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LA COPROPIEDAD DERECHO CIVIL 2

Enviado por   •  17 de Abril de 2018  •  3.575 Palabras (15 Páginas)  •  258 Visitas

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se han hecho, lapropiedad durante el tiempo de la comunidad deja de existir, presentándose en unasituación interina, que dura hasta que se produce el momento de la división. Losdistintos matices que dan lugar a los distintas posturas doctrínales viene a coincidiren lo sustancial.

Teorías de la unificación del derecho de propiedad

Dentro de este epígrafe comprendemos a todas aquellas teorías que tienecomo denominador común la afirmación de que en la copropiedad existe un soloderecho de propiedad que se presenta u actúa como un todo unificado. Ofrecedistintas variantes, que van desde la concepción de la copropiedad como underecho único de propiedad con varios sujetos hasta la idea de un solo derecho conun solo sujeto colectivo más o menos personificado.

Debe decirse en contra que existe la imposibilidad de conciliar lógicamentela unidad del derecho como la pluralidad de titulares, porque son términosincompatibles entre sí. A una suma de personas sujetos de derecho debecorresponder una suma de posiciones jurídicas, porque cada sujeto tiene unaesfera propia de capacidad jurídica, un patrimonio propio y unas relaciones jurídicaspropias.

Teorías de la división

Dentro de este grupo de teorías, y por contraste con el anterior, incluimostodas aquellas doctrinas que han negado la existencia de un derecho únicotambién. Afirman la existencia de varios titulares, tantos como sean loscopropietarios. En unos casos estas distintas titularidades surgen a consecuenciadel reconocimiento de varios derechos de propiedad sobre partes de la cosa, que,pro consiguiente, aparece dividida, aunque lo sea sólo intelectualmente; son, portanto, partes ideales y no materiales. En otros lo que aparece dividido no s la cosa,sino el derecho de propiedad que sobre la misma existe, produciendo su división elnacimiento de otras tantas titularidades distintas e independientes.

3._ Cómputo de votos

Criterio que se aplica para el cómputo de votos según dispone que en virtud del código civil del objeto común, surgen relación entre los copropietarios de donde resultan derechos y obligaciones en la parte proporcional de sus votos.

4._ Principios que rigen en materia de copropiedad

(Rafael Rojina Villegas)

1º._ Todo acto de dominio, es decir, de disposición tanto jurídica comomaterial, sólo es válido si se lleva a cabo con el consentimiento unánime de todoslos copropietarios. Ningún copropietario puede enajenar la cosa común sin elconsentimiento de todos. Esta prohibición no sólo se refiere a la disposición jurídica,sino también a la disposición material.

2º._ Los actos de administración de la cosa objeto de copropiedad sellevarán a cabo por la mayoría de personas y de intereses, y comprenden todosaquellos actos de conservación y uso de la cosa sin alterar su forma, sustancia odestino.

Existe un acto de administración que no cae bajo esta regla, yconsistente en el arrendamiento de las cosas. El contrato de arrendamiento nopuede ejecutarse como acto de administración por la simple mayoría, la ley exige elconsentimiento de todos los copropietarios, aunque no sea acto de dominio.

De acuerdo con estos dos principios, para usar la cosa o ejecutar actosde dominio se dispone que cada propietario pueda servirse de ella siempre ycuando no impida a los demás que usen la misma conforme a su derecho. La leydetermina que cuando no se ha fijado la participación de los copropietarios sereputa que cada uno tiene iguales derechos, salvo prueba en contrario, es decir, esuna presunción juris tantum.

5._ El derecho del tanto

El derecho del tanto es la situación de beneficio que se constituye a favor de el copropietario o coheredero cuando con motivo de la venta del inmueble de la que se es condueño o coheredero, se tiene en igualdad de circunstancias con respecto al comprador, el derecho a adquirir antes que un extraño; es decir que si usted pretende comprar por ejemplo un departamento que se encuentra sujeto a régimen de copropiedad o condómino (igual puede ser tratándose de una casa), los demás copropietarios tienen derecho a adquirir antes que usted, para lo cual resulta necesario notificarles a todos y cada uno de los condóminos o condueños el posible contrato de compra-venta que se pretende realizar, con el propósito de que ejerciten si para ello tienen interés el derecho del tanto y adquieran el inmueble. Para esto se requiere notificar en forma legal es decir fehacientemente a los copropietarios, la pretensión del vendedor de enajenar el inmueble, a quién y en que cantidad, el copropietario tendrá derecho a ejercerlo en un termino máximo de 10 días contados a partir de la notificación si alguno de los notificados ejercita su derecho el presunto comprador ya no podrá adquirir.

6._ Formas de copropiedad (Rafael Rojina Villegas)

Las formas de la copropiedad pueden clasificarse desde los siguientespuntos de vista:

1. Voluntarias y forzosas

2. Temporales y permanentes

3. Reglamentadas y no reglamentadas

4. Sobre bienes determinados y sobre un patrimonio o universalidad

5. Por acto entre vivios y por causa de muerte

6. Por virtud de un hecho jurídico y por virtud de un acto jurídico.

Copropiedades voluntarias y forzosas.- Existe un principio fundamentalen esta materia: nadie está obligado a permanecer en la indivisión, y enconsecuencia no es válido el pacto por el cual los condueños se obliganpermanentemente a permanecer en dicho estado. Se reconoce en cada condueñoel derecho de pedir la división cuando le plazca, a no ser que exista un pactoestablecido copropiedad temporal; en este caso debe respetarse el términoseñalado.

Hay bienes que por su naturaleza no pueden dividirse o no admitencómoda división en virtud de que perderían valor al dividirse. En estos casos elmodo de terminar el estado de la copropiedad consiste en la venta que de comúnacuerdo puede llevarse a cabo y a falta de acuerdo será necesaria la intervenciónjudicial.

Las copropiedades forzosas son aquellas en que, por la naturaleza de lascosas, existe una imposibilidad para llegar a la división o ala venta, de manera quela ley se ve obligada a reconocer este estado que impone la propia naturaleza.

Esto concurre cuando los diferentes pisos de una casa pertenecen

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