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LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES.

Enviado por   •  14 de Abril de 2018  •  2.319 Palabras (10 Páginas)  •  334 Visitas

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f) De disposición.- Se refiere a los actos en los que el declarante de la voluntad cede o transmite los derechos o propiedad de un bien que le pertenece. P.e. contrato de publicación de un libro, venta de un auto.

g) De obligación.- En los actos de obligación se compromete a realizar un hecho o un acto jurídico en favor de otra persona. P.e. mandato.

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3.2. Consecuencias del Derecho

Para empezar, habría que precisar que existen dos tipos de conceptos jurídicos fundamentales: los de carácter formal y los de carácter material.

Dentro de los de carácter formal se encuentra el supuesto jurídico, mismo que como ya se indicó, es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma, bajo dos modalidades posibles:

- La relación que une a los supuestos jurídicos con las consecuencias normativas.- Existe la contingencia de que pueda o no realizarse la hipótesis o supuesto normativo, y con tal motivo la consecuencia de Derecho pueda darse o no, y

- La relación que hay entre las causas y los efectos en el campo de las leyes físicas.- El efecto se produce siempre que exista o se de la misma causa. En otras palabras, al presentarse la causa, el efecto se produce necesariamente, en tanto no varíen las condiciones que la ley enuncia.

Cabe destacar que no hay consecuencia jurídica si antes no existe el supuesto de Derecho, expresándose el enlace jurídico de la siguiente manera: el supuesto jurídico como simple hipótesis; la realización de ésta; las consecuencias de Derecho, y la realización o no realización de las consecuencias de Derecho.

El segundo tipo de concepto jurídico es el de carácter material, mismo que se refiere al hecho jurídico y el acto jurídico.

- El hecho jurídico es un acontecimiento que resulta de la actividad humana o puramente material, y que el Derecho toma en consideración para derivar de éste una situación general o permanente, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, y

- El acto jurídico, que es la manifestación exterior de una voluntad, unilateral o bilateral, cuyo fin directo consiste en formar, con base en una regla de Derecho o en una institución jurídica, a cargo o en provecho de una o varias personas, un estado jurídico, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto de Derecho limitado, relativo a la formación, modificación o extinción de una relación jurídica.

En conclusión, para que exista una consecuencia jurídica debe cumplirse el supuesto jurídico (hipótesis establecida por el ordenamiento), es decir, existe un enlace normativo de una hipótesis y una o varias consecuencias de derecho.

3.3. Derechos subjetivos, su clasificación

El Derecho Subjetivo o más claramente, los derechos subjetivos, son facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y en relación también al Estado de que forma parte.

El hombre al ser un ente eminentemente social, establece relaciones jurídicas con otros hombres, por ejemplo, para exigirles respeto para su vida, realizando como titular de ese derecho, los actos lícitos para lograr tal fin; en el seno de su familia tendrá el derecho de educar a sus hijos, y como parte de un Estado, también tendrá la facultad o Derecho Subjetivo de elegir a sus representantes en los cargo de elección popular.

Conforme a lo anterior, los derechos subjetivos, llamados así en virtud de ser facultades que le pertenecen al sujeto en relación con los individuos y organizaciones con las que convive, le son reconocidas y protegidas al individuo por la Ley, y de ahí que el Derecho Subjetivo pueda definirse como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos a satisfacción de sus propios intereses.

Se dice que el Derecho Subjetivo es un poder, porque el individuo está en posibilidad, apoyado por la ley, de ejercitar su derecho sobre los demás hombres, obligándolos a respetarlo, en tanto que la ley reconociéndole tal derecho, lo apoya prestando su garantía para que los individuos puedan realizar la finalidad que mediante éste se proponen alcanzar en la satisfacción de sus legítimos intereses.

Solo como aclaración, el Derecho en sentido objetivo, se refiere a la norma jurídica.

En cuanto a su clasificación es la siguiente:

- Derechos subjetivos públicos.- Son los que tiene el hombre por el solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Por ejemplo, el derecho a la vida o a la libertad.

- Derechos subjetivos políticos.- Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado; para poseerlos, requiere ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo, lo que le implica ciertas restricciones. Por ejemplo, el derecho a votar y ser votado, pertenecer a un partido político y manifestarse en tal sentido de manera pública, etc.

- Derechos subjetivos civiles.- También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado; por ejemplo, el autor que disponer de su obra, etc.

Tales derechos se dividen en personales y patrimoniales

> Personales.- Se relacionan directamente con la persona misma y le están íntimamente unidos, de ahí que se llamen también personalísimos. Por su naturaleza, el individuo no puede desprenderse de ellos ya que se encuentran unidos a él y no son transmisibles. Por ejemplo, el nombre, el honor, etc. A esta especie de derechos se pueden agregar los que el individuo contrae dentro del grupo familiar al que pertenece, como por ejemplo la paternidad, la patria potestad, la tutela, etc.

> Patrimoniales.- Son aquellos que tienen para sus titulares un valor pecuniario (en dinero) y en lo general son transmisibles. Por su contenido se diferencian de los personales, ya que estos son de carácter económico (estimables en dinero), además de que los personales no son enajenables (transmisión legalmente autorizada de una cosa o derecho, por parte de la persona que ostenta la propiedad a otra que la adquiere en virtud de ese acto).

A su vez, estos se subdividen en reales y de obligación o de crédito. Los derechos reales son los que le conceden a su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa materia del derecho, poder que

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