LA AUDITORIA EXTERNA Y LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA
Enviado por tolero • 21 de Junio de 2018 • 1.889 Palabras (8 Páginas) • 482 Visitas
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- Favorece la protección de los intereses de los asociados.
- Facilita al Consejo de Vigilancia la evaluación global y objetiva de la Caja de Ahorros.
- Permite conocer desviaciones de las normas legales y estatutarias.
- Contribuye al fortalecimiento del control interno.
LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA EN LAS CAJAS DE AHORRO.
En la Ley General de Asociaciones Cooperativas, que rigió el funcionamiento de las Cajas de Ahorro hasta la promulgación del Decreto Ley citado antes, estableció la existencia de los Consejos de Vigilancia en las cooperativas. La nueva legislación especial para Cajas de Ahorro los ha mantenido y los Artículos 30 al 33 de la Ley actual regulan su funcionamiento. Como podemos observar en la Ley actual, los Consejos de Vigilancia tienen calidad de supervisores de los actos del Consejo de Administración, sin interferir en ellos, y pueden asistir a las reuniones de estos. En caso de que haya fundados indicios de irregularidades en el cumplimiento de las actividades de los Consejos de Administración, deben participarlo a la Superintendencia de Cajas de Ahorro. En pocas palabras, la, Ley es muy escueta en definir las funciones de los Consejos de Vigilancia.
En la mayoría de los Estatutos de las Cajas de Ahorro se señalan las funciones de los Consejos de Vigilancia, indicando por lo general las funciones que establece la Ley y otras adicionales aprobadas por la Asamblea, más o menos en los siguientes términos:
- Practicar arqueos de caja chica mensualmente.
- Revisar, por lo menos trimestralmente, la documentación correspondiente a los préstamos para comprobar si se ajustan a las normas.
- Velar porque el Consejo de Administración remita estados de cuenta a los asociados.
- Revisar y aprobar las conciliaciones bancarias.
- Revisar y aprobar los estados financieros trimestrales que deben ser enviados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
- Asistir a las Asambleas.
- Presentar al Consejo de Administración las observaciones que juzgue pertinentes.
- Ordenar que se practique una auditoría al final del ejercicio, de acuerdo con el Artículo 30 de la Ley.
CONSEJOS DE VIGILANCIA Y AUDITORIA INTERNA.
Los Consejos de Vigilancia tienen algunas funciones que están relacionadas con la auditoría interna, aún cuando no hay un señalamiento expreso en la Ley. Son muy pocas las Cajas de Ahorro que tienen en sus estructura una unidad de auditoría interna o auditor interno, que dependen generalmente del Consejo de Administración. De allí que en este aspecto falta mucho por hacer en Venezuela.
RECOMENDACIONES PARA FORTALECER LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA.
Con el ánimo de iniciar una discusión enriquecedora y contribuir al fortalecimiento de los Consejos de Vigilancia, nos atrevemos a plantear las siguientes recomendaciones:
- Incorporar en las funciones del Consejo de Vigilancia, que señala la Ley de Cajas de Ahorros, la obligación de crear una unidad de auditoría interna en los siguientes casos:
- Las Cajas de Ahorro cuyo patrimonio total exceda a las ciento cincuenta mil unidades tributarias (150.000 U.T.) deberán contar con una unidad de auditoría interna, cuya función principal es la evaluación continua del funcionamiento del sistema de control interno y dependerá orgánica y funcionalmente del Consejo de Vigilancia; y,
- Las Cajas de Ahorro cuyo patrimonio total sea inferior a las ciento cincuenta mil unidades tributarias (150.000 U.T.) deberán asignar las funciones de auditoría interna a los miembros de los Consejos de Vigilancia, eligiendo a uno de ellos como responsable de las labores de auditoría.
- Las funciones que debe desempeñar la unidad de auditoría interna o el Consejo de Vigilancia, según el caso, deben estar contenidas en un manual de organización, que contenga normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados.
- Las funciones mínimas de los Consejos de Vigilancia serían las siguientes
- Evaluar el diseño, alcance y funcionamiento del sistema de control interno, así como velar por su eficiencia;
- Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y de las providencias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
- Evaluar el funcionamiento de los sistemas informáticos y de los mecanismos que garanticen sus seguridad;
- Evaluar el cumplimiento de las políticas, manuales de normas y procedimientos, planes y de cualquier otra herramienta de control, así como proponer modificaciones cuando considere apropiado;
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que hagan la Superintendencia de Cajas de Ahorro, los auditores externos y el propio Consejo de Vigilancia;
- Comunicar al Consejo de Administración y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de manera inmediata y simultánea, la ocurrencia de desviaciones significativas encontradas en sus evaluaciones, una vez concluidas las investigaciones correspondientes;
- La Superintendencia de Cajas de Ahorro debe promover y divulgar el uso de la auditoría interna, para lo cual podría apoyarse en la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.
CONCLUSIÓN:
Creemos en la necesidad de mejorar los controles internos de la Cajas de Ahorro y para ello es indispensable el fortalecimiento de los Consejos de Vigilancia.
Finalmente, expresamos nuestro agradecimiento al Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de CAPIUETAEB, encargado de organizar este Primer Encuentro Regional, por permitirnos expresar nuestras ideas. Esperamos que las recomendaciones que nos hemos permitido hacerles, sean consideradas y evaluadas en su oportunidad.
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