Lección 1 “El Contrato”
Enviado por Eric • 17 de Octubre de 2018 • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 271 Visitas
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Por último, existen los contratos plurilaterales que gozan de un régimen jurídico propio, distinto de los contratos de cambios. Por ejemplo, el contrato de sociedad.
➢ Contratos onerosos y lucrativos.
En los contratos onerosos los sacrificios que realizan las partes están compensados con los beneficios que obtienen. La noción de contrato oneroso no es sinónimo de contrato bilateral sinalagmático, porque existen contratos onerosos unilaterales por ejemplo, el mutuo o el préstamo simple, es unilateral porque genera una obligación a cargo del prestatario que es devolver el dinero. Si se pacta el pago de intereses, la ventaja del prestatario es disponer del dinero ajeno sacrificándose pagando unos intereses, siendo estos la ventaja del prestamista, pero no existe reciprocidad entre ambas.
En los contratos lucrativos el beneficio que obtiene una de las partes no viene acompañado de ningún sacrificio. El prototipo de los contratos lucrativos es la donación, pero no es el único. Existen otros como el comodato, el simple préstamo, el depósito… que gozan de un régimen propio, no por las de la donación.
En el art. 1274 se hace referencia a la causa remuneratoria, que consiste en el servicio o beneficio que se remunera. Sin embargo, García Goyena no le daba sustantividad propia a los contratos remuneratorios, sino que los incluía dentro de los contratos onerosos. Según de Casto, las partes consienten en que lo dado o prometido lo es en remuneración de un servicio o beneficio prestado.
➢ Contratos Conmutativos y aleatorios.
Los contratos onerosos pueden ser conmutativos o aleatorios. En los conmutativos la relación de equivalencia entre las prestaciones se encuentran fijadas de antemano por las partes de manera inmodificable. Por ejemplo, un contrato de compraventa.
Los aleatorios la relación de equivalencia entre las prestaciones no están fijadas de antemano por las partes sino que depende de un acontecimiento incierto. Aquí La aleatoriedad no tiene un sentido económico sino que incide en la ejecución de la prestación o la cuantía. Por ejemplo, en una apuesta sobre si ocurrirá o no un determinado evento, ambas partes quedan obligadas, pero solo una de ellas realizará la prestación o cuando Juan entrega a María un inmueble a cambio de percibir una renta anual durante toda su vida, aquí varia no sabe por cuánto tiempo va a estar obligada, por lo que le resulta imposible determinar su cuantía a priori.
➢ Los contratos típicos y atípicos.
Los contratos típicos son los que poseen una regulación legal y los atípicos con los que carecen de ella. Estos últimos plantean el problema de que normativa le aplicamos.
- En estos rige las limitaciones a la autonomía de la voluntad y tendrán que tener algunas de las causas genéricas contenidas en el art. 1274 CC.
- Y en estos contratos serán decisivos los pactos fijados por las partes, y en su defecto, los usos y las leyes dispositivas, además de la buena fe.
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