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Los Delitos Inacabados o Imperfectos

Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  5.501 Palabras (23 Páginas)  •  226 Visitas

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como Tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, el sujeto activo ha comenzado su ejecución por los medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

En el caso del Delito Frustrado se configura cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Sin embargo, es necesario analizar las formas imperfectas del Delito, primero debe tenerse claro que el delito en la mayoría de los casos ha transitado un camino hacia la consumación. Doctrinalmente ha recibido varios nombres, pero el más reconocido e empleado ha sido la expresión latina “Iter Criminis” que sería en la traducción del latín al castellano “Camino del Delito o Crimen”, el cual conlleva a determinar que en un primer escenario el camino del Delito tiene una fase interna o subjetiva, la cual posteriormente se torna en objetiva o externa. En la Fase Interna o Subjetiva encontramos tres momentos, la ideación, que se traduce en la producción psíquica de la idea criminal, y el segundo momento sería la deliberación, la cual es el desarrollo de la idea en un plan, y por último el resolutivo, como el impulso de voluntad dirigido a exteriorizar el plan final concebido.

En la Fase Externa u Objetiva del Iter Criminis, se logran identificar otras tres etapas, los actos preparatorios; los actos ejecutivos y los actos consumativos. Los actos preparatorios, representan aquel conjunto de acciones efectuadas por el sujeto activo del delito para realizar la ejecución, por ejemplo: Seguir a la víctima durante días para conocer su ruta, esperarla en un lugar específico, comprar un arma de fuego para emplearla en la ejecución, entre otros. La ejecución del delito, es la antesala de la consumación del mismo, en la cual se producen las acciones tendientes a perfeccionar el plan final del autor. Los actos consumativos, son aquellos que se adecuan perfectamente al contenido delictivo del tipo penal, en la manifestación del resultado deseado.

La Ideación, la Deliberación y la Resolución Criminal, como partes de la fase interna o subjetiva del iter criminis, quedan fuera del alcance de la punibilidad. Ulpiano expresó: “Cogitationes poenam nemo patitur”, lo que traducido al castellano significa: “Los pensamientos no pueden penarse”. Justamente, por ser manifestaciones internas (psiquis) del individuo, ya que el simple mal pensamiento no pueden ser considerados como una amenaza a un bien jurídico penalmente tutelado, sino se exteriorizan mediante una conducta. Esto tiene que ver también con que el Derecho Penal liberal debe controlar que el ius puniendi recaiga sobre actos y no autores, lo que implica que no puede perseguirse penalmente a una persona por razones de características físicas o condiciones sociales, en aras del respeto al principio de igualdad de origen constitucional.

Asimismo, dentro de la fase objetiva o externa, los actos preparatorios también quedan exonerados de la sanción penal, y esto debido a que dichas acciones no llevan impresas un muy acentuado contenido delictivo. Si los actos preparatorios no traspasan la frontera que los divide de los actos ejecutorios, entonces no podemos hablar de tentativa ni de frustración. Por último, dentro de la fase objetiva o externa del delito, se encuentran dos etapas que, si captan la atención del Derecho Penal, la etapa ejecutiva y la etapa consumativa.

En el estudio del Iter Criminis, uno de los puntos de mayor dificultad es justamente el límite que existe entre actos preparatorios y actos ejecutivos. La Doctrina ha ido desarrollando varias teorías que permiten de alguna manera dilucidarla. Las teorías más resaltantes son: a) Teoría puramente subjetiva; b) Teoría objetivo-formal y c) Teoría objetivo-material.

La teoría puramente subjetiva, fue defendida por Von Buri en el Siglo XIX, pero actualmente no goza de respaldo. Dicha teoría sostenía que para poder discernir entre actos preparatorios y ejecutivos se debía observar la opinión del sujeto acerca de su plan criminal. Para Mir Puig, esta teoría alecciona que serán actos ejecutivos aquellos que para el sujeto ya constituyen la parte final de su plan. Lo que hace insostenible a esta teoría es la extrema subjetivación, al colocar prácticamente en poder del sujeto decidir cuándo hay acto ejecutivo o no, obviando presupuestos objetivos previstos en los tipos penales.

La teoría objetivo-formal, da mayor preponderancia al principio de legalidad. Para esta teoría hay actos ejecutivos siempre y cuando se verifique la realización del verbo rector del tipo. En otras palabras, el acto ejecutivo tendría lugar desde el momento en que se empieza a realizar la acción descrita en el tipo penal (Por ejemplo: En el homicidio, la acción de dar muerte). En torno a esta teoría, Rionero y Vásquez, comentan lo siguiente: “Aunque la teoría objetiva formal parece ideal en un sentido garantista, lo cierto es que no resuelve absolutamente nada pues encierra una fórmula claramente tautológica”. Es una teoría que poca utilidad presenta, y sólo termina reafirmando la necesidad de establecer un criterio para delimitar los actos preparatorios de los ejecutivos. Porque seguiría intacta la duda en cuanto a cuándo se puede decir que se ha realizado acción de dar muerte en el homicidio. Justamente la poca claridad e utilidad dogmática de las dos teorías anteriormente mencionadas, permitieron el surgimiento de una teoría que se constituye en un criterio material de delimitación objetiva del comienzo de la ejecución.

La teoría objetiva material, viene a establecer un criterio basado en el plan final del autor, pero observado desde un prisma objetivo. En otras palabras, se tendrá como inicio de ejecución, aquellos actos concebidos dentro del plan final del autor y en los cuales concurra un criterio objetivo de valoración como lo es la puesta en peligro inmediata (del bien jurídico) y la inmediatez temporal. También hay otra teoría de menor incidencia pero que valdría la pena mencionar, como lo es la denominada teoría objetivo-individual.

No hay discusión alguna al momento de catalogar punible el delito perfecto o consumado, porque evidentemente es el que afecta de forma frontal los bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, causando el daño deseado por el sujeto, asimismo es la consumación la que expresamente describen los tipos penales mediante los verbos rectores. El problema se presenta con la etapa ejecutiva, la cual si no logra hacer transición a la etapa consumativa (Por causa ajena a la voluntad del autor), da origen al Delito Imperfecto, el cual

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