LA GRAN CLASIFICACIÓN DE DELITOS PENALES
Enviado por Ninoka • 27 de Mayo de 2018 • 2.762 Palabras (12 Páginas) • 507 Visitas
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De igual forma, cuando el pasivo sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo.
ARTÍCULO 151. Sólo se procederá contra el activo, previa querella de la víctima u ofendido, y tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho, el delito se perseguirá de oficio no admitiendo el perdón del ofendido o de sus legítimos representantes.
Cuando se ejerza violencia en el sujeto pasivo la pena se aumentará hasta en un tercio más de la pena establecida para los supuestos considerados en el presente capitulo.
SUJETOS
- ACTIVO: cualquier persona física sea hombre o mujer, si es abuso producida únicamente por el miembro viril el sujeto pasivo es el hombre
- PASIVO: cualquier persona sea hombre o mujer siendo este menor de edad
- OBJETO MATERIAL: en quien recae la conducta, el propio sujeto pasivo
- OBJETO JURÍDICO: la libertad sexual o el normal desarrollo psicosexual
CLASIFICACIÓN
El abuso sexual es un delito:
- De delicta comunia: al no requerir características en el sujeto activo
- Por su duración: instantáneo o permanente
- Por el número de actos: es unisubsistente, basta con un solo acto
- Por el número de sujetos: unisubjetivo, basta con un solo sujeto para que se lleve a cabo la acción
- De acción: porque para su ejecución requiere de movimiento corporal o material
- De lesión: el desarrollo psicosexual del menor
- De resultado material: requiere de un hecho cierto (a través de la cópula)
- Simple: daña un bien jurídico
- Doloso: se tiene la intención de cometer el acto
- Tipo abierto: se dice como debe ser realizada la conducta, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- De querella y oficio: de querella, tratándose de menores, por conducto de quienes ejerzan la patria potestad, tutores, representantes de hecho o de derecho y a falta de estos por el procurador de la defensa del menor y la familia. De oficio cuando el sujeto pasivo sea menor de catorce años de edad, o carezca de capacidad para comprender el significado del hecho.
Conducta, formas y medios de ejecución
- Conducta típica: copular sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato, ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- Ausencia de conducta: no se presentan
- Formas y medios de ejecución: ejecutar en el sujeto pasivo un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo sin su consentimiento
- Tipicidad:
- El sujeto activo: persona física, sea hombre o mujer
- El sujeto pasivo: persona física menor de 18 años que carezca de capacidad para comprender el significado de hecho
- Una conducta típica: la copula hacia el menor o se le obligue a esta
- Medio comisivo o ejecutivo: el acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo
- Atipicidad: cuando falte alguno de los elementos de tipicidad
- Antijuridicidad: lo contrario a derecho, que sea a través de otro medio o no sea menor de edad
- Causas de justificación: no se presenta ninguna
Circunstancias modificadoras
- Agravantes: cuando se ejerza violencia en el sujeto pasivo la pena se aumentará hasta en un tercio más de la pena establecida para los supuestos considerados en el presente capitulo.
- Atenuantes: al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa por el importe equivalente de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo.
- Culpabilidad: Dolosa, se tiene la intención de hacer
- Inculpabilidad: no se presenta ninguna
- Consumación: al llegar a la cópula y ejecute en ella un acto erótico sexual
- Tentativa: dado el comienzo a la ejecución, no se llega a producir la cópula por circunstancias ajenas a su voluntad (al tratar de defenderse el sujeto pasivo, o escapar)
- Punibilidad: se le impondrá prisión de tres meses a tres años y multa por el importe equivalente de cien a doscientos cincuenta días de salario mínimo. Se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa por el importe equivalente de ciento cincuenta a trescientos días de salario mínimo. Y se le impondrá de tres a siete años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientos a trescientos días de salario mínimo.
- Excusas absolutorias: no se presenta ninguna en este delito
- Concurso de delitos: puede presentarse tanto ideal como formal, como lesiones, y al copular peligro de contagio
- Participación en el delito: autoría directa
- Procedibilidad: puede ser de Oficio o de querella
CAPÍTULO IV
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO 152. A quien asedie,
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