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Liberalidades Practica 6.

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  1.224 Palabras (5 Páginas)  •  259 Visitas

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Estas personas, incapaces de ejercicio, no quieren decir que se encuentran imposibilitados de recibir a título gratuito, sino que requieren autorización o representación especial.

Interpretación Del Artículo 900 Del Código Civil. Condiciones Imposibles, Inmorales O Ilícitas

El artículo 900 del Código Civil, está concebido en términos generales, pero sufre algunas excepciones:

- Cuando no hay liberalidad sino en apariencia. Si el acto pierde su verdadero carácter de liberalidad, a consecuencia de cargas impuestas, se convierte en un contrato a título oneroso y se le aplica el derecho común y especialmente el artículo 1172 del código civil a cuyo tenor, toda condición de una cosa imposible o contraria a las buenas costumbres o prohibida por la ley, es nula y hace también nula a la convención que de ella dependa.

- Tampoco se aplica cuando hay situaciones prohibidas, de conformidad con el artículo 896 del código civil. Cualquier disposición por la que el donatario, el heredero instituido o el legatario este obligado a conservar y restituir a un tercero, es nula aun respecto del donatario, del heredero, del instituido o del legatario. Es decir, que cuando se trata de sustituciones no basta la aplicación del artículo 900 del código civil sino que es nula la situación.

- De conformidad con el artículo 943 del código civil, la donación entre vivos comprenderá únicamente los bienes presentes del donante; si se extiende a bienes futuros, será nula en este respecto.

También sufre de nulidad, conforme al artículo 944 del código civil la donación entre vivos hechos e condiciones cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad del donante.

Es nula, de acuerdo con el artículo 945 del código civil, la que se hace bajo la condición de pagar deudas o cargas distintas de las que existían en la época de la donación o las expresadas en el acta de donación o al estado que a ella deba anexarse.

Finalmente el artículo 946 del código civil, establece que en el caso en que el donante se reserve la libertad de disponer de un efecto comprendido en la donación o una cantidad fija sobre los bienes donados, si muere sin haber dispuesto de ellos, aquel efecto o suma pertenecerá a los herederos del donante, a pesar de las clausulas y convenidos de hechos en contrario.

La Porción De Bienes Disponibles. La Reserva Hereditaria

Es la porción de la cual no se puede disponer a título gratuito en detrimento de los herederos reservatorios. Lo contrario es la cuota disponible, es decir, lo que se puede disponer a título gratuito, cuando hay herederos reservatorios.

El artículo 913 del código civil, fijo el disponible en la mitad de los bienes, por lo que la reserva era de la mitad cuando hubiese un solo hijo; la tercera parte si hubiesen dos hijos y por tanto la reserva es de las dos terceras partes. Finalmente, el disponible se fijó en un cuarto del patrimonio como disponible y por vía de consecuencia en tres cuartas partes de la reserva, en caso de tres o más hijos.

Los Herederos Reservatorios

Los herederos reservatorios son los hijos legítimos, según la letra del código civil en el artículo 913, así como deben también tomarse en cuenta los descendientes de cualquier grado, conforme al artículo 914 del Código Civil.

Reducción De Las Liberalidades

EL heredero reservatorio no es un acreedor, sino un heredero con derecho a una parte en naturaleza de la sucesión. En consecuencia, si las liberalidades consentidas por el difunto pasan la cuota disponible, el reservatorio tiene abierta la acción para solicitar la reducción, hasta el monto de la cuota reservatoria y así lo expresa el artículo 920 del Código Civil.

Solo pueden solicitar la reducción aquellos en cuyo beneficio la ley hace la reserva. Es lo que expresa el artículo 921 del código civil.

Para hacer la reducción se forma una masa de los bienes que existen a la muerte del donante o testador. Se reúnen ficticiamente los bienes de los cuales se dispuso por la donación entre vivos, según el estado que tenían en la época en que aquella se hizo y el valor en la época del fallecimiento del donante. Tal cual dispone el artículo 922 del código civil.

En consecuencia, los efectos varían según trate de legados o donantes, en cuanto a los legados, cuando el valor de la donación excede o es igual al disponible, caducan las disposiciones testamentarias.

Ahora bien cuando las disposiciones testamentarias exceden la porción disponible una vez deducido el valor de las donaciones entre vivos, la reducción se hace prorrata. Pero no olvidemos que el testador puede establecer un orden de

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