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Investigacion penal, catacteristicas

Enviado por   •  7 de Agosto de 2018  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  214 Visitas

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El recurso de apelación contra la decisión que declare sin lugar las excepciones sólo podrá interponerse junto con la sentencia definitiva.

- CUALES ORGANISMO DEBEN CONOCER LA INVESTIGACION PENAL

Ministerio Público adjunto con Cuerpo Armado y l fuerzas Armadas, las cuales se mencionan de la siguiente manera: Policías Nacionales, Estadales y municipales y Los Guardias Nacionales.

- CUAL SERIA LA ACTUACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA EN LA INVESTIGACION PENAL, FUNDAMENTOS JURIDICIOS.

De la Autoridad de investigación:

Artículo 33.La ley del servicio de policía y del cuerpo de policía nacional bolivariana, los cuerpos de policía en sus distintos ámbitos político-territoriales, están subordinados al Ministerio Publico en materia de Investigación penal.

Artículo 34. Ejusden son atribuciones comunes de los cuerpos de policía, numeral 8. Reguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezca, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.

- QUIEN DIRIGE LA INVESTIGACION PENAL.

Ley Orgánica del Ministerio Público

Artículo 16. Son competencias del Ministerio Público: numeral

3. Ordenar, dirigir y supervisar todo lo relacionado con la investigación y acciónpenal; practicar por sí mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Científicas,Penales y Criminalísticas, o por los órganos con competencia especial y deapoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias parademostrar la perpetración de los actos punibles; hacer constar su comisión contodas las circunstancias que puedan influir en la calificación y establecer laresponsabilidad de los autores o las autoras y demás partícipes, así como elaseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con superpetración.

Ley Orgánica Del Servicio De Policía De Investigación, El Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas y El Servicio Nacional De Medicina Y Ciencias Forenses.

Principio de eficiencia

Artículo 10. Los órganos y entes con competencia en materia de investigación penal y policial propenderán al uso racional del talento humano y de los recursos materiales y presupuestarios. La asignación de los recursos se adaptará estrictamente a los requerimientos para el logro de sus metas y objetivos.

- QUIEN INVESTIGA PENALMENTE

Los órganos auxiliares por solicitud del Ministerio Publico

- QUE SE INVESTIGA

La presunta comisión de un hecho punible.

- DONDE SE INVESTIGA DESCRIBALO.

En el lugar donde se llevó a cabo los hechos de una presunta comisión de un hecho punible que se clasifican Área Abierta, Área Cerrada y Área Mixta.

- QUE ES UNA VICTIMA.

Es quien sufre un daño personalizable por caso o culpa ajena, es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito, los daños puede ser físico o moral, material o psicológico.

- QUE ES UN VICTIMARIO

Es aquella persona que le inflige un daño o perjuicio a otra en un momento determinado, quien pasa a ser, por oposición, la victima de la acción al presentar lecciones mas graves.

- QUE ES UN IMPUTADO

Artículo 126. (COOP) Se denomina imputado o imputada a toda persona a quien se le señale como autor o autora, o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme a lo establecido en este código.

- QUIEN IMPUTA

El juez o jueza

Articulo 5 (COOP) los jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

- QUE ES UNA DENUNCIA Y SUS TIPOS.

Artículo 267. (COOP) Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante un o una Fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales.

TIPOS.

- Verbalmente

- Por escrito.

Forma y Contenido

Artículo 268.(COOP) La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito y deberá contener la identificación del o la denunciante, la indicación de su domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento de quienes lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de el, todo en cuanto le constare al o la denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un acta en presencia del o la denunciante, quien la firmará junto con el funcionario o funcionaria que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el o la denunciante o por un apoderado o apoderada con facultades para hacerlo. Si él o la denunciante no pueden firmar, estampará sus huellas dactilares.

- MARCOS JURIDICO

- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Código Orgánico Procesal Penal.

- Ley Orgánica del Ministerio Público.

- Ley Orgánica del Cuerpo de Investigación Ciencia Penales y Criminalísticas

- Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.

- Ley Orgánica del Servicio De Policía y del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana.

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