MAESTRIA GERENCIA DE SALUD
Enviado por Jerry • 17 de Junio de 2018 • 9.591 Palabras (39 Páginas) • 463 Visitas
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Las denuncias sobre violencia doméstica son conocidas por los corregidores y jueces nocturnos, las fiscalías especializadas de familia cuando existen, por las fiscalías de circuito o por los juzgados de circuito penal. Los corregidores reciben en primera instancia las denuncias pero su competencia se limita a ordenar las medidas de protección y enviar los antecedentes al Ministerio Público si los hechos constituyen delito y la denuncia lo amerita. No hay seguimiento por parte de estas autoridades sobre las medidas de protección por lo que muchas veces la víctima vuelve a la Corregiduria a pedir que suspendan las medidas o bien para que se dicten otras, pero el Corregidor no sabe lo que ha sucedido en el expediente y no puede actuar en consecuencia (Fuente SIEC). Por su parte, la ley de protección a víctimas del delito no ha podido ser aplicada en su totalidad por no contar con los fondos necesarios para implementar las medidas de protección de las víctimas (El Siglo 21/01/09).
En relación a la vigencia de las Convenciones ratificadas por Panamá sobre discriminación y violencia contra las mujeres, son muy pocos los operadores de justicia que invocan, o utilizan esta normativa, según han demostrado otras investigaciones (El Siglo 21/01/09). En base a todo lo anterior planteado urge la necesidad, de implementar e implantar la ley y capacitar a todas las autoridades involucradas, respecto a esta ley, para que no sea letra muerta, y se tipifique el delito como tal. Crear una base de datos única, y actualizada donde converjan todos los involucrados, y sirva de modelo a seguir para el resto de los países Centroamericanos. Y por último y no menos importante, conocer el grado de aceptación del término femicidio y/o feminicidio que los operadores de justicia hacen de esta normativa.
2. JUSTIFICACION DEL ESTUDIO
Femicidio y/o feminicidio según diversa literatura, empieza a utilizarse en los años 60 a consecuencia del brutal asesinato, el día 25 de noviembre, de 3 mujeres dominicanas (las hermanas Mirabal, Patricia, Minerva y Mª Teresa) por el Servicio de Inteligencia Militar de su país, pero quien lo utilizó públicamente por primera vez, ante una organización feminista que fue denominada Tribunal de Crímenes contra la Mujer y que se celebró en Bruselas, en 1976 fue Diana Russell; en esta conferencia, inaugurada por Simone de Beauvoir, alrededor de 2000 mujeres de 40 países diferentes dieron su testimonio y refirieron las múltiples formas en que se manifiesta la violencia sobre la mujer.(Convención de Bruselas 1976)
Esperamos que los elementos aquí presentados sean útiles para continuar la discusión y encontrar mejores formas para hacer efectivo para todas las mujeres el derecho a vivir sin violencia y con libertad. En el plano teórico se viene admitiendo que el femicidio es "el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, que ocurre tanto en el ámbito privado como público y comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, las asesinadas por sus acosadores, agresores sexuales y/o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida”. Consideramos este estudio beneficioso porque así, los datos más sobresaliente que el mismo arroje sirvieran para no solo tomar en cuenta el conocer cuántos hombres mueren por accidentes automovilísticos, o por hechos relacionados con delincuencia organizada y tráfico de drogas, sino también conocer el grado en que el hecho de ser mujeres incide en esos crímenes. La finalidad de este estudio es que se reconozca que hay condiciones y situaciones que pueden incrementar los riesgos y la vulnerabilidad para las mujeres de vivir violencia de género, ya sea por condición de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada; nivel de ingresos, cultural, nivel educativo, cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. El contar con diversas fuentes oficiales no coordinadas, que proporcionan datos sobre homicidios de mujeres, genera confusión sobre la realidad de la situación. También, prevalece el subregistro que se agrava al intentar analizar los datos, por lo que consideramos que debe existir un modo de diseminar la información única que proporcione la información, mediante base de datos, en donde converjan obligatoriamente todos los actores involucrados, donde se realicen los registros, añada o realice algún aporte si otra instancia la omitió, de tal manera que todos tengamos una sola información. De acuerdo a los datos recabados, en Panamá no se cuenta con información oficial sobre homicidios de mujeres de los últimos tres años, y el delito de femicidio y/o feminicidio no está tipificado como tal, sino que se encuentra inmerso dentro de otros delitos tales como; infanticidio, crimen pasional, violencia domestica entre otros, según datos obtenidos por el SIEC con base en información suministrada por la División de Homicidios de la D. I. J. de allí la prioridad, de tipificar y reconocer el delito como tal. Ya la diversidad de fuentes y/o la carencia de un sistema único de registro producen incongruencias y contradicciones en las cifras que se presentan.
- MARCO REFERENCIAL
ANTECEDENTES Y GENERALIDADES
Como parte de un acuerdo originado por el consejo de ministras de la mujer de Centroamérica se decide integrar a la republica dominicana como a la República de Panamá a la investigación regional “femicidio en Centroamérica, panamá y República Dominicana”
Este término expresa desde su escencia, la necesaria diferenciación entre el manejo de la criminalidad generalizada y el arbitraje de aquella que es dirigida específicamente contra la mujer, siendo en su sentido más amplio “el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género “Diana Russell, que si bien incluye los casos de violencia intrafamiliar y violencia sexual, no se limita a estos.
En nuestro país el concepto femicidio no es de uso común, ni se contempla en la práctica jurídica, es muy poco utilizada por parte de abogados criminalistas y otros especialistas (fuente SIEC). Para el año 2005 hubo 14,691 casos reportados de violencia intrafamiliar o doméstica, de los cuales 1,386 fueron remitidos y atendidos en el instituto de medicatura forense del ministerio público por las palizas y heridas recibidas por las víctimas, todas mujeres.( Fuente SIEC)
Los crímenes contra la vida de la mujer, ciertamente generan indignación, no
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