Los derechos constitucionales. (DOGMÁTICA)
Enviado por tolero • 8 de Enero de 2019 • 50.388 Palabras (202 Páginas) • 298 Visitas
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4.1.1. Precisiones metodológicas.
a. Hace algún tiempo, Norberto Bobbio señaló que “el problema de fondo relativo a los derechos humanos es no tanto el de justificarlos, sino cómo protegerlos” [14]. Siguiendo esa premisa, el enfoque de esta guía es el de darle un énfasis a los aspectos del discurso de los derechos (humanos, constitucionales, fundamentales, sociales) que tengan relevancia para la protección de los derechos constitucionales en Colombia.
La protección de los derechos en el ámbito interno se logra, ante todo, mediante el ejercicio de las acciones judiciales previstas para ello y para que éste tenga el mejor resultado es preciso que parta del conocimiento de la jurisprudencia constitucional. Sin embargo -y en esto nos apartamos un poco de la premisa inicial-, a pesar de que el carácter pedagógico de la jurisprudencia constitucional permite abordar muchos temas sin referencias “externas”, en los temas de fundamentación y fundamentabilidad de los derechos la jurisprudencia no ha sido unívoca y, de hecho, aún se encuentra en constante formación y transformación, lo que justifica presentar al menos esquemáticamente, algunas distinciones conceptuales como paso previo a la exposición.
b. La exposición sobre los derechos constitucionales, pretende abordar las preguntas de qué son, cuáles son los derechos fundamentales[15], y cuál es el alcance de la protección judicial aceptado actualmente por la jurisprudencia constitucional, y no consultar el contenido de cada uno de esos derechos, pues ello sería objeto de un extenso material para cada derecho. Al respecto, cabe aclarar que existen principalmente dos formas de aproximarse al contenido concreto de un derecho: desde la perspectiva de la solución de casos concretos, o desde una perspectiva investigativa. En el primer caso, la mejor forma de ubicar el contenido de un derecho dentro de un escenario constitucional claramente determinado es la elaboración de líneas jurisprudenciales, en las que se expresen las subreglas (reglas decisionales) desarrolladas por la Corte frente a problemas “tipo”[16]. En cuanto al trabajo académico o investigativo, las líneas jurisprudenciales pueden ser un buen punto de partida, pero será preciso apoyarse también en el derecho internacional, el derecho comparado y la doctrina, para combinar la especificidad de los escenarios constitucionales, con una visión general sobre el alcance de un derecho[17].
A pesar de la renuncia a una presentación sistemática de cada uno de los derechos fundamentales, en el capítulo discusiones de derechos fundamentales se expondrán algunos elementos y conflictos específicos suscitados entre ciertos derechos específicos, con la finalidad de animar la discusión jurídica a través del conocimiento de decisiones que pueden resultar llamativas desde diversas perspectivas.
c. Finalmente, en consideración al sistema de fuentes de derechos fundamentales previsto en la Carta, que contempla la posibilidad de que existan derechos constitucionales implícitos, además de aquellos explícitos en el texto de la Carta (artículo 94 C.P.), y que contiene cláusulas de “reenvío”, o de integración con normas de derecho internacional (artículos 53, 93 y 214 C.P.) resulta relevante adelantar unas consideraciones básicas sobre las relaciones entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional colombiano, así como unas breves referencias sobre el alcance de los pronunciamientos de órganos internacionales de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos para la interpretación de los derechos en el ámbito interno[18].
4.1.2. Plan de trabajo.
Partiendo de las premisas señaladas, la exposición de los derechos en el constitucionalismo colombiano actual, se desarrollará bajo este esquema: en primer lugar, (i) se realizarán algunas distinciones conceptuales que permitan (ii) conocer elementos comunes en las distintas definiciones del concepto “derechos fundamentales” y diferenciar el concepto de otros afines como “derechos humanos” o “derechos constitucionales”; posteriormente, (iii) se presentarán los principales desarrollos de la Corte Constitucional colombiana en las siguientes materias: (iii.1) el concepto de derechos fundamentales; (iii.2) los criterios de identificación de los derechos fundamentales; (iii.3) los derechos sociales y su exigibilidad judicial (justiciabilidad); (iii.3) los derechos colectivos; por último, (iv) se efectuará una referencia a la relación entre el derecho internacional público y el derecho constitucional, en lo que concierne a la interpretación y aplicación de las cláusulas de derechos (humanos y/o constitucionales).
4.1.3. Objetivos.
Esta Unidad pretende brindar las herramientas (básicas) necesarias para:
1. Diferenciar entre los distintos conceptos jurídicos en el discurso de “los derechos”, no con propósitos teóricos, sino con el fin de lograr una comunicación asertiva entre los distintos operadores jurídicos.
2. Ubicar el alcance del concepto de derecho fundamental en la más reciente jurisprudencia constitucional.
3. Exponer el estado del arte en cuanto a los derechos actualmente reconocidos como fundamentales por la Corte Constitucional.
4. Identificar los principales desarrollos jurisprudenciales sobre la justiciabilidad de la faceta prestacional de los derechos constitucionales.
4. Señalar algunos aspectos de la relación entre el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional colombiano, poniendo énfasis en la incidencia de la interpretación de órganos internacionales y la presencia de una eventual comunidad interpretativa en la labor de los jueces constitucionales.
4.2. Problemas conceptuales básicos.
En este aparte se pretende establecer las bases para la comprensión de los derechos fundamentales a partir de dos supuestos enfrentados: (i) aunque es sencillo tener una idea intuitiva de lo que es un derecho fundamental como algo muy importante para las personas dentro de un orden jurídico[19], (ii) resulta, empero, bastante más complejo lograr una comprensión jurídica del concepto.
El concepto intuitivo es importante y, en cierta medida, funcional a la protección de los derechos pues gracias a él las personas pueden traducir sus principales aspiraciones frente al orden jurídico como derechos fundamentales. De acuerdo con Cruz Parcero, exigir algo
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