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LEGISLACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  5.101 Palabras (21 Páginas)  •  291 Visitas

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¿Qué es el Protocolo Facultativo? El Protocolo Facultativo da al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad la autoridad para examinar denuncias individuales de violaciones de cualquiera de los derechos consagrados en la Convención, cuando la persona haya agotado las vías de recurso en el nivel nacional. Los Estados Partes de la Convención deben firmar y ratificar el Protocolo Facultativo por separado, y deben ser parte de la Convención para poder hacerlo. Como se ha señalado, a fecha de 1 de julio de 2008 había 18 Estados Partes del Protocolo Facultativo, que entró en vigor el 3 de mayo de 2008. 10 Los centros de lucha contra las minas y la Convención

¿Qué es lo importante acerca de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad? Los instrumentos internacionales de derechos humanos promueven y protegen los derechos humanos de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad; a pesar de ello, estas personas ven ordinariamente denegados sus derechos y libertades fundamentales. La Convención no establece nuevos derechos humanos, sino que aclara las obligaciones jurídicas de los Estados de respetar y velar por el disfrute de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. La Convención define ciertos aspectos, como la accesibilidad, la inclusión, la participación y la no discriminación, en la medida en que se aplican en el contexto de las personas con discapacidad, para garantizar que puedan disfrutar de sus derechos humanos. Se emplean términos como ajuste razonable y diseño universal para aclarar mejor cómo deben cumplirse determinadas obligaciones. La Convención supone una mejora respecto de los mecanismos de vigilancia de los tratados internacionales de derechos humanos al crear no sólo el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encargado de vigilar la aplicación y examinar los informes periódicos recibidos de los Estados Partes, sino también convocando reuniones periódicas de los Estados Partes para examinar la aplicación. La Convención también describe las medidas que los Estados Partes deben adoptar para aplicar y vigilar el cumplimiento de la Convención en el nivel nacional y reconoce la importancia de la cooperación y la asistencia internacionales en apoyo de los esfuerzos nacionales. ¿Qué deben hacer los centros de lucha contra las minas para apoyar la Convención? • Involucrar a las autoridades nacionales de la sociedad civil para promover la ratificación Involucrar a las autoridades nacionales de la sociedad civil para promover la ratificación y aplicación de la Convención. • Velar por que las políticas o programas de asistencia a las víctimas apoyadas por el centro Velar por que las políticas o programas de asistencia a las víctimas apoyadas por el centro de lucha contra las minas sean conformes con las disposiciones de la Convención. • Velar por que el centro de lucha contra las minas sea accesible para las personas Velar por que el centro de lucha contra las minas sea accesible para las personas con discapacidad y hacer que la información pública que distribuye el centro sea accesible para las personas con discapacidad. • Hacer que los datos sobre víctimas y la información sobre servicios para los supervivientes de Hacer que los datos sobre víctimas y la información sobre servicios para los supervivientes de minas y restos de explosivos de guerra estén al alcance de los órganos o las personas responsables del seguimiento y la información sobre el cumplimiento de las disposiciones de la Convención, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. ¿Cómo complementa la Convención otras políticas o normas de asistencia a las víctimas pertinentes para la acción contra las minas? La asistencia a las víctimas es un aspecto de la acción contra las minas. El Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas lleva a cabo actividades de asistencia a las víctimas de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, la Política Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Actividades de Lucha contra las Minas y la Estrategia Interinstitucional de las Naciones Unidas de Lucha contra las Minas 2006-2010. Se orienta por un marco jurídico formado por los instrumentos internacionales que prohíben o regulan el uso de minas terrestres y se ocupan de los restos explosivos de guerra; los instrumentos del derecho internacional humanitario sobre las normas de la guerra y la protección de las personas civiles, y los instrumentos de la legislación de derechos humanos que protegen y promueven los derechos de los supervivientes y otras personas afectadas por las minas y los restos explosivos de guerra. 11 El párrafo 3 del artículo 6 de la Convención sobre la Prohibición de las Minas Antipersonal obliga a cada Estado Parte que esté en condiciones de hacerlo a proporcionar asistencia para el cuidado y rehabilitación de víctimas de minas, y su integración social y económica. En la Conferencia de Nairobi de examen de la Convención sobre la prohibición de las minas antipersonal, celebrada en 2005, los Estados Partes formularon una serie de compromisos políticos que profundizaban en las obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de asistencia a las víctimas. Esos compromisos están contenidos en el Plan de Acción de Nairobi. En particular, los Estados Partes reconocieron que la asistencia a las víctimas es una cuestión de derechos humanos. El párrafo 2 del artículo 8 del Protocolo V de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales se refiere a la atención y rehabilitación, y a la reintegración social y económica de las víctimas de los restos explosivos de guerra. La Política Interinstitucional afirma que las Naciones Unidas están dispuestas a ayudar con programas que aborden las necesidades de las víctimas de minas terrestres y restos explosivos de guerra, preferiblemente como parte de programas nacionales que se ocupen de las necesidades de todas las personas con discapacidad. En el cuadro que figura a continuación se reflejan las actividades pertinentes realizadas por el Equipo de las Naciones Unidas de Actividades Relativas a las Minas. El objetivo estratégico 3 de la Estrategia Interinstitucional de Lucha contra las Minas 2006-2010 pide la integración de las necesidades de lucha contra las minas en los planes y presupuestos nacionales para el desarrollo y la reconstrucción en al menos 15 países, y esboza actividades que ayuden a las autoridades nacionales a prestar asistencia a las víctimas de minas y restos explosivos de guerra dentro de marcos más amplios relacionados con la discapacidad. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ofrece un marco y orientaciones para la aplicación de la política, la estrategia, las normas y

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