LO QUE INICIA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR análisis
Enviado por Ninoka • 24 de Noviembre de 2018 • 1.447 Palabras (6 Páginas) • 317 Visitas
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IV. TIPIFICACION DEL HECHO
Que, los hechos denunciados, conforme se encuentran detallados, se adecuarían al tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que estable una resolución judicial, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.”.
V. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
El inciso 2) del artículo 334º del Código Procesal Penal, si bien establece que el plazo de las Diligencias Preliminares, es de 20 días...(...) señala además, que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto, según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.
La Casación Nº 02-2008 La Libertad, de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, estableció como doctrina jurisprudencial que el plazo de las diligencias preliminares el Fiscal puede fijarlo según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación siempre y cuando se atienda a criterios de proporcionalidad y razonabilidad.
Que, en el presente caso, de la revisión inicial de los actuados aparece que podría aplicarse un criterio de decisión temprana para la solución del conflicto; por lo que se hace necesario la realización de diligencias preliminares a fin de determinarse la existencia del delito así como la participación del imputado en el mismo, las que deberán realizarse en un plazo prudencial de 20 días.
POR ESTAS CONSIDERACIONES:
Este Ministerio Público, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román – Primer Despacho Fiscal de Decisión Temprana-, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al amparo del Artículo 330º del Código Procesal Penal, DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR A NIVEL DE DESPACHO FISCAL PARA LA REALIZACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES por el plazo de VEINTE DIAS por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en contra de ARNALDO MAMANI APAZA, en agravio de Johan Mijail Mamani Ortega y Jhoel Arnaldo Mamani Ortega, representado por su progenitora CECILIA ORTEGA BURGOS, conducta que se encuentra prevista y sancionada en el primer párrafo del Artículo 149º del Código Penal, señalándose que resulta necesario actuarse las siguientes diligencias preliminares:
- Con el fin de individualizar e identificar plenamente al imputado, así como su domicilio, imprimase del Sistema de Gestión Fiscal (SGF) su ficha de Identificación de la RENIEC y agréguese a sus antecedentes.
- Recíbase la declaración de Cecilia Ortega Burgos, el día 02 DE FEBRERO DE 2012, A LAS 12:00 HORAS, debiendo ser notificada en su domicilio real que fijó en su demanda en el proceso de alimentos, a fin de que declare sobre los hechos materia de denuncia debiendo precisar sobre el cumplimiento o no del pago de las pensiones devengadas.
- Recíbase la declaración del investigado ARNALDO MAMANI APAZA, el día 03 DE FEBRERO DE 2012 , A LAS 12.00 HORAS, previa lectura de sus derechos y bajo las formalidades que establece los artículos 71° y 86° y siguientes del NCPP, con presencia obligatoria de su abogado defensor, caso contrario, deberá ser asistido por un abogado defensor de oficio, diligencia en la que deberá declarar respecto a los hechos que se le incriminan, a cuyo efecto notifíquese en su domicilio real consignado por el obligado en su escrito presentado en el expediente civil, sito en el Jr. Carabaya N° 921, Urb. San José I etapa, de ésta ciudad de Juliaca.
- Llévese adelante las demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Notifique conforme a ley.
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