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La prenda aduanera

Enviado por   •  20 de Febrero de 2018  •  6.193 Palabras (25 Páginas)  •  969 Visitas

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Es decir que el cumplimiento parcial de la obligación principal no permite que se levante parte de la prenda, por ello en materia aduanera mientras no se cancele el integro de la deuda, la prenda no desaparece. Es en virtud de ello, de que si durante el despacho de las mercancías se presenta discrepancia respecto al origen, valor, clasificación arancelaria, de las mercancías que determine un adeudo (formulación de pago o multa) en algunos países no se permite el desaduana miento de la mercancía salvo que se pague o afiance el monto impugnado, la ley general contiene tal premisa en el artículo 190n de la Ley General de Aduanas.

- Mobiliaria. .

De acuerdo a la teoría de los derecho reales, los bienes se clasifican en muebles e inmuebles y la Prenda recae sobre los bienes muebles, es decir aquellos que pueden movilizarse en materia Aduanera, ello no reviste problemas por cuanto el fenómeno del desplazamiento de la mercancía es que es el que precisamente da origen a la existencia de Aduana y siendo la mercancía un bien mueble es que hablamos de Prenda mobiliaria.

Se consideran como tal a los bienes corporales (los que pueden trasladarse de un lugar a otro sin perder su valor económico) y los bienes incorporales (créditos ordinarios, pólizas de seguros, valores mobiliarios, acciones, letras de cambio, warrants, certificados de embarque, patentes, derechos de autor), entre otros

- El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente al acreedor o al depositario que debe guardarlo.

- La prenda se extiende a todos los accesorios del bien. Los frutos y aumentos del bien prendado pertenecen al propietario, salvo pacto distinto.

- DERECHOSA FAVOR DE ADUANAS

L a prenda es el principal medio de protección del crédito Aduanero, y según ANABALON, otorga al estado los derechos de retención, persecución, secuestro, venta y preferencia sobre la mercancía, todos estos atributos son reconocidos por las legislaciones Aduaneras Latinoamericanas, en el caso Peruano en el Artículo 84 de la Ley dice que el Derecho de Prenda Aduanero es preferente, especial y faculta a la Aduana a retener las mercancías que se encuentran bajo su potestad perseguirlas en caso contario comisarlas, retornarlas a los depósitos Aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la Ley y su reglamento, cuando estas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la presente ley.

- Derecho Preferente y Especial.

La preferencia emana del carácter privilegiado e inherente al crédito tributario, y que en el caso de prenda Aduanera es especial porque está referida a la propia mercancía, cuya introducción ha motivado el derecho de dicho crédito

Es un crédito preferente también en el sentido que tiene prelación sobre otras garantías, como es el casa del tenedor de un warrant (y sus derechos de prenda sobre las mercancías depositadas) inclusive sobre otros acreedores tributarios, en el casos e aquellos países donde existe un órgano administrador de tributos internos y otros de impuesto de tributos exterior.

De acuerdo con ellos el artículo 84 de la Ley dice: en tanto las mercancías se encuentren bajo la potestad Aduanera y no se acredite la cancelación de los tributos y tasas por servicios correspondientes, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargas o rematadas.

- El Derecho de la Retención.

Se ejerce mientras le mercancía se encuentra en la zona primaria aduanera y es en virtud de ellos que no se autoriza el levante antes del pago o el afianzamiento de la obligación tributaria Aduanera.

- El Derecho de Persecución y Secuestro.

Es una acción reivindicatoria sui generis, permite a la Aduana recuperar la mercancía cuyo levante sea autorizado.

Si bien el levante solo se otorga previo pago en ese momento se pone la mercancía importada a disposición incondicional al interesado y se debilita la prenda Aduanera en virtud de este tributo persecutorio la garantía no queda extinguida

El derecho de persecución y secuestro se ejercitarían en el caso que existe un adeudo como consecuencia de uno o más cargo, en el cual la mercancía ya no se encuentra en zona primaria o bien en los casos que se obtenga y levante pago con cheques con fondo no afectado a tiempo o bien en el caso de bienes que se encuentren el locales privados del importador antes de su nacionalización ( como sería el caso de importaciones o admoniciones temporales que se regularicen con una importación definitiva y que no cumple con el pague de sus derecho)

- Derecho de venta o Ejecución.

El experto español CASTILLA precisaba que en materia Aduanera solo cuando no se puede ejercer el Derecho de Prenda se acudiera al procedimiento de cobranza coactiva.

De acuerdo a la norma Peruana el no pago de derechos de importación origina la perdida de propiedad de mercancía vía el abandono legal o lo que va aparejado de su posibilidad de adjudicación o remate.

- CLASIFICACIÓN DE LA PRENDA ADUANERA

La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) además de ser una garantía es un derecho real de garantía, o derecho real accesorio, que se caracteriza por recaer sobre bienes muebles, conforme a la clasificación de los bienes que establece el Código Civil Peruano de 1984.

El artículo 1055 del mismo Código establecía que la prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

En el derecho positivo peruano el derecho real de prenda es de tres clases: prenda con desplazamiento, prenda con entrega jurídica y prenda sin desplazamiento. El derecho real de prenda también puede clasificarse en prenda legal y prenda convencional.

- PRENDA CON DESPLAZAMIENTO

La prenda (en la actualidad se encuentran derogadas las normas peruanas que regulaban las prendas conforme a la Sexta Disposición Final de la Ley de Garantía Mobiliaria contenida en la Ley 28677 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01-03-2006) con desplazamiento es un derecho

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