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LEY 1616 DEL 2013: UN DESAFIO A LA REFORMA EN COLOMBIA

Enviado por   •  4 de Enero de 2019  •  1.715 Palabras (7 Páginas)  •  448 Visitas

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con el fin de que este supere el enfoque curativo en el cual se encuentran centrados los servicios de salud (Posada, 2003).

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible deducir que los temas relacionados con la salud mental en nuestro país es algo descentralizado, puesto que muchos programas que intervienen, no están dando el tratamiento adecuado a esta problemática como se debe. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente en los otros cuestionamientos, en Colombia se hace necesario crear un modelo integrativo, que cumpla con la propuestas de los otros modelos, y se puedan idealizar nuevos métodos que vayan en beneficio de la salud de los colombianos. Cabe anotar, que estos no solo se deben crear desde el punto de vista orgánico, sino que se debería dar continuidad también a los procesos psicológicos y de rehabilitación en cualquiera de sus áreas (Urrego, 2004). Ya que se debe tener en cuenta, que se han diseñado muchos programas con la fachada “salud”, y que en su gran mayoría no cumplen con los regímenes establecidos según la ley colombiana. Como por ejemplo, la ley 100 de 1993, en la cual - El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad (Ley 100, Diario Oficial No. 41.148, 1993) – no se cumple a cabalidad con lo que esta promueve, y que antes por el contrario, sigue siendo un discurso que muchos proponen, pero que pocos aplican.

Por otro lado, si se tiene en cuenta la labor como psicólogos y la de otros profesionales en estas áreas de salud, no se cuenta con el suficiente empoderamiento de los derechos de salud, por lo tanto hay muchos que lo asumen como favores prestados y no como una obligación que emerge y que se debe sostener como un deber, ya que con ello se logra promover el bienestar tanto físico como mental, y con ello se fundamenta el conocimiento y la psicoeducacion, con el fin de que las personas mismas reconozcan sus necesidades y puedan acceder a las redes de apoyo competentes ante su condición de salud, tal y como se propone en el principio de salud colectiva y particular.

Adicionalmente, muchos consideran que el tema de salud mental hace referencia solo a lo patológico, lo cual no es así, ya que las personas aparentemente "sanas" también sufren condiciones que aunque no presenten enfermedad algunas, las incidencias del medio y de las emociones mismas pueden alterar su estado de equilibrio y bienestar. Por lo tanto, aun se manejan concepciones ambiguas al respecto, ya que las orientaciones dadas no han sido claras y simplemente se han resumido a lo típicamente patológico. Por consiguiente, en Colombia aún falta implementar considerablemente lo que las leyes establecen, ya que hasta los mismos profesionales no le están dando el curso debido a cada proceso, y simplemente generalizan los estados con el fin de justificar acciones que no benefician a quien realmente lo necesita, sino que más bien va en mayor deterioro de su salud tanto física, biológica y emocional. De tal manera, que el encargo social que tenemos en el momento es complejo, teniendo en cuenta las circunstancias históricas del país. En donde con el tema de primeros auxilios psicológicos, por ejemplo, es un tema con el que los psicólogos tenemos una deuda en formación. Ya que si tenemos en cuenta el caso de las víctimas; los estatutos establecidos en la ley 1448 de 2011, no se están cumpliendo, ya que, muchos de los actores que apoyan programas de este tipo, no contribuyen en generar un bienestar a las víctimas, sino que más bien lo toman como un paso y causan aún más daño a estas. Particularmente y teniendo en cuenta lo anterior, considero que la atención con daño, no genera bienestar, sino que más bien destruye el poco sentido de vida que estos albergan en sí; por lo tanto, el estado debería de tomar mayores medidas de control y monitoreo, precisamente para garantizar que los profesionales que laboran en dichos programas, ejecuten a cabalidad su labor, puesto que al no ser así, tienden es a la re-victimización de las mismas y no al objetivo transformador que dichos programas abanderan (Ley 1448, 2011|).

REFERENCIAS

Ley 100, Diario Oficial No. 41.148. (23 de Diciembre de 1993). Obtenido de Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones: http://www.comisionseptimasenado.gov.co/salud/SALUD%20EN%20LEY%20100%20DE%201993.pdf

Ley 1448. (10 de Junio de 2011|). Obtenido de EL CONGRESO DE LA REPÚBL1CA : http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley144810062011.pdf

Ley 1616. (21 de Enero de 2013). Obtenido de El CONGRESO DE COLOMBIA : http://www.ins.gov.co/normatividad/Leyes/LEY%201616%20DE%202013.pdf

Posada, J. (2003). www.scielo.org.co. Obtenido de http://www.scielo.org.co/pdf/rcp/v33n3/v33n3a02.pdf

Urrego, Z. (2004). www.redalyc.org. Obtenido de http://www.redalyc.org/html/806/80636210/

Vásquez, J. (2001). www.fundacionrecuperar.org. Obtenido de http://www.fundacionrecuperar.org/alippi/docsalud/4.pdf

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