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La detencion

Enviado por   •  10 de Agosto de 2018  •  2.021 Palabras (9 Páginas)  •  277 Visitas

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Artículo 532.- Duración.-En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado.

En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.

En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda.

La detención es la privación de la libertad momentánea, se la realiza con fines de investigación y no podrá durar más allá de veinticuatro horas, si se excede este tiempo estaremos frente a una detención ilegal y arbitraria, que es aquella que se realiza sin observar y cumplir los requisitos establecidos por la ley, esta se constituye cuando no se la realiza por orden de la autoridad competente, siendo este también un indicio claro de ilegalidad, así como la falta de cumplimiento de las formalidades de la detención, para realizar una detención debe existir la sospecha razonable del cometimiento del delito y este hecho es por lo general el problema más frecuente de práctica jurídica y el motivo por el cual muchas detenciones ilegales y arbitrarias quedan en la impunidad.

Este artículo también indica que al momento que el fiscal tome la versión al detenido, lo hará en presencia de su defensor ya sea público o privado, caso contrario también sería una detención ilegal puesto que no se estuviese cumpliendo con lo señalado en la Constitución y la ley, en este caso al derecho de ser asistido por un abogado.

Y por último, este artículo también hace referencia que en caso de delitos y contravenciones de tránsito, el tiempo estimado que será retenido el vehículo será hasta por setenta y dos horas, cumplido el plazo serán devueltos de manera inmediata a sus propietarios. Esta retención se practica con el fin de que se realice una inspección por los técnicos y mecánicos calificados, salvo el caso que exista un acuerdo reparatorio inmediato entre las partes involucradas.

ARTÍCULO 533.- INFORMACIÓN SOBRE DERECHOS.- La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos:

Cualquier ciudadano que sea Detenido con una orden de autoridad competente tiene derecho a que se le informe en lenguaje sencillo, los motivos y razones por la cual se realiza su detención, debido a que según lo dispuesto en la ley es su derecho y a mas de ello es la obligación de los agentes de la Policía Nacional que realizan la detención informar al detenido sobre sus derechos.

Este procedimiento se da con el fin de que el Debido Proceso no sea vulnerado en ninguna etapa de la causa, específicamente la detención de un ciudadano será ordenado solo con fines investigativos para esclarecer cierto acto delictivo en el que se presume su participación y/o investigación en la cual debe ser punto clave para el esclarecimiento de un hecho punible objeto del proceso penal.

ARTICULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN “DEBIDO PROCESO”

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.

- Todo ciudadano será informado de su derecho a permanecer en silencio.

- A solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

- La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.

- Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes.

- En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas.

Ciertamente todo ciudadano posee derechos pues nuestra Constitución así lo garantiza en su artículo 76, la detención que se efectúa a cualquier ciudadano poseerá razones claras sobre los motivos de su detención sin vulnerar ningún derecho.

La detención que se ejecute siempre será con fines investigativos por un y será mediante una orden otorgada por el juez competente, caso contrario su detención será inconstitucional y violatoria de derechos.

CONCLUSIÓN

Si bien la libertad en un derecho primordial de todas las personas, el mimo que está garantizado en la Constitución Política del Ecuador, no por ello equivale a que no se pueda privar de ella a una o más personas aunque sea solo con fines investigativos; de la misma forma existen procedimientos de acuerdo con la ley para tal efecto los cuales no se pueden omitir caso contrario se constituiría en una detención ilegal y quien lo ejecute será sancionado de acuerdo a la gravedad de acto cometido.

Por lo que para privar de la libertad o ejecutar la boleta de detención el personal de la policía nacional observara que dicha boleta este vigente y con la firma y sello de la autoridad competente para no incurrir en erro.

FUENTE DE CONSULTA

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA.

CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.

CONSTITUCIÓN

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