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LEY DE COMUNICACIÓN ASPECTOS POSITIVOS

Enviado por   •  6 de Noviembre de 2018  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  280 Visitas

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Art. 32. Protección integral de las niñas, niños y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y acciones desde sus propias formas y espacios en su lengua natal, sin discriminación ni estigmatización alguna.

Art.35. Derecho al acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación.

Todas las personas tienen derecho a acceder, capacitarse y usar las tecnologías de información y comunicación para potenciar el disfrute de sus derechos y oportunidades de desarrollo.

Art. 36. Derecho a la comunicación intercultural y plurinacional.

Los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir en su propia lengua, contenidos que expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.

Art. 37. Derecho al acceso de las personas con discapacidad

Se promueve el derecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas con discapacidad..

ASPECTOS NEGATIVOS

Art. 1. Objeto ay ámbito

La ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular en ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación.

Art. 7. Información de relevancia pública o de interés general

Es la información difundida a través de los medios de comunicación acerca de los asuntos públicos y de interés general.

No establece como se definirá que hecho es o no de interés publico

Derechos a la comunicación

Art. 18.- Prohibición de censura previa.

Los medios de comunicación tienen el deber de cubrir y difundir los hechos de interés público. La omisión deliberada y recurrente de la difusión de temas de interés público constituye un acto de censura previa.

Art. 19. Responsabilidad ulterior.

Es la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos los derechos establecidos en la Constitución obtenidos y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado a través de los medios de comunicación.

Art. 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación

Los contenidos expresados directamente por el medio de comunicación que afecten la honra de una persona.

Atentar contra la honra

Art. 22. Derecho a recibir información de relevancia pública veraz

Derecho a que la información recibida de los medios de comunicación sea verificada contrastada precisa y contextualizada.

Art. 26. Linchamiento mediático

Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.

Utilizas los medios de comunicación para desacreditar una persona

Art. 40. Derecho a la reserva de la fuente

Ninguna persona que difunda información de interés general, podrá ser obligada a revelar la fuente de la información. Esta protección no le exime de responsabilidad ulterior.

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