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LA DEFINICIÓN DE LAS PALABRAS “RECURSO” Y “ADMINISTRATIVO”

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  2.350 Palabras (10 Páginas)  •  349 Visitas

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4.- Las autoridades fiscales dentro del procedimiento esta facultadas para pedir informes a quienes hayan intervenido en la realización del acto reclamado.

5.- la autoridad que debe resolver el recurso, está obligada a acordar la admisión del mismos, y las pruebas ofrecidas en cuanto sean pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas, ordenando su desahogo.

6.- Una vez vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la autoridad está obligada a dictar resolución y notificarle en un término que no excederá de 4 meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El silencio de la autoridad significara que sea confirmado el acto impugnado.

Nota: se pueden presentar los documentos en fotocopia simple, siempre que obren en el poder del recurrente los originales. En caso de que la autoridad tenga indicios de que dichos documentos son falsos o no existe, podrá exigir al contribuyente los originales o copias certificadas.

EL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Además del recurso de revocación en materia tributaria, también se encuentra el recurso de inconformidad, el cual procede ya sea en contra de los actos o resoluciones del Instituto Mexicano De Seguridad Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda.[7]

RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA EL IMSS

Este recurso podemos encuadrarlo dentro de la teoría del derecho administrativo como un recurso de revisión jerárquica, ya que es resuelto por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, quien en términos del artículo 253 de la ley de la materia, es el órgano superior que sigue la asamblea general dentro del IMSS por lo que los acto y resoluciones de las autoridades administrativas que integran el instituto pueden ser revisadas por la superioridad jerárquica que constituyen el H. Consejo Técnico a través del recurso de inconformidad.[8]

PROCEDIMIENTO

Este recurso debe ser interpuesto dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne, debiéndose presentar por escrito, mencionándose la oficina o funcionario de quien provenga el acto reclamado, indicándose en que consiste este acto, citándose las fechas y números de las liquidaciones, oficios o documentos en los que conste la determinación impugnada, así como la fecha de notificación. Debe hacerse una exposición sucinta de los motivos de inconformidad y fundamentos legales y una relación de las pruebas que se pretendan que se reciban. También expresara el nombre y domicilio del recurrente, así como el número de su registro patronal o de su cedula de inscripción como asegurado según sea el caso.

El trámite del recurso está a cargo de los consejos consultivos delegacionales.

Una vez admitido el recurso, se deben pedir de oficio los informes conducentes a las dependencias del instituto, y se cuenta con una plazo de 15 días para la rendición de las pruebas que podrán ser prorrogado por una sola vez y una vez concluido este plazo, se debe dictar resolución dentro de un término de 30 días.

La autoridad ante la que se interpuso el recurso tiene 3 meses contados a partir de la fecha de interposición para que se emita la resolución al mismo y en caso de no hacerlo, significara que se ha confirmado el acto impugnado y así se configura.

Dentro de este recurso administrativo, existe otro recurso previsto por el artículo 26 del reglamento y que se denomina recurso de revocación debiendo ser interpuesto dentro de los tres días siguientes al que surta efectos la notificación del acuerdo, que no admita el recurso de inconformidad o las pruebas ofrecidas.

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INFONAVIT

Otro recurso administrativo al que quiero referirme, es el recurso de inconformidad previsto en el reglamento de la comisión de inconformidades y devaluación del Instituto del fondo nacional de vivienda para los trabajadores publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1973, que dentro de la teoría administrativa constituye un recurso que se interpone ante un órgano especial creado para el efecto siendo este la comisión de inconformidades y devaluación. [9]

Este recurso debe ser interpuesto por escrito, en el cual se expresan las razones por el que se considera que la resolución del instituto lesiona los derechos del particular, el nombre del promoverte, y en su caso, el de su representante, domicilio para recibir notificaciones; número de inscripción en el registro federal de contribuyentes, si lo supiere, y nombre y domicilio del tercero o terceros interesados si los hubiera.

Además, con el escrito deberán acompañarse las pruebas respectivas y hasta 20 copias para dar vista a los terceros interesados. Siendo el termino para interponerlo de 30 días para los trabajadores o sus beneficiarios y de 15 días para los patrones, contados a partir del día siguiente de la notificación o de aquel de que el interesado demuestre haber tenido conocimiento del acto recurrido, la comisión puede otorgar un plazo hasta de 10 días para el desahogo de las pruebas cuya naturaleza a si lo amerite o para que se presenten las que no se pudieron acompañar con el escrito inicial. Una vez que se tenga el expediente en el que se originó el acto recurrido y rendidas las pruebas la secretaria de la comisión debe formular dentro de los 10 días siguientes un proyecto de resolución que es turnado a la misma comisión para que esta resuelva dentro de los 15 días ulteriores. [10]

OTROS RECURSOS ADMINISTRATIVOS NO FISCALES

Por la exclusión de la materia fiscal del ámbito material de validez de esta ley, pero como desde el 1 de enero de 2001, los actos, procedimientos y resoluciones administrativas regulados por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, son competencia del ahora Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa así, entonces, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo adquiere especial relevancia, únicamente por que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa adquiere competencia para conocer de actos y resoluciones dictadas en el ámbito del derecho administrativo, cuando que lo primero que se cuestiona es la constitucionalidad de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo cuya producción o elaboración no está expresamente concedida por la constitución al congreso de la unión.

Por tal motivo hablaremos un poco de lo que es el recurso

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