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Justicia Constitucional Comparada.

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  395 Visitas

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y de la consecuente ineficacia de las leyes contrastantes con la Constitución.

El sistema austríaco en efecto tiene, además del carácter "constitutivo", el carácter "general" o sea realiza una anulación. En otras palabras, una vez dictada la resolución de inconstitucionalidad es quitada de en medio para todos, del mismo modo como si hubiese sido abrogada por una ley posterior; y por el contrario vuelven a entrar en vigor (salvo que la Corte constitucional disponga en sentido diverso) aquellas disposiciones legislativas, que preexistían a la Ley inconstitucional.

La regla fundamental es que el juez debe limitarse a no aplicar la ley inconstitucional en el caso concreta; de donde el control judicial de la constitucionalidad de las leyes no tiene, como en Austria, eficacia general, sino solamente eficacia especial, esto es, limitada al caso concreto. El mero hecho de la inconstitucionalidad sea causa de nulidad absoluta y por consiguiente de ineficacia ipso jure de las leyes, antes de que esta inconstitucionalidad sea declarada todavía solemne y vinculativamente por la sentencia de la Corte constitucional competente.

No ha faltado y no falta algún ordenamiento que se limita por el contrario a admitir un control judicial - sobre la sola constitucionalidad "formal", o sea sobre la mera observancia de las formalidades esenciales que la ley prescribe para la formación, promulgación y publicación de las leyes, sin agregar empero también un control sobre el contenido de las leyes mismas.

Pero la exigencia de una justicia por encima de las leyes se fue representando pronto con más evidencia concreta, bajo la forma de "declaraciones de los derechos" y de "Constituciones" que tienen valor superior a las leyes mismas. Es precisamente en la garantiza do una legalidad superior, que el control judicial de constitucionalidad de las leyes encuentra su razón de ser: y se trata de una garantía que ahora ya es considerada por muchos como un importante, si no necesario, coronamiento del Estado de derecho y que, contrapuesta a la concepción del Estado absoluto, representa uno de los valores más preciosos del pensamiento jurídico y político contemporáneo.

La Constitución quiere ser, en el derecho moderno, una forma legalista de ’superar el legalismo, un retorno al jusnaturalismo con las instrumentos del positivismo jurídico.

En la concepción moderna la norma constitucional no es otra cosa que la tentativa —quizás imposible, quizás "faustiana", pero profundamente humana— de transformar en derecho escrito los supremos valores, la tentativa de detener, de "definir" en suma, en una norma positiva, lo que por su naturaleza es incontenible, indefinible. La justicia constitucional es la garantía de aquella "definición"; pero es también, al mismo tiempo, el instrumento para hacerla aceptable, adaptándola a las exigencias Concretas de un destino de perenne mutabilidad.

La justicia constitucional expresa en suma la vida misma, la realidad dinámica, el devenir de las "Leyes fundamentales".

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