JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO
Enviado por Rebecca • 2 de Febrero de 2018 • 2.998 Palabras (12 Páginas) • 419 Visitas
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JUEZA.- se tiene presente, se le concede el uso de la palabra a la abogada de la parte imputada.
ABOGADA DE LA VICTIMA.- La palabra señora Jueza, como abogada de la víctima y del querellante, aquí estamos hablando del incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas, que el mismo imputado ha solicitado las medidas sustitutivas a su detención preventiva de acuerdo al artículo 240 núm. 1, 2,4, asimismo el imputado ha incumplido a su detención domiciliaria saliendo y festejando en un evento social, mismo faltando a los núm. 1, 2 y 4 con la inasistencia de dos veces a la obligación de presentarse ante el fiscal, el mismo tiene la facilidad de abandonar el país y peligro de fuga y peligro de obstaculización como mencionan los artículos 234, en sus núm. 2, 4, y del art. 235 en sus núm. 1, 2, ambos del C.P.P. y solicito que no se proceda a la consideración a la revocatoria de las medidas sustitutivas, mas al contrario se continúe con lo previsto en la resolución anterior.
ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA.-Gracias señora Jueza toda vez que mi defendido a solicitado las medidas sustitutivas a la detención preventiva amparado en el art. 240 del C.P.P., mi patrocinado ha cumplido las medidas sustitutivas impuestas por su autoridad bajo la resolución 0043/15, en ningún momento mi patrocinado ha presenciado en eventos sociales, ni abandonó el domicilio donde se encontraba detenido, porque su detención fue custodiada, ante la obligación de presentarse ante el fiscal o juez, mi defendido se encontraba muy enfermo en fechas sin poder tener locomoción para poder cumplir con la obligación de poder presentarse periódicamente, presentado el certificado médico del hospital del norte de la zona rio seco. Asimismo desvirtúa a los art. 234, 235, del C.P.P., mencionados por el abogado de la parte querellante, donde fundamenta que el señor AGUSTIN ALEJO ADUVIRI en ningún momento pensó fugarse del país, mas al contrario ha prestado cooperación a la investigación del proceso en todo momento, como también ha demostrado un comportamiento de buena fe sin entorpecer la averiguación de la verdad,
Por lo que solicita, amparándose al art. 24 de la C.P.E.; que el señor AGUSTIN ALEJO ADUVIRI continúe con las medidas sustitutivas a su detención domiciliaria al amparo del art. 240, en sus núm. 1, 2, 4, del C.P.P. y no así a la revocatoria de las medidas sustitutivas mencionadas en el art. 247 del C.P.P. asimismo amparados al art. 116 de la C.P.E. donde se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso y al art. 6 párrafo 3ro del C.P.P. la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad. Es en cuanto solicita a este Juzgado.
CONSIDERANDO: Que en merito a estos antecedentes se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal, que el Señor representante del Ministerio Publico tiene la facultad para solicitar la revocatoria a concluido con las actuaciones dentro el presentescaso
JUEZA.- se tiene presente, se va a dictar la siguiente Resolución.
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CORTE DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
ORGANO JUDICIAL
LA PAZ-BOLIVIA
EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, EN VIRTUD DE LA JURISDICCION QUE POR ELLA EJERCE, SE PRONUNCIA LA SIGUIENTE RESOLUCION;
RESOLUCION N° 46/2015
JUZGADO TERCERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO HA INSTANCIA DE PARTE HILARIO JULIO LIMACHI MAMANI EN CONTRA DE AGUSTIN ALEJO ADUVIRI, DENTRO EL CASO N° 4719/15 MP, IANUS 234567, POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y LA OMISION DE SOCORRO.
AUTO INTERLOCUTORIO DE CONSIDERACION A LA REVOCATORIA DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS
VISTOS: El cuaderno de investigaciones del Ministerio Público, el cuaderno de control jurisdiccional, lo expuesto por las partes en la audiencia de consideración a la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas celebrada en fecha 24 de agosto de 2015, a horas 17:30, con la participación de:
JUEZ : DRA. JUSTINA LIMACHI MAMANI
FISCAL : DR. OSVALDO DAGA CARRASCO
ABOGADA DE LA VICTIMA : DRA. SILVIA MAMANI PUSARICO
ABOGADO DEL IMPUTADO : DR. JHOVANNY ELMER CRUZ
BLANCO
SECRETARIA : HELEN ROCHA CLAROS
IMPUTADO : AGUSTIN ALEJO ADUVIRI
CONSIDERANDO: Que el señor representante del Ministerio Público, ha presentado la solicitud de revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas con el antecedente que el imputado habría atropellado a los hermanos LIMACHI puesto que la hermana de nombre CECILIA LIMACHI MAMANI había perdido la vida de manera inmediata e HILARIO JULIO LIMACHI MAMANI también ha sido lesionado por el impacto de la movilidad, además se debe tomar en cuenta que en ese entonces el imputado se encontró en estado de ebriedad, por lo que no prestó el auxilio oportuno a las víctimas, entonces se dio a la investigación por este órgano jurisdiccional, por la que el Ministerio Público ha esclarecido este hecho delictivo, además que el imputado admite haber cometido el delito denunciado.
Y el mismo imputado ha solicitado al Ministerio Público la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva amparándose en el art. 240 inc. 1,2,4, del C.P.P. donde en audiencia pública bajo la resolución 0043/15 el suscrito juez mediante resolución fundamentada a dispuesto la aplicación de las medidas sustitutivas, las cuales son:
1) la detención domiciliaria en su propio domicilio con vigilancia
2) obligación de presentarse ante el fiscal cada 15 días del mes.
4) prohibición de concurrir determinados lugares.
Donde el señor fiscal refiere que el imputado AGUSTIN ALEJO ADUVIRI ha incumplido estas medidas sustitutivas dispuestas, por lo que en merito a estos antecedentes y a instancia de parte, el señor fiscal solicita la revocatoria de la aplicación de medidas sustitutivas al amparo del art. 247, inc. 1) C.P.P., donde menciona: cuando el imputado incumpla cualesquiera
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