Ley 35 del 28 de junio de 1994; Asistencia en hospitales en caso de emergencia
Enviado por Eric • 4 de Julio de 2018 • 2.381 Palabras (10 Páginas) • 684 Visitas
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Exposición de motivos
La constitución de puerto rico que da la dignidad del ser humano es inviolable por tal motivo esta ley defiende los derechos de los individuos he enumera una serie de derechos fundamentales cuya expresión es consecuencia lógica he inescapable de dicho reconocimiento, el derecho a la intimidad el derecho a la protección de parte del estado contra ataque abusivos. Actual mente con los avances de la tecnología medica son capaces de mantener los signos vitales de un persona en estado inconsciente y retrasar su muerte en tales casos se ha reclamado los derechos de los pacientes a que se le respeten su voluntad y que les den tratamientos médicos.
Lista de derechos establecidos
- Persona mayor de edad significa persona mayor de 21 años.
- Cualquier tipo de tratamiento procedimiento o intervención medica que se administra a un paciente para sostener, restaurar o implantar las funciones vitales.
- Condición terminal significa una enfermedad o condición de salud incurable que haya sido medicamente diagnosticada y que le queden menos de 6 meses de vida.
- Estado vegetativo persistente significa una condición de salud que impida cualquier tipo de expresión de voluntad de parte del paciente.
- Medico significa doctor en medicina licenciado a practicar medicina en el estado libre asociado de Puerto Rico y tiene responsabilidad sobre el paciente.
- Institución de servicios de salud significa cualquier persona natural y jurídica licenciada o certificada para administrar servicios de salud en su negocio o en la práctica de su profesión.
- Declarante significa una persona que haya emitido una declaración de voluntad según lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
- Testigo significa cualquier persona que pueda comparecer como testigo idóneo según lo dispuesto en la ley 75.
A quién le aplica la ley
A toda persona mayor de edad y en pleno disfrute de sus facultades mentales podrá declarar su voluntad anticipada, y en cualquier momento, de ser sometida o no ser sometida a determinado tratamiento médico ante la eventualidad de ser víctima de alguna condición de salud terminal o estado vegetativo persistente que no le permita expresarse en el momento en que dicho tratamiento médico, deberá o no deberá según su voluntad ser le administrado, dicha declaración podrá incluir la designación para autorizar a una persona a tomar decisiones sobre la aceptación o rechazo del tratamiento.
Penalidades
La violación de esta ley por parte de los médicos o por parte de las instituciones de la salud deben responder al cuidado de la persona independientemente por los daños causados a un paciente.
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Ley de donaciones anatómicas
Resumen de la ley
La ley de donaciones y trasplantes de puerto rico a los fines de autorizar y reglamentar la donación y deposición de cadáveres, órganos y tejidos proveniente de cadáveres y de personas vivas a utilizarse para trasplantes clínicos, fomentar los trasplantes de órganos y tejidos, crear una junta de disposición de cuerpo, órganos y tejidos humanos adscritas a el recinto de ciencias médicas de la Universidad de Puerto Rico, establecer la penalidad por violación a esta ley, y disponer los fondos necesarios para la implementación y fundamentos de la misma, y para derogar la ley #325 del 2 de septiembre del 2000 y la ley #153 del 20 de agosto del 1996.
Exposición de motivos
Esta ley creo la junta de disposición de cuerpos, órganos y tejidos humanos adscritos al recinto de ciencias médicas, reglamentar la donación de cadáveres o parte de estos órganos vivos a donatarios en particular y obtener cadáveres para uso de la escuela de medicina y la cirugía en Puerto Rico. Los trasplantes pueden ser de tejido como piel, huesos y cornea o de órganos sólidos vascularizados como riñones, hígado, páncreas, intestinos, pulmones y corazón
Lista de derechos establecidos
- Se crea una junta para disponer de órganos, cuerpos y tejidos humanos.
- Los miembros de la junta son nombrado por el rector del recinto de ciencias médicas de la Universidad de Puerto Rico el médico debe de ser cirujano especializado en trasplante de órganos.
- La juntas tendrán las funciones de adoptar los reglamentos necesarios para los reglamentos internos, reglamentar el almacenaje y uso de los cadáveres llevar un registro en el que se inscriban todas las donaciones ser responsable en la transmisión de donaciones, la junta tomara en consideración el cumplimiento de estas con los procedimientos y reglas.
- Cualquier persona de 18 años de edad o mayor y en pleno uso de su capacidad puede donar órganos.
- Una donación conforme a esta ley podrá ser hecha a factor de cualquier donatario, hospital cualquier escuela médica cualquier persona efectiva nombrada para donante a la junta cualquier instituto o entidad acreditada cualquier donación tendrá que ser notificada en 48 horas.
- La donación de una parte o de la totalidad de un cadáver la autorización para practicar una autopsia clínica o la donación de un órgano para trasplante vivo se hará por documento público o privado.
- La donación de totalidad o parte del cuerpo o de órganos para trasplantes vivos no serán objetivos de compensación de clase alguna.
- La donación de todo o parte del cadáver con lleva una autorización de un facultativo médico para determinar si dicha donación reúne las condiciones necesarias.
- Los hospitales deben notificar a la organización de recuperación de órganos.
- La autopsia de aquella persona cuyo cuerpo o parte de este haya sido donado para los fines y propósito de la ley.
- El donatario podrá aceptar la donación de un cadáver en su totalidad.
- Cuando ocurre el fallecimiento de una persona en cualquier hospital y el cadáver no haya sido reclamado en 24 horas debe notificarse debidamente a los familiares
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