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Linea jurisprudencial ¿Cuales son las razones jurídicas para ordenar una cirugía estética vía tutela?

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  1.004 Palabras (5 Páginas)  •  467 Visitas

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t 345 de 2013

Ratio decidendi: Niega la pretensión del accionante al establecer que de no realizarse la cirugía, no se vulnera el derecho a la salud a falta de una calificación de un comité de especialistas que de vía favorable para llevar a cabo el procedimiento de la persona.

Obiter dicta: La corte expone que la cirugía en este caso no es de mediata realización, al no haber una calificación por parte del comité médico interdisciplinario en la cual se demuestre que la falta de la misma puede generar un problema que agravie su salud, más aclara que si de ser calificada favorablemente, esta cirugía se deberá llevar a cabo.

t 749 de 2001

Ratio decidendi: La corte tiene como razón principal de su decisión el hecho de que para poder accionar el derecho de tutela contra una e.p.s, el médico de la misma entidad debe ser quien dicte orden y establezca necesaria la cirugía de la peticionante y crear un nexo causal entre la cirugía y la mitigación.

Obiter dicta: El médico de la e.p.s debe ser quien de un diagnóstico favorable para la realización de la cirugía y establecer un nexo causal que haga suficiente razón ordenar el procedimiento quirúrgico en razón de mitigar el dolor corporal y solucionar el problema psicológico de la paciente.

t 539 de 2007

Ratio decidendi: La corte niega la acción de la tutela, al configurar que la cirugía estética en este caso debe representar la existencia de un perjuicio irremediable para el paciente y requerir una atención inmediata e impostergable para tratarlo, lo cual no sucedía en este caso específico.

Obiter dicta: Los argumentos dictados por la corte para sustentar su decisión, fueron que la actora no radicar su petición en el dictamen del médico de la entidad de salud que debe ordenar el procedimiento y demostrarse que de no ser realizado la vida del paciente corre peligro y que la misma tenía la capacidad económica para costear esta cirugía de carácter estético.

t 490 de 2006

Ratio decidendi: Se niega la petición del accionante al establecer que el derecho a la salud con conexidad a la vida no se vulnera cuando el tratamiento es considerado como netamente estético por el pos y este no le impide llevar una vida digna (depilación láser).

Obiter dicta: La corte basa su decisión en dos aspectos claros: 1. El medicamento o tratamiento debe ser prescrito por un médico de la entidad y 2. Este deberá ser efectivo para salvaguardar el derecho a la salud con conexidad a la vida del paciente que accione la acción de tutela.

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