La empresa Compañía Minera El Galeón Perdido SAC
Enviado por Sandra75 • 13 de Marzo de 2018 • 2.469 Palabras (10 Páginas) • 419 Visitas
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- ¿Qué normas de calidad ambiental se afecta en el presente caso: ECAs o LMPs? Fundamente su respuesta.
Los ECA son obligatoria para el diseño de normas legales, políticas públicas; y para el diseño y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, así como para el otorgamiento de la certificación ambiental. El numeral 31.4 de la Ley General del Ambiente establece que ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA, con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas naturales o jurídicas, debiendo basarse las sanciones, en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo aquellas contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
Los Límites Máximos Permisibles (LMP) son considerados “la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedido puede causar daños a la salud, bienestar humano y al ambiente”. La característica más importante de los LMP, es que su cumplimiento es exigible legalmente; es decir, el titular de la actividad productiva que no cumpla con los mismos puede ser pasible de sanción. Es responsabilidad del Ministerio del Ambiente dirigir el proceso de elaboración y revisión de los ECA y LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elaborar o encargarlas propuestas de ECA y LMP para su aprobación, mediante Decreto Supremo. En otros, el MINAM deberá tomar en cuenta, para la elaboración de los ECA y LMP, las normas establecidas en la materia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o de las entidades de nivel internacional especializada en temas ambientales.
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- ¿Qué instrumentos de restauración son aplicables en el caso de los animales del parque natural en mención? Fundamente su respuesta.
Dentro de los instrumentos de restauración tenemos:
Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA
El Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, es el Instrumento de gestión ambiental que se establece para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en los plazos que establezcan las respectivas normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que corresponda.
La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las respectivas normas,
Los informes sustentatorios de la definición de plazos y medidas de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona interesada.
El incumplimiento de las acciones definidas en los PAMA, sea durante su vigencia o al final de éste, se sanciona administrativamente, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar.
•Art. 26º de la LeyN° 28611, Ley General del Ambiente.
Vedas
Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial.
La protección de recursos vivos en peligro de extinción que no se encuentren dentro de Áreas Naturales Protegidas se norma en Leyes especiales. Las declaraciones de veda se realizan por Decreto Supremo.
La normatividad especial también precisará las sanciones de carácter administrativo, civil o penal de los infractores.
Se observa en la legislación sectorial que se aplican las vedas en el ámbito forestal, pesquero, de flora y fauna silvestre así como en el marco de la Autoridad Nacional del Agua.
•Art. 12º de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales.
- ¿A quién corresponde la titularidad o dominio aplicable a los recursos naturales en el presente caso, respecto a los minerales que se hallan en su fuente (en estado natural) y a los que se obtengan de la explotación minera?
La titularidad corresponde al estado.
- Explique los tipos de responsabilidad por daño ambiental aplicables al presente caso.
La LGA en su artículo 142.2 define el daño ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes que pueden ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos y actuales o potenciales.
- Los seguros son un importante mecanismo de indemnización en los casos de daños por accidentes, siempre que los costos de la restauración se encuentren cubiertos por una póliza.
- Actualmente la tendencia es obligar a algunos tipos de industrias y actividades a asegurar su responsabilidad por causa de contaminación por medio ambiente de algún mecanismo financiero o garantías económicas. Igualmente se reconoce asimismo la tendencia actual de los seguros hacia la especialización de los contratos de seguros ambientales.
La Responsabilidad Administrativa
La podemos entender como aquella acción u omisión infractora, de la cual nace una obligación de reparar el daño ambiental causado, aplicar las medidas de prevención y mitigación, y asumir los costos correspondientes. La cual se activa siempre que se violen las disposiciones de las normas administrativas en las que se impone a los administrados la realización o abstención de determinados actos. Este tipo de responsabilidad a diferencia de la responsabilidad civil ambiental, no depende de la existencia del daño, esto en base al Principio Precautorio. Andía Chávez (2009, 60) sostiene que la administración de justicia ambiental se efectúa e aplicación del principio precautorio, para prevenir y evitar daño ambientales, por eso es preventiva y protectora del ambiente
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