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Linea jurisprudencial autoridades indigenas sanciones penales

Enviado por   •  11 de Diciembre de 2018  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  338 Visitas

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PROBLEMA JURÍDICO: ¿Cuál ha sido el alcance que se le ha dado por parte de la Corte Constitucional a la expresión “contrarios a la constitución y las leyes” contenida en el artículo 246 de la Constitución Política, al estudiar la procedencia de la acción de tutela contra sentencias proferidas por las autoridades indígenas que imponen sanciones penales?

TESIS A

TESIS B

Se reconoce autonomía, pero, en menor grado

La expresión se ha entendido hasta el punto de incluir prohibiciones de destierro, prisión perpetua y confiscación como límite a la autonomía jurisdiccional de las autoridades indígenas

Autonomía amplia, se limita en casos más específicos.

los límites a la jurisdicción indígena se circunscriben al núcleo duro e intangible de derechos identificado por la jurisprudencia constitucional; estos son: el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y la prohibición de la tortura, el respeto al mínimo de legalidad del procedimiento propio visto a la luz de la cosmovisión del respectivo pueblo indígena y, en materia penal, la legalidad de los delitos y de las penas

Ojo solo me sirven sentencias en las que se haya condenado a un indígena por un delito. T 196 de 2015, creo que no me sirve porque en ella se pide por parte del gobernador de un cabildo que se ponga a su disposición a un indígena que resultó condenado por un delito sexual con una menor de edad por un juzgado penal del circuito de Cali, bajo el argumento de que como ya había sido condenado por el cabildo se violaba el principio del non bis in ídem.

La SU 510 de 1998 no me sirve, no guarda identidad fáctica (trata de libertad de cultos)

T-1127 de 2001, no me sirve porque no se ataca propiamente una decisión

T-048 de 2002, no me sirve porque no es una sanción penal, es una sanción de destierro pero impuesta en una resolución sancionatoria al gobernador del cabildo por no asistir a reuniones y abandonar su cargo. (Revisar si de pronto sirve)

Introducción poner que esta la norma constitucional dicha en la t 254,

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