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LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA

Enviado por   •  27 de Noviembre de 2018  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  551 Visitas

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Según el profesor Martín Mejorada Chauca la extensión de las garantías se da en dos ámbitos :extensión respecto al crédito y extensión respecto al bien, siendo el articulo 3.2 el primero y los artículos 6,14 y 15 el segundo, por lo tanto las extensiones son situaciones imprevistas.

El artículo 3.2 de la LGM solo opera cuando las partes no pactaron cobertura para las obligaciones señaladas en dicha norma . Si el contrato de garantía incorporó tales obligaciones u otras, no estaríamos ante un caso de extensión sino ante la cobertura convencional de la garantía. En otras palabras, a falta de regulación contractual la extensión opera, por lo tanto , si las partes hubieran prevenido todos los supuestos que podrían suceder con el crédito no se usaría la extensión que viene a ser el capital , los intereses , comisiones y demás que establece la norma

Asimismo , dicha norma establece una serie obligaciones ya mencionadas que terminan por desmoronarse con el termino pacto en contrario, que señala que las partes pueden acordar como lo crean conveniente sus obligaciones .Esto a su vez modifica las pretensiones de la norma de extensión como el máximo monto del gravamen ,que es el punto máximo para la extensión de la garantía con relación al crédito es decir a decisión de las partes pueden regular otros montos , el cual es válido debido a la flexibilidad de la norma ya que no es un disposición de orden publico .

El artículo 6 de la LGM , presentara el mismo término pacto en contrario lo cual significa las mismas consecuencias que el articulo 3,2 , es decir las partes pueden pactar según sus conveniencias sobre el bien presente o futuro sobre el cual recae la garantía , en contraposición distintas a lo que establece la norma ,entonces ya no estamos frente a la extensión . Sin embargo, la norma hace mención que las garantías afectaran los integrantes y accesorios regulados en los artículos 887 y 888 del Código Civil. Esto significa que sin el pacto en contrario la extensión será posible y por ende en el proceso de ejecución de la garantía, el bien puede modificarse sucesivamente hasta la ejecución, sin que el acreedor tenga derecho a afectar los bienes que entran y salen del objeto en garantía. Por lo tanto, surge un problema en los integrantes que estos al ser incorporados ya no pueden salir del bien mueble, debido a que afectaría el bien principal y deben quedarse adheridos, en cuanto a los accesorios su presencia en el bien principal no acarrea daños. En consecuencia ,los daños ocasionados al bien principal , al acreedor le convendría regularlo mediante el pacto y a si preestablecer que los integrantes formen parte definitiva del bien principal transformado mediante la imposición de accesorios o partes integrantes, en vista de ello es una seguridad que se le da al acreedor .Asimismo, al ejecutar la garantía y enajenarse , el acreedor extenderá su garantía sobre el precio de la venta y sobre el bien aplicando la persecutoriedad sobre el bien vendido ,es decir el acreedor ha duplicado el objeto de su garantía.

El artículo 14 LGM, señala que cuando el deudor enajena el bien en garantía , el precio que se obtiene si permanece en el poder del deudor ,entonces se da la extensión .Sin embargo, el deudor al no tener el poder sobre el bien enajenado da entender que la extensión a concluido , por lo tanto genera problemas al acreedor debido a que no puede interponer su derecho sobre el dinero obtenido por la venta del deudor ni la persecutoriedad .Ante esta situación ,considero que el pacto sería una solución viable en defensa del derecho del acreedor.

El artículo 15 de la LGM, señala que el bien objeto de la garantía al sufrir una transformación, es decir de formar parte de otro bien dándose la integración en otro bien, con lo cual se da un nuevo bien .El acreedor podrá extender su derecho sobre el bien transformado ,cuando el deudor lo haya puesto en conocimiento desde el inicio con un plazo de 5 días y el acreedor podrá registrarlo en el registro mobiliario .

Modificaciones y vacíos de la Ley de Garantía Mobiliaria

- La nueva ley 28677 LGM, que al ejecutar la garantía establece el nuevo orden de pago (capital, intereses, primas, indemnizaciones, gastos, comisiones,) y los pactos en discordancia con el artículo 1257° del Código Civil (intereses ,gastos y capital).

- Cuando la garantía estuviese en poder del acreedor y este percibiese los frutos se debe acreditar en el orden: intereses, y el exceso al capital,

- En cuanto a las CTS no se permite entregar en garantía salvo excepción o reserva, además la LGM no hace distinción a la hora de poner en garantía las CTS con lo cual se podría dar la afectación total de la cts y no el 50% establecido en ley

- Al establecer la garantía la LGM establece para su constitución un representante para los ejercicios de ejecución extrajudicial con lo cual se solicita que dicho representante permanezca de manera irrevocable. Ante ello surge un problema que al deceso del representante se frustre la transacción del bien mueble.

- El depositario que se apropia del bien ya se por mandato judicial o por la designación de las partes ,siendo el primero pena máxima 6 años y el segundo 4 años Esto a su vez no constituye una detención al depositario ,quedando la transacción del bien paralizado ,lo cual conlleva a tener los mismos problemas que la prenda .Por ello se plantea que para mayor seguridad la garantía sea con desplazamiento es decir que el acreedor obtenga la posesión del bien ,pero sería no beneficioso para el deudor.

CONCLUSIONES

- La garantía real es un acto jurídico en el cual participan el deudor y el acreedor, donde el deudor le debe una obligación al acreedor hasta que satisfaga su derecho, es decir el préstamo, ello significa la obligación. El incumplimiento de las obligaciones por parte del deudor en todo o en parte conlleva a la ejecución de la garantía daba por el deudor. La garantía personal, es un acto jurídico en el cual participa el fiador que de manera solidaria garantiza la deuda principal del deudor, asimismo ello conlleva a que el fiador ante el incumpliendo de las obligaciones del deudor solicitar la ejecución de la garantía en primera los bienes del deudor principal.

- La nueva ley de garantía mobiliaria trae consigo beneficios a la personas en el cual para acceder a un crédito era primordial tener bienes inmuebles con lo cual le generaban trabas ,debido a que para las entidades financieras era riesgo que los solicitadores de crédito no contaran con inmuebles .Esto quedo atrás con esta ley en donde los bienes muebles de valor pueden

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