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LA NUEVA TUTELA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN

Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  5.794 Palabras (24 Páginas)  •  244 Visitas

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y proporcional a las AMENAZAS recibidas, y no son ejecutadas con suficiente frecuencia. En este sentido, estima que las autoridades accionadas han omitido sus obligaciones en lo que tiene que ver con sus derechos a la VIDA y a la INTEGRIDAD PERSONAL; desconocieron el riesgo EXTRAORDINARIO al que están expuestos los líderes en este país como es el caso puntual del señor JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ.

TRECE: En consecuencia, responsabilizamos a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN y al MINISTERIO DEL INTERIOR, de cualquier hecho que pueda lesionar la integridad personal de mi prohijado y de su familia, toda vez que su misión es “coordinar y ejecutar medidas de protección y apoyo a la prevención, promover los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, colectivos, grupos y comunidades que por su cargo o ejercicio de sus funciones puedan tener un riesgo extraordinario o extremo”. Y NO LO ESTAN CUMPLIENDO A CABALIDAD.

FUNDAMENTOS DE HECHOS

Fundo la presente acción en lo preceptuado por el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 13, 29, 53, 83, 87 y 89 del texto constitucional y los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y demás normas concordantes y pertinentes.

ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, la acción de tutela procede cuando alguien, ante situaciones concretas y particularizadas, siente vulnerados sus derechos fundamentales y demanda su protección; porque, de una u otra manera, ésta violación será atribuida al Estado por ser a éste a quien compete, con acciones positivas de sus entes, asegurar la realización real y efectiva del nivel mínimo de libertad, participación y realización personal, garantizado en la Constitución Política.

. La acción de tutela presentada por JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ es procedente

La acción de tutela procede cuando (i) no existan otros medios de defensa judiciales para la protección del derecho amenazado o desconocido; cuando (ii) existiendo esos mecanismos no sean eficaces o idóneos para salvaguardar los derechos fundamentales en el marco del caso concreto, evento en que la tutela desplaza el medio ordinario de defensa; o cuando (iii) sea imprescindible la intervención del juez constitucional para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable (art. 86, CP), hipótesis en la cual el amparo opera en principio como mecanismo transitorio de protección.

En los casos que se invoca la protección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal, a propósito de la alteración de medidas de protección brindadas por el Estado a un ciudadano, la Corte Constitucional ha sostenido constantemente que la tutela es un mecanismo de defensa judicial plausible, aun cuando existan otros medios en la jurisdicción contenciosa administrativa para censurar las actuaciones de las respectivas autoridades, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. En virtud de las condiciones especiales de las personas que reclaman la protección y las circunstancias apremiantes de seguridad que atraviesan, se ha establecido que el medio defensa de la jurisdicción contenciosa administrativa resulta ineficaz, pues la duración del trámite puede conducir incluso a una interferencia grave en el derecho fundamental a la vida.

El accionante requiere de una respuesta célere de la administración de justicia a sus pretensiones, pues es un sujeto de especial protección constitucional debido a las funciones que desempeña y por pertenecer a una minoría sindical que históricamente ha sido perseguida de manera violenta. Dicha protección no es meramente retórica, sino que tiene un contenido específico dentro del ordenamiento, que en materia de estudio de procedibilidad de la acción de tutela le impone a la Corte la obligación de guardar especial diligencia, cuidado y atención en el examen formal, teniendo presente que el actor se halla en desventaja frente al resto de la población para acceder en condiciones de igualdad a la administración de justicia. Adicionalmente, es evidente que el mecanismo de defensa ordinario no es eficaz para la protección de los derechos a la vida y la seguridad personal del actor, pues el tiempo que tardaría en dirimirse la controversia no se ajusta al carácter urgente de las peticiones, en las cuales se encuentran involucrados derechos fundamentales de alta relevancia, como la vida y la integridad personal.

En este contexto, se hace palmaria la necesidad de una pronta respuesta de la administración de justicia a las pretensiones del señor JORGE LUIS GONZALEZ DÍAZ por lo que a la luz de los postulados constitucionales debe declararse procedente su acción de tutela.

IGUALDAD ANTE LA LEY: Artículo 13. DE NUESTRA CONTITUCIÓN POLITICA. DICE: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma Protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

A LA DIGNIDAD HUMANA: Este derecho a la dignidad humana comprende tres aspectos fundamentales, mencionados en la cartilla de los Derechos a la salud de la Defensoría del Pueblo:

El primero de ellos es la autonomía o la posibilidad de elegir un plan de vida para desarrollarse según su determinación. El segundo aspecto es la existencia de condiciones físicas que le permitan a una persona establecer su autonomía y la última es la no renuncia a los principios de integridad física e integridad moral.

Lo anterior es importante recordarlo porque en toda vulneración se recurre a este derecho porque afecta la forma de vivir de una persona. El secuestro, la no atención médica, el cobro injusto de un valor económico, la detención arbitraria, la falta al debido proceso constituyen faltas a la dignidad humana.

DERECHO A LA VIDA. Artículo 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL:

Desde sus primeros años, la Corte Constitucional se ha visto enfrentada a la revisión de acciones de tutela en las que diferentes personas solicitan protección frente a amenazas que comportan graves riesgos para su vida y su integridad, y que se desarrollan en el contexto de violencia del país. La Corte ha sostenido de manera constante que estas situaciones amenazan

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