LOS MENORES SON ESCLAVAS SEXUALES EN CANTINAS
Enviado por monto2435 • 22 de Noviembre de 2018 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 320 Visitas
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Artículo 141 Quien, de propósito, dispare arma de fuego contra otro, aunque causare lesión leve, será sancionado con prisión de uno a dos años. Si a consecuencia del disparo se causaren lesiones graves o gravísimas o se ocasionare muerte, sólo se le impondrá la pena que por estos delitos corresponda.
Considero que en este caso únicamente debería de ser sometido a pagar multa porque el asaltante no sufrió lesiones graves y si esto no es posible, aplicarle la pena mínima de un año.
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DESCRIPCIÓN DEL CASO:
María Carlota de la Rosa de 65 años y su nieta Carla María Pinto de la Rosa de 13 años de edad fueron secuestradas de su vivienda ubicada en la aldea Conevisa por ocho individuos. Se descarta que se halla tratado de un robo, ya que en la vivienda de las víctimas no hace falta ningún objeto de valor.
ANÁLISIS DEL CASO:
LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DECRETO NÚMERO 22-2008
Artículo 6. Femicidio. Comete el delito de femicidio quien, en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Haber pretendido infructuosamente o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. b) Mantener en la época en que se perpetre el hecho, o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo o relación laboral. c) Como resultado de la reiterada manifestación de violencia en contra de la víctima. d) Como resultado de ritos grupales usando armas de cualquier tipo. e) En menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación. f) Por misoginia. g) Cuando el hecho se cometa en presencia de las hijas o hijos de la víctima. h) Concurriendo cualquiera de las circunstancias de calificación contempladas en el artículo 132 del Código Penal. La persona responsable de este delito será sancionada con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo. Las personas procesadas por la comisión de este delito no podrán gozar de ninguna medida sustitutiva.
Código Penal
Artículo 123. "Homicidio. Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona. Al homicida se le impondrá prisión de 15 a 40 años.”
Artículo 124. Homicidio cometido en estado de emoción violenta. Quien matare en estado de emoción violenta, se le impondrá prisión de dos a ocho años.
Según mi criterio se les debe aplicar la pena máxima de 50 años por tratarse de una menor de edad y una persona de la tercera edad.
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DESCRIPCIÓN DEL CASO:
Un grupo de mujeres, entre ellas cuatro menores, fueron rescatadas recientemente en cantinas de la zona 5 de Huehuetenango. Hiram Martínez, gobernador de Huehuetenango, aseguró que ese delito es muy común en ese departamento, pues una evidencia es la proliferación de prostíbulos y cantinas disfrazadas de cafeterías en la cabecera y en municipios fronterizos con México, lo que facilita el hecho.
ANÁLISIS DEL CASO
Artículos que se violan en este caso:
-Articulo 188. Exhibicionismo sexual.
-Artículo 189. Ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad.
-Artículo 190. Violación a la Intimidad sexual
De los delitos de Explotación Sexual.
-Articulo 191. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución.
-Artículo 192. Promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada.
-Articulo 193. Actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad.
Considero que la pena a aplicar es de 10 años porque las mujeres prostituidas eran menores de edad.
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