Marta Navarro, pero no creo ninguna fundación, cuando llego la ley, no hizo un traspaso, el planteo la violación del principio de irretroactividad.
Para violar este principio, debe haber un derecho adquirido, en materia tributaria no hay derechos adquiridos, porque la DDJJ la hace el contribuyente y este puede mentir.
Adopta la teoría de loes efectos liberatorios del pago, el Sr. Insua al 31/12/81, tenía activos y estaban exentos, en junio/82 sale la ley. Pero en mayo el presenta la DDJJ y la paga, y en el rubro exento expone todos sus activos, va y paga. En la Litis el organismo recaudador reconoce que la DDJJ estaba correcta.
Al haber quedado en la Litis reconocido esto, es tanto pago con efecto liberatorio, aquel que declara correctamente y paga, como aquel que declara exento algo que correctamente está exento y paga el saldo resultante. Si bien no se emitió carta de pago, la DDJJ estaba bien y pago bien. Esto fue anterior a la entrada en vigencia de la ley tenía un efecto liberatorio.
En este caso concreto se declaró la inconstitucionalidad.
- Principio de No confiscatoriedad
Ligado a la protección del derecho de propiedad.
Cuando el tributo se transforma en un despojo y quita más de lo debido, es irrazonable, no es proporcional.
Problema: ¿cuándo la exacción pasa a ser irrazonable?
CSJN es irrazonable cuando absorba una parte sustancial de la renta o patrimonio, en términos del buen hombre de negocio que explota razonablemente su renta o su patrimonio, solo allí se justifica.
Cuando supera el 33%.-
Clase del 19/09/2017
Principio de No confiscatoriedad
No aparece expresamente en la CN tiene por objeto la Protección del derecho de propiedad frente a tributos irrazonables. Cuando afecta una parte sustancial de la renta y del patrimonio explotado por el buen hombre de negocios.
No aplica el principio al patrimonio improductivo, se fijó el 33% como tope, aquel que afecte más del 33% es un tributo confiscatorio y por ende inconstitucional.
- Supuesto del Impuesto a las ganancias:
- Persona jurídica: 35% fija, tipo proporcional
- Persona humana: 35%, tipo progresiva
¿Este impuesto es inconstitucional porque excede el 33%?
NO, porque el impuesto a las ganancias grava la ganancia neta sujeta a impuesto, el principio de no confiscatoriedad se aplica sobre la renta bruta, no sobre la renta neta, aquella que queda luego haberse deducido los gastos necesarios para obtenerlas más las cargas de familia, no sobre las ganancias.-
Si ganas $100.000 y pagas el 35% es una cosa, aquí habría un despojo
Si obtuviste $100.000 ingresos y gastaste $30.000 para subsistencia y gastos (para obtener los ingresos) por $60.000, aquí pagaría sobre los $10.000, no es confiscatorio.
- Importación de bienes, entrada del producto alícuota del %55; me salió $100 y pagos $55 de impuesto.
Fallo Francisco Medina:
Medina, plantea la inconstitucionalidad del impuesto a la importación que grava al comercio exterior 55%.-
La corte dice que no es inconstitucional, porque hay extra fiscalidad (busca alentar o desalentar determinadas conductas)
No se aplica la confiscatoriedad.
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