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MÉTODO PARA INVESTIGAR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN CONTRATACIÓN Y PRESUPUESTO

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  24.163 Palabras (97 Páginas)  •  442 Visitas

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Cuando los bienes del Estado asignados a la entidad para el desempeño de sus funciones, tienen un uso inadecuado, quiere decir ello que el servidor público inaplicó el reglamento, la ley y la constitución.

Este punible es susceptible de ser desarrollado por cualquier servidor público, solo exige que el actor activo sea un servidor público que tenga bienes asignados para el desempeño de sus funciones y que de a estos últimos un uso indebido.

La diferencia entre este tipo y el peculado por apropiación es que este último exige la sustracción del bien de la propiedad del Estado; sin embargo, en ciertas circunstancias y con ciertos bienes, el peculado por uso indebido, terminará configurando un peculado por apropiación.

A manera de ejemplo tenemos el uso del suministro estatal para desarrollar actividades particulares dentro de la entidad, puede configurar un peculado por uso indebido de bienes del estado; sin embargo, si estos mismos suministros son sustraídos de la entidad por el servidor público y llevados fuera de esta, se configuraría el peculado por apropiación, cuya pena de prisión y demás consecuencias jurídicas es más gravosa.

Para los bienes de particulares que por cualquier circunstancia están bajo administración tenencia o custodia del Estado ocurre igual circunstancia pues ella se ríe por el reglamento dado en el decreto la ley o la constitución en consecuencia del uso de estos bienes si es que está permitido debe ajustarse en todo al reglamento. En este caso se ha tenido mucha experiencia respecto de los bienes que están en proceso de extinción de dominio cuyo proceso no ha concluido pertenecen a un a los particulares también se ha tenido experiencia con los bienes sujetos de embargo civil los cuales han sido entregados a un auxiliar de la justicia quien debe administrar lo y custodiar los como lo ordena la Norma y la autoridad judicial.

2.1. Cómo investigar el peculado por uso: El método a utilizar estará siempre determinado por la clase de bien sobre el cual recae el tipo de la conducta penal por ello es importante plantearse las siguientes preguntas:

* ¿Cuál es el bien usado indebidamente?

* ¿Si el sujeto activo del tipo es un servidor público?

* ¿Si el bien está asignado al servidor público por inventario o cualquier otro medio de manera que lo haga responsable de su uso?

* ¿Cómo se ejecutó el tipo de uso indebido sobre el bien?

La respuesta a esta pregunta nos permitirán tener un espectro amplio de nuestro campo de investigación y se podrá determinar si efectivamente nos encontramos frente a un peculado por uso o por el contrario tenemos otro tipo penal o una mera falta disciplinaria.

Es importante tener en cuenta que este tipo está dirigido al servidor público que en forma directa haga uso indebido de los bienes del estado o también que permita que un tercero lo haga enfrentará igual responsabilidad penal.

En cuanto a los medios de prueba útiles para desarrollar la investigación tenemos los establecidos en el código de procedimiento penal.

Finalmente es importante advertir que este tipo no contiene los fondos parafiscales, es decir, qué excluiría el uso indebido del dinero y sólo aplicaría a los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad del estado y de particulares que estén en administración, tenencia o custodia del estado. Lo anterior tiene su explicación en que el uso indebido del dinero Configura el peculado por aplicación oficial diferente o el peculado por apropiación.

3. PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE ARTÍCULO 399 DEL CÓDIGO PENAL.

La conducta típica descrita en este artículo contiene varios verbos rectores a saber:

* Dar aplicación oficial diferente: de aquellas a que están destinados los bienes del Estado o de empresas o instituciones en que se tenga parte cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado al servidor público por razón o con ocasión de sus funciones.

Cómo se había dicho en la capital anterior las entidades públicas tienen asignados recursos y bienes para el cumplimiento de la función constitucional y legal en tales circunstancias del servidor público que quebrante este mandato legal quedará incurso en este delito.

Esta conducta típica puede configurarse cuando el servidor público aplica o utiliza renta del sistema general de participaciones cuya destinación está prevista en la ley 715 de 2001 y en la Constitución para los sectores de Educación salud y medio ambiente para otros sectores como gastos de funcionamiento también se puede presentar aplicación oficial diferente en los recursos de destinación específica en virtud de convenios interadministrativos suscrito entre el gobierno central y las entidades territoriales y descentralizadas.

El artículo 28 del Decreto 111 de 1996 contempla lo que son las rentas de destinación específicas según la Constitución artículo 359 numeral 2 y 3.

Es importante advertir que el verbo rector de la conducta típica es dar aplicación Lo que obliga a determinar qué bienes son susceptibles de aplicación y aunque el código penal no indica nada sobre el particular se puede argumentar que la aplicación sólo puede configurarse para aquellos bienes fungibles pues la aplicación implica que el bien se agota con ésta. Aquí radica la diferencia entre la aplicación diferente y el uso indebido de los bienes pues este último permite que el bien permanezca así se dé un uso indebido.

* Comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto: el verbo rector de esta conducta típica hace referencia a asumir compromisos con cargo al presupuesto por sumas superiores a las contenidas en el presupuesto de la respectiva entidad.

El estatuto presupuestal decreto 111 de 1996 artículo 15 establece como principio del sistema presupuestal la universalidad en tal virtud ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno que no se encuentra incluido en el presupuesto. De la misma forma el artículo 71 inciso tercero de la misma Norma Establece que ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiación es inexistente o en exceso de saldo disponible.

En consecuencia, el punible se materializa cuando el servidor público asume compromisos con cargo al presupuesto Sin que los mismos se encuentran incluidos en dicho acto el presupuesto de la entidad será el límite de

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