LOS MEDIOS ALTERNOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Enviado por Helena • 30 de Abril de 2018 • 1.516 Palabras (7 Páginas) • 445 Visitas
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En otro orden de ideas la transacción como forma de terminación del proceso, esta figura la encontramos contemplada en el artículo 1713 del código civil venezolano, y expresa “la transacción como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” podemos decir entonces que la transacción es un medio de terminación del proceso por el cual las partes hacen un convenio el cual es el juez termina de acordar u homologar para que se dé fin a la controversia, este acuerdo o convenido tiene el mismo carácter o el mismo peso que una sentencia definitivamente firme. En lo que respecta a las costas procesales en la transacción no hay lugar a costas salvo pacto en contrario. Además hay que tener en cuenta
que las materias de orden público no son susceptibles de transacción. Además de la transacción tenemos la conciliación de la cual hemos venido hablando y es otra de las formas de terminación del proceso, esta se da entre las partes dentro de un litigio, puede ser propuesta por el juez ya que le es permitido dentro de sus facultades, una vez se haya dado la conciliación se firma un acta que debe ser firmada por las partes, el juez y secretario, al igual que en la transacción esta conciliación tiene carácter de sentencia definitiva, y no admite ningún tipo de recurso. La conciliación es provocada por el juez mientras que la transacción no. Otra forma de terminación del proceso es el desistimiento contemplado en el artículo 263 del código de procedimiento civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” esto quiere decir que la parte actora puede desistir de la demanda, renunciar a su derecho a recibir un tutela judicial efectiva, pero podríamos decir que en cierta forma es temporal ya que dentro de los 90 días siguientes al desistimiento puede volver a hacer uso de los órganos jurisdiccionales, por otra lado el demandado puede convenir en la demanda esto es renunciar también a su derecho a defenderse en el juicio, este convencimiento puede darse en cualquier estado y grado de la causa. Es este caso el desistimiento por parte del demandante y el convencimiento por parte del demandado, tienen el efecto de queden las cosas como si nunca se hubiese intentado la acción.
La relevancia que tienen los MARC hoy en día en los conflictos que se suscitan entre los individuos que día a día conviven en la sociedad, es que sin duda alguna son una herramienta que brindan eficacia al momento de solucionar conflictos, además de brindad celeridad, significan ahorro de tiempo y dinero, no imponiendo cargar que no se puedan llevar dictadas por un tercero, sino que de común acuerdo buscan soluciones efectivas que puedan cumplirse. Dentro de los medios de resolución de conflictos tenemos la negociación, la conciliación, la mediación, el arbitraje y el proceso judicial.
Podemos entonces concluir diciendo que sin duda alguna los medios alternos de resolución de conflictos están enmarcados a ser el futuro innovador en materia de solucionar controversias entre las personas, que día a día acceden al aparato jurisdiccional en busca de justicia y soluciones a sus problemas.
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