Informe de auditoria externa de cooperativa de transportes
Enviado por tolero • 20 de Noviembre de 2018 • 8.868 Palabras (36 Páginas) • 728 Visitas
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3.- Objetivo
Efectuar el proceso de Auditoría a las operaciones administrativas y financieras de la Cooperativa De Transporte De Taxis “COOPETRANS Z-1”
4. Alcance
El período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016, cuyo contenido a revisar son: ORGANOS DE GOBIERNO, Evaluación de Cumplimiento de las normas interno y externo por parte de los socios. Asamblea General de socios, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, y del Gerente.; EVALUACION ECONOMICA FINANCIERA, Evaluación del Cumplimiento del CUC, No. 0024 sobre los estados financieros del año 2016, Activo, Pasivos, Patrimonio, Ingresos. Egresos, Presupuesto, Cumplimientos de las Normas Tributarias, cumplimento de obligaciones patronales y seguridad social, Software Contable. E INFORME DE CONTROL INTERNO.
5. Hallazgos
Producto de la aplicación de los procedimientos de auditoría a la documentación recibida, se obtiene los siguientes hallazgos:
5.1.- CUMPLIMIENTO DE ATRIBUCIONES Y DEBERES.-
5.1.1.-DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Revisadas las Actas de Asamblea General proporcionadas por la Cooperativa del año 2016, se establecen los siguientes hallazgos:
Hallazgo 1.-
No se realizó la designación del Auditor Interno por parte de la Asamblea General, conforme lo establecido en el numeral 4 del Art. 29 del Reglamento General de la LOEPS y 17 número 4 del estatuto que menciona “Nombrar auditor interno y externo de la terna que presentará, a su consideración, el Consejo de Vigilancia”, y números 8 del RG a Ley OEPS y estatuto. La misma que exterioriza “Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa” (Lo subrayado me pertenece), terna que no fue presentada por el Consejo de Vigilancia, contraviniendo el numeral 8 del Art. 38 del Reglamento General de la LOEPS que prescribe “Proponer ante la asamblea general, la terna para la designación de auditor interno y externo…”.
Hecho Subsecuente:
Mediante de oficio s/n de junio 2 de 2017, suscrito por la Gerente de la Cooperativa en su parte pertinente indica: “que en el plan de acción, el consejo de vigilancia, en su debida oportunidad elegirá la terna de auditores interno, sin embargo no se presentó el acta de asamblea donde se nombran al auditor interno por lo que hallazgo se mantiene.
Recomendaciones:
1.-Al Presidente de la Cooperativa: Convocará a Asamblea General para designar la terna de Auditor interno, para el ejercicio económico 2017.
2.-Al Consejo de Vigilancia: De la lista de auditores calificados por la SEPS, procederá a seleccionar una terna de auditores el mismo que deberá ser propuesta a la Asamblea General de Socios para su respectiva designación, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4, del Artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
Hallazgo 2.-
No se existe documentalmente acta de sesión en el cual se trate sobre la distribución de los excedentes, del 2016, conforme lo establecido en el numeral 9 del Art. 29 del Reglamento General de la LOEPS que menciona “Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la ley, este reglamento, y el estatuto social”
Hecho Subsecuente:
Mediante de oficio s/n de junio 2 de 2016, suscrito por Gerente, que en su parte pertinente indica, que en su plan de acción “la gerente conjuntamente con la contadora preparará el cuadro de distribución de excedente correspondiente al ejercicio económico del 2016, por lo que hallazgo se mantiene.
Recomendaciones:
1.- Al Presidente de la Cooperativa: Convocará a Asamblea General con el punto de orden del día sobre la distribución de excedentes del 2016.
2.- Al presidente de la Cooperativa: Ordenará a la gerente y contadora, que elabore el cuadro de distribución de excedente correspondiente al ejercicio económico del 2016.
5.1.2.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVO
Revisadas las actas del Consejo de Administración proporcionadas por la Cooperativa del año 2016, se establecen los siguientes hallazgos:
Hallazgo 3.-
El Consejo de Administración, no cumplió con las atribuciones señalada en el Artículo 23 números; 1, “Cumplir y hacer c2mplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y los valores y principios del cooperativismo”; 2 “Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa”; 3 “Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo”; y 9 “Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica”; 16. “Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente”; 17. “Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia”; 18. “Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con sus respectivos presupuestos” del estatuto vigente. Ídem con el Artículo 34 del Reglamento a la LOEP.
Hecho Subsecuente:
Mediante de oficio s/n de junio 2 de 2017, suscrito por la Gerente de la Cooperativa en su parte pertinente indica: “Como indicaba en el encabezado de esta epístola, esta nueva administración va a realizar las políticas institucionales y las metodologías de trabajo, y el nombramiento del gerente subrogante”. Comentario que ratifica el hallazgo.
Recomendación 1.- Al Presidente de Consejo de Administración: Convocará a sesión de Consejo de Administración para aprobar las propuestas del Gerente sobre las políticas y manuales de procedimientos con sus respectivos presupuestos de conformidad con el numeral 3 del art. 34 del Reglamento a la LOEPS. Recomendación 2.- Al Presidente de Consejo de Administración: Convocará a sesión de Consejo de Administración para aprobar, El código de ética, los valores y principios del cooperativismo, etc.. Recomendación 3.-. Al Presidente de Consejo de Administración: Convocará a sesión de Consejo de Administración para aprobar el nombramiento del Gerente subrogante, fijar su retribución económica y otorgamiento de poderes por parte
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