LA CIENCIA DEL DERECHO.
Enviado por Christopher • 10 de Diciembre de 2017 • 1.121 Palabras (5 Páginas) • 477 Visitas
...
Empero, la intención consiste en apuntar algunas rutas que nos permitan descubrir tan trascendente problema, limitándose únicamente a uno de sus enfoques y sólo para perfilar con fundamento científico la tesis.
Deberá practicarse a su vez, y partir del hecho de que existe una crisis generalizada que se advierte y que se deja sentir en todas la facetas del quehacer humano. Y que la crisis del derecho se ubica como un resultado de la dinámica trasformación que caracteriza a nuestros días. El debate de la crisis del derecho atiende principalmente a su triple naturaleza: A) el Derecho está destinado a normar relaciones sociales, es imperativo por tanto, que sus disposiciones cuenten con efectividad social, B) el Derecho tiene como misión servir como vehículo para la realización de valores que tradicionalmente le han sido asignados como fines propios donde destaca la seguridad y la justicia; C) el Derecho es también una estructura abierta cuyas normas se relacionan sistemáticamente, con coherencia interna y en forma articulada. Capaz de funcionar como “un todo orgánico” autoajustable y retroalimentable.
De ésta triple naturaleza nos interesa realizar un análisis crítico sobre la capacidad del derecho para hacer uso de mecanismos de autoajuste que le permita proveer de soluciones justas a los problemas que le plantea la realidad histórica. Pudimos observar la incapacidad del derecho para solucionar eficazmente un conflicto laboral con contenidos de equidad; la ausencia de mecanismos efectivos de reconsideración e incapaces de retroalimentar al sistema.
Los tratadistas contemporáneos de la teoría del derecho han reconocido las identidades señaladas, que la política y el derecho conviven permanentemente en una relación dialéctica que corresponde al binomio normalidad-normatividad en las palabras de Herman Heller, desde Fernando la Salle, hasta Alf Ross, pasando por Edgar Bodenheimer, Hart, John Austin y Joseph Raz, insisten en la idea de que la relación hombre-sociedad-derecho es parte de una naturaleza común y que a ésta trilogía le corresponde un reflejo análogo en relación hombre-sociedad- estado.
Dice el autor para una expresión en términos reales que para un ingenuo la política aparece como un orden de conducta y de ideas totalmente alejadas del derecho, pero para el jurista conocedor de los cimentos que sostienen al sistema jurídico, la presencia de la voluntad política se revela como instancia creadora del derecho y como regulador de si cumplimento.
Lo que distingue a una norma de conducta de cualquier orden, de otra, no es su contenido, sino la instancia que está encargada de velar por su cumplimiento y por el de las normas jurídicas vela el poder social organizado políticamente como estado. Ésta asociación existe en forma natural, pues es una afirmación irresponsable, que sólo se trata de las dos caras de una moneda, cuya sustancia es una relación dialéctica entre dos conceptos que comparten naturaleza y raíces comunes, en la fuente original de la conducta del hombre en sociedad, tanto en su manifestación sociológica, como en su enfoque normativo.
...