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LA PREVENCIÓN ANTE EL ITER CRIMIS: EL ÉXITO EN EL CAMINO DEL DELITO

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.608 Palabras (7 Páginas)  •  280 Visitas

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III.- FASE EXTERNA.

Es el momento en el cual se exterioriza la fase interna, es decir, se materializa aquella acción (delito) que ha sido previamente planeanda y articula durante la fase interna.

- Manifestación. La autora Griselda Amuchategui Requena, determina que esta etapa se puede definir como “…la idea aparece en el exterior, la idea criminal emerge del interior del individuo[4]…”, sin embargo, considero que esta etapa es igual a la ideación (fase interna), pues no existiría forma de sancionar esta etapa puesto que de acuerdo a lo establecido por las leyes penales de nuestro país aún no existe un acto que sancionar, en consecuencia, estaríamos frente al hecho de tener conocimiento que una persona planea cometer un delito, sin embargo, mientras no realice una acción tipificada por algún ordenamiento, este no será sancionado, a pesar de las manifestaciones que pudiera externar el sujeto activo del delito.

- Preparación. También denominados actos preparatorios, que son aquellas actividades que realiza el sujeto activo del delito, las cuales lo llevaran a consumar su ideal, los cuales tampoco son sancionados al menos que por sí solos sean considerados como delito; como ejemplo de ello poder explicar dos supuestos, el primero de ellos en el cual el sujeto activo planea comer un robo y a efecto de no ser identificado compra un pasa-montañas y una bolsa de plástico de color negra, una actividad que pudiera resultar usual y cotidiana en cualquier persona; que si bien le brinda los elementos necesarios para cometer el delito planeado, el realizar la compra no constituye un hecho delictivo. En el supuesto dos, aquella persona que planeando comer un homicidio compra un arma de fuego y es detenida por el delito de portación de arma de fuego sin permiso o licencia; en el cual podemos observar que los medios que decidió utilizar para la comisión del delito deseado por si solo constituye un delito, aunque diferente al cual tenía en mente el sujeto activo o delincuente.

En esta etapa en particular y dejando a un lado la segunda hipótesis explicada, tampoco existe prevención alguna, ya que aunque el sujeto activo se allegue de los medios necesarios para la comisión de un delito este no puede ser detenido pues no se ha consumado el hecho delictivo.

- Ejecución. Es la manifestación o expresión externa de la intención delictiva.[5] Es decir es la realización o cumplimiento de los actos planeados previamente y que terminaran en la comisión de un hecho delictivo (tentativa/consumación).

Es la etapa final por medio de la cual se exterioriza aquellos actos planeados dentro de todo el proceso delictivo, los cuales culminan en la comisión de un hecho delictivo.

IV.- CONCLUSIONES.

- El iter-criminis es el proceso intelectual y material que ha de realizar aquella persona que tenga planeado comer un delito.

- En el sentido de lo establecido en las líneas anteriores podemos establecer que el iter-crimis, hace referencia a aquellos delitos cometidos de forma dolosa, a los cuales se les adicionarían agravantes, derivado a como se va dando el proceso de planeación del delito.

- Derivado del análisis realizado y lo establecido en los ordenamientos jurídicos de nuestro país resulta imposible sancionar aquella persona que planea cometer un delito doloso previo a la comisión del mismo.

- No existe prevención respecto de iter crimis, pues los actos planeados y ejecutados encaminados a la comisión de un hecho delictivo no constituyen un delito, por tanto no son sancionados.

- Independientemente del apartado anterior personalmente considero que existen acciones que permiten presumir razonablemente, cuando una persona va a cometer un delito, a cual deberían existir medidas suficientes a efecto de evitar llegar a la etapa de ejecución para poder sancionar un hecho delictuoso.

- Existe un proceso que determina como una delincuente o sujeto activo, actúa para llevar a cabo de forma exitosa un delito, sin embargo, a pesar de tener identificado este proceso, no existen medidas suficientes que permitan evitar la continuación de ese proceso, en consecuencia la sociedad como sujeto pasivo, es vulnerable ante una planeación delictiva.

V.- FUENTES.

Bibliográficas:

- JIMÉNEZ, de Asúa Luis, “TEORÍA DEL DELITO”, Editorial Jurídica Universitaria S. A, México, 2003.

- ORELLANA, Wiarco Octavio A, “TEORÍA DEL DELITO SISTEMAS CAUSALISTA, FINALISTA Y FUNCIONALISTA”, Editorial Porrúa, México, 2010.

- AMUCHATEGUI, Requena Griselda, “Derecho penal”, Editorial OXFORD, Cuarta Edición, México, 2012.

- VIDAURRI, Aréchiga Manuel, “Teoría general del delito”, Editorial OXFORD, México, 2013.

Web:

- http://v880.derecho.unam.mx/papime/TeoriadelDelitoVol.II/seis.htm

- https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num19/RIPJ_19/EX/19-11.pdf

- http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/29/bib/bib15.pdf

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