LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN LA CONSTITUCION DE 1979
Enviado por Mikki • 6 de Marzo de 2018 • 6.695 Palabras (27 Páginas) • 434 Visitas
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La mujer que siendo casada o madre soltera tiene el derecho de accionar para el pago de una pensión alimenticia, no cuenta entre sus posibilidades la de iniciar juicio de alimentos. Ni tiene los medios económicos necesarios ni el tiempo indispensable para esta aventura en que consiste un juicio. Su personal decisión es el trabajo, no utilizar el aparto judicial. Y como este caso, muchos otros en los que nítidamente se observa esa situación de lejanía del Poder Judicial de los problemas de las personas económicamente pobres. Los que pertenecen a este Poder tienen más de una experiencia en ese sentido, pues no son pocas las veces que una persona humilde se acerca a inquirir por la forma de resolver un problema que le aqueja, creyendo que el Juez va a prestar oídos directamente a su inquietud, y recibe una respuesta inevitable: debe ocurrir a juicio y para sostenerlo debe contar con medios económicos.
Un paliativo a esta situación de graves repercusiones es el llamado beneficio de pobreza establecido en el ordenamiento procesal y también la creación de los Consultorios Gratuitos tanto los dirigidos por algunos Colegios de Abogados como por algunos Programas Académicos de Derecho de las universidades. Pero adviértase que se trata de remedios consagrados en normas legales de inferior jerarquía a la Constitución. Esta se ha limitado a establecer que el Estado provee la defensa gratuita a las personas de escasos recursos (Art. 233. Inc. 9o.)
La justicia y el pueblo
Después de haber analizado tan someramente los problemas de la gratuidad de la justicia y del acceso cerrado, cabe aún mencionar otra situación tan o más importante que las anteriores. Es la incongruencia que contienen las normas constitucionales sobre el Poder Judicial, pues no obstante contener la solemne declaración de que la potestad de administrar justicia emana del pueblo -Artículo 232- sin embargo no se ha elaborado ni establecido un sistema que permita la intervención directa del pueblo en la función jurisdiccional, limitándose esa función a los juzgados y tribunales especializados o profesionalizados.
Puede decirse, con beneficio de inventario que en los legisladores, ha primado el criterio formal de la justicia; según el cual ésta se desarrolla en términos y modos tan abstractos que solamente puede ser manejada por profesionales. Pero existen muchas situaciones de la vida diaria traducidas en términos jurídicos, que se resuelven tan prosaicamente como se generan, sobre la base de la aplicación del sentido común de la experiencia personal y en ellas cabe la presencia del propio pueblo para su resolución.
En esos mismos problemas la solución que proporciona el Poder Judicial formal, entrabado por el uso de conceptos y terminología abstractos, resulta postiza y hasta extraña a la misma realidad. Este resultado es posible también por la imposibilidad objetiva que tenga el Juez de conocer la verdadera dimensión del problema sometido a su decisión, imposibilidad que nace del sistema procesal mismo en el que no se realiza plenamente la inmediatez.
La existencia de Juzgados de Paz No Letrados es un intento o aproximación a este anhelo de participación directa del pueblo en la administración de justicia. Pero este escalón de la justicia formal, se encuentra en estado de abandono y en situación de crisis. Los legisladores han debido tomar conocimiento del problema y fortalecer esa y cualquier otra forma de esa participación directa, en un intento de llevar a sus consecuencias la declaración que contiene el citado artículo 232 de la Constitución.
El rol del Poder Judicial
El Poder Judicial aparentemente resuelve problemas particulares, contenidos en los expedientes formados en base de demandas y denuncias, dando la impresión de no tener repercusión alguna en la problemática general del país. Esta impresión es; desde luego, falsa, pues a través de la resolución del caso particular, el Poder Judicial asume una función reguladora del orden jurídico general.
La Constitución de 1979, sin embargo, no ha reelaborado este rol de la administración de justicia. No ha interesado a los autores el contenido de este rol; es decir; cómo debe el Poder Judicial asumir un papel protagónico frente a 146 los grandes problemas nacionales. Es aquí en donde puede observarse el criterio estático que contienen las normas constitucionales, respecto de la administración de justicia.
Un ejemplo puede ilustrar el planteamiento de la situación anterior. La ley de Reforma Agraria, número 15,037 promulgada el 24 de mayo de 1964, en sus aspectos judiciales fue de conocimiento del fuero común. Frente a ella y no obstante tratarse de una ley emanada del Parlamento, que contaba con el consenso nacional y aún internacional (aunque con severas críticas), el Poder Judicial adoptó una actitud especial; los jueces tomaron la referida legislación como si fuera un problema formal, de índole civilista, e introduciendo criterios conservadores tendientes a la protección del derecho de propiedad[2]
Esta situación provocó una reacción: la creación del fuero agrario, formulada por el gobierno de facto posterior y mediante el Decreto Ley 17716. Los resultados de esta medida fueron conocidos de inmediato, pues el Tribunal Agrario y los Jueces de Tierras asumieron una actitud distinta, demostrándose así que no solamente se había producido un desmembramiento del Poder Judicial en su estructura, sino también en el criterio dinámico, finalista, de la aplicación del texto legal promulgado. Es evidente que este fenómeno está sujeto a la crítica y a la calificación de positiva o negativa, pero su producción interesa para los efectos de este breve comentario.
La experiencia extraída ele la historia reciente, no ha sido recogida por los legisladores, quienes tácitamente han decidido desconocer la actitud del Juez frente a los problemas del proceso peruano, frente a la problemática más profunda y grave del país.
Si se reconoce que el Poder Judicial y, en particular el Juez tiene un rol protagónico frente a los problemas nacionales, debió formularse una definición constitucional del mismo para propiciar una actitud definida del juez que no está, ni puede, ni debe estar al margen. El Juez por propia función está colocado en el centro neurálgico de la vida social y no puede permanecer pasiva ni menos negativamente frente a las grandes decisiones políticas tendientes a la renovación de las estructuras políticas, económicas y sociales. Esta renovación es el signo impreso de esta etapa de la vida nacional, por lo tanto, el Juez debe asumir una actitud especial.
Puede decirse,
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