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La nulidad da a entender la disolución del contrato como si nunca hubiese existido

Enviado por   •  21 de Diciembre de 2018  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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Razones por las que un año más tarde con la creación del código civil se empiezan a regular aspectos intrafamiliares, haciendo igualmente énfasis en la influencia derecho liberal europeo del siglo XIX.

- Artículo 712: “La mujer casada que cometa adulterio sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el marido, con tal que no pase de cuatro años. …”. ∙ Artículo 713: “El cómplice en el adulterio sufrirá arresto por el tiempo de la reclusión de la mujer. Después de cumplida esta pena, será desterrado a diez miriámetros, por lo menos, del lugar en que se cometió el delito, o del de la residencia de la mujer, por el tiempo que viva el marido, si este lo pidiere”.

Ambas normas se rigen por el código penal de 1890, que según investigadores fue un total retroceso en historia de Colombia debido a la no realización de proyecto porras. Sin embargo, este, según las normas estudiadas, va acorde con las contradicciones del derecho liberal en cuanto a la sumisión de la mujer en la familia. Según el artículo 713 vemos como el cómplice también tiene una pena lo que a su vez da entender la influencia del derecho canónico y liberal, en os que el hombre también era castigado pero con una pena mínima o menor.

En 1936 se cambia el código penal y se da una reforma constitucional bajo los ideales que se venían planteando en época sobre los contradictores y a la oposición del partido liberal, también en discusiones dentro del mismo de cara a sus alcances. Por eso, a pesar de encontrar un interés legislativo desde 1928 en materia de seguridad social, la reforma acude al criterio de la asistencia social con evidentes restricciones y limitaciones.

Pero no por ello pierde importancia y trascendencia, pues la consagración logra llamar la atención hacia la necesidad de políticas sociales que reconocen la responsabilidad compartida del Estado y de la comunidad en general. Hay un elemento común a lo largo de estos siglos, y es el hecho de formular iniciativas legislativas bajo el entendido de la ley como generadora de cambios; pero también de una confianza en el reconocimiento del derecho, donde poca atención ocupan los fines y las medidas que se deben adelantar para su logro.

- Artículo 140: “El matrimonio es nulo y sin efectos en los siguientes casos: 7) Cuando se ha celebrado entre la mujer adúltera y su cómplice, siempre que antes de efectuarse el matrimonio se hubiere declarado, en juicio, probado el adulterio”.

Para comprender por qué la norma fue revocada, tendremos que remitirnos a la constitución del 9, en la que primeramente se declara un estado laico generando así una separación de las doctrinas del catolicismo por ende que podamos empezar a entender el adulterio de una forma diferente; y, segundo, surge el control constitucional lo que hace que se empiece a velar por los derechos fundamentales.

En 1999 Carlos Gaviria entonces realiza la demanda frente al numeral siete bajo la justificación de que consagra una diferenciación injustificada entre hombres y mujeres, al vincular distintas consecuencias civiles para el adulterio cometido por uno y otro. A la mujer se le prohíbe establecer una nueva relación marital con quien fue su amante, mientras que al hombre se le permite rehacer su vida matrimonial con la persona que elija. Afirma, entonces, que dicho precepto viola la Constitución pues las causales de nulidad del matrimonio no pueden "edificarse" sobre la base de una clara discriminación entre el hombre y la mujer, sino únicamente "desde la perspectiva de la igualdad de derechos y deberes para cada uno de los cónyuges dentro de la relación marital". Así entonces, la sentencia es declarada inexequible por la corte.

- Comentarios sobre el tema:

- En una investigación publicada por UPB, la autora hace alusión a que muchos políticos Colombianos durante el siglo XIX y XX consideraba y comentaba abiertamente que las mujeres tenían la misma capacidad jurídica que los locos y los mendigos.

- En dos artículos de la revista semana, uno publicado en el 94 y otro en el 2007, se relata como en ambos años se trataron de reinstauran las penas referentes al adulterio en la legislación colombiana. El más reciente fue encabezado por el senador Édgar Espíndola.

- En la misma sentencia del 99 la subdirectora de ICBF se manifiesta que no sólo viola los artículos constitucionales invocados por el demandante, sino los principios fundamentales consagrados en la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y aprobada por el Congreso de la República por medio de la ley 51 de 1981), pues constituye un obstáculo para el desarrollo integral de la mujer y su participación en igualdad de condiciones en la vida social.

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