Letra de cambio.LA EMISIÓN DE PAGARÉ EN BLANCO.
Enviado por klimbo3445 • 18 de Febrero de 2018 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 539 Visitas
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pago del crédito que incorporan.
Por poner un ejemplo, no podría presentarse al pago un pagaré sin designar al tomador, o con el importe dinerario en blanco. Pero en el momento de ser emitido nada impide que en el documento no consten dichos extremos, y exista un pacto referente a las condiciones en que esas menciones serán rellenadas en el futuro.
b) Necesariedad y contenido
Del propio artículo 12 de la Ley Cambiaria y del Cheque al que hemos aludido en el parágrafo anterior, se deduce la necesidad de que existan acuerdos previos para la validez de la emisión de un pagaré en blanco. En otras palabras, si ese pacto para completar el pagaré no existe, no estaríamos ante un pagaré en blanco sino ante un pagaré incompleto; o lo que es igual, no estaríamos ante un pagaré. Ello es así porque, en ausencia de acuerdos previos, cualquier mención que introduzca el tomador o tenedor de ese título en blanco será abusiva o arbitraria, y quedará abierta al deudor la correspondiente excepción.
Dicho pacto debe contener, de entrada, la autorización o apoderamiento al tomador para que rellene las menciones inicialmente en blanco. A continuación, deberá existir la declaración siquiera mínima y somera sobre los datos objetivos a rellenar (designación del tomador, importe, fecha de vencimiento, etc.), que estarán en relación con el contrato o negocio causal subyacente o base de la emisión del título.
En cuanto a la forma, no se exige que sea por escrito, dado el principio de libertad de forma que preside la contratación en nuestro Derecho civil (art. 1.278 del Código civil), si bien a efectos de poder probar su existencia cómodamente en caso necesario siempre es recomendable que se realice por escrito. Bastaría un documento suscrito de forma unilateral por el librado haciendo constar el hecho de la emisión y entrega del pagaré con cláusulas en blanco y la autorización al tomador para que las rellene en la forma a que hemos aludido en el párrafo anterior.
Parece evidente que el documento debe contener, desde el momento inicial, es decir, desde que es firmado por el librador, como mínimo la indicación de que se trata de un pagaré.
Si bien no resulta estrictamente necesario, sí parece recomendable, sobre todo para quien lo firma, expresar en el texto del pagaré en blanco que se trata de un título entregado en función de garantía o incluyendo la cláusula «no a la orden», que impida su transmisión a un tercero, evitando así la eventual reclamación que pueda realizar éste ignorando la función meramente garantizadora del título respecto del contrato subyacente así como los términos del pacto para cumplimentar las cláusulas en blanco
El pagare en blanco podrá ser rellenado por el tomador en la forma pactada en virtud del pacto de complementación, o incluso se admite que por un tercero que la reciba incompleta del tomador, justificando que tal derecho es de carácter patrimonial y transmisible por el título. No obstante en el régimen jurídico de la letra en blanco hay varios supuestos:
1. si el pagare ha sido completado respetando los pactos de complementación, su suscriptor esta obligado a pagarla, tanto a si quien la presenta es el tomador originario como si fuera un tercero adquirente del pagare.
2. si el tomador completo contraviniendo el pacto, el obligado podrá negarse al pago por incumplimiento de los acuerdos celebrados entre ellos . sin embargo esta excepcion, de naturaleza personal, no podrá oponerse al tercero tenedor que la adquirió, salvo que pueda probarse que la adquirió con la intención de perjudicar al librador , o conociendo el hecho de los pactos subyacentes, o ignorando negligentemente , es decir, actuó de mala fe o culpa grave.
Por tanto, uno de los principales riesgos asociados es que un tercero adquiera la letra en blanco de buena fe , y la rellena contraviniendo el pacto de complementación, cosa que podrá subsanarse introduciendo una clausula de no a la orden, que impida el endoso de
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