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LOS RECURSOS. EL RECURSO DE OPOSICION.

Enviado por   •  6 de Enero de 2018  •  1.754 Palabras (8 Páginas)  •  1.283 Visitas

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Por tanto, la oposición sería el único recurso ordinario subsistente, pero sus limitaciones y transformaciones impiden que definitivamente sea considerado de tal forma. La oposición es una vía de recurso de derecho común y de retractación, abierta al defectuante y por efecto de la cual el litigio vuelve al tribunal que ha estatuido por primera vez.

Por lo que, la oposición siempre esta abierta a menos que un texto legal la cierre de modo expreso. Es además una vía de retractación, con lo cual se diferencia de la apelación, porque el litigio permanece en el mismo tribunal que ha dictado la sentencia objeto del recurso de oposición. La apelación, por el contrario, es vía de reformación.

La oposición tiene un efecto suspensivo y devolutivo. Suspensivo porque de progresar revoca la ejecución, de la sentencia dictada en defecto y devolutivo, porque sitúa tanto a la parte demandada como demandante en su estado inicial.

Los recursos producen distintos efectos por ejemplo: Si la sentencia es absolutoria, aunque no sea irrevocable el imputado es puesto en libertad en la misma sala de audiencias (válido para la sentencia de absolución, el recurso de apelación, el de casación y el de revisión).

Otra excepción notable la constituye el recurso de oposición que en materia de quiebra, declara abierto a los terceros por el Art. 580 del C. de Comercio, según ésta excepción solamente las partes que figuraron en el proceso pueden impugnar la sentencia.

Por ésta particularidad del recurso de oposición ésta vía constituye una verdadera tercería, sujeto a plazos prefijos, contraria a la tercería regulada por los Art.474 y siguientes del C.P.C.

Los recursos pueden ser ejercidos contra las personas que han figurado como adversarios de la parte recurrente en el procedimiento concluido con la sentencia impugnada y que hayan sido favorecidos con esa sentencia.

Existen casos se recurre en oposición uno de esto es cuando en el conocimiento de un proceso, el juez al dictar sentencia puede incurrir en tres clases de errores, vicios o irregularidades, y estos errores son:

1) Incompetencia (error in-competentia): Cuando el juez que la dictó no era el llamado por la ley a ser apoderado del proceso.

2) Nula en cuanto a la forma (error in-procedendo): Cuando el juez que la dictó ha contravenido a las correspondientes formalidades sustanciales o a las prescritas a pena de nulidad.

3) Nula Respecto al fondo (Error in-judicando): Puede tener errores de hecho y de derecho, esto es ser injusta.

No importa cual sea la naturaleza del vicio que la afecte, la única vía que el derecho pone a disposición de la parte afectada por la sentencia es el ejercicio de un recurso.

Conclusión

Finalmente resulta de gran importancia resaltar que la sociedad dominicana ha adoptado un nuevo proceso penal que nos coloca en materia procesal, igual a otras potencias desarrolladas. La agilidad del proceso es su más notable ventaja. Con la aplicación del mismo se busca garantizar la vigencia de los derechos constitucionales del imputado, acelerando la tramitación de la causa y el procedimiento el derecho al recurso dentro de un marco de eficiencia.

El nuevo procedimiento penal de la República Dominicana innova el sistema recursivo en este el juez no decide los incidentes junto con el fondo, por una misma decisión, sino de inmediato, en la misma audiencia en que los incidentes son propuestos.

A modo de conclusión puedo inferir en lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia ha reconocido que el derecho a un recurso efectivo es parte del ordenamiento constitucional de tratados internacionales, según el artículo 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos, y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Según la Suprema, al hacer uso de un recurso el condenado requiere del Estado un nuevo examen del caso como una forma de sentirse satisfecho o conforme con la decisión obren ida. Lo que conduce a la exigencia de que para poder ejecutar una pena contra una persona es necesaria, siempre que lo exija el condenado, un doble juicio.

Es en ese sentido la correcta apreciación de la Suprema Corte, sostiene que no es admisible ningún mecanismo que rienda a evitar, minimizar o eventualmente poner en peligro el derecho conferido al condenado de obtener este doble juicio.

Por tanto, no es al imputado quien debe sentirse satisfecho, sino el sistema quien debe permanecer insatisfecho y vigilante siempre del error, preocupado siempre por la aplicación imparcial de la justicia.

En fin, el recurso debe ser lo suficientemente efectivo como para garantizar los derechos del procesado o imputado.

Bibliografía

Ortiz V., Sergio A. "Los Recursos en el Proceso Penal". 2da. Edición Ampliada con Jurisprudencia y Formularios. Editora Dalis. Moca Rep. Dom., Diciembre 2005.

Olivares Grullón, Félix Damián. Ramón Emilio Núñez Núñez. "Código Procesal Penal Concordado". Normativa complementaria y notas educativas. (Ley 76-02). 1era Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Santo Domingo, Rep. Dom., Abril 200.

Mateo Calderón, Freddy R. "El Nuevo Proceso Penal". Guía para la correcta aplicación. 2da. Edición. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini. Distrito Nacional, Rep. Dom., Octubre 2004.

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