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MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL H. TRIBUNAL

Enviado por   •  19 de Enero de 2018  •  1.810 Palabras (8 Páginas)  •  323 Visitas

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Así las cosas, es claro que las prestaciones respecto a los intereses que se me demandan su pago nos usureros y por tanto soslaya lo dispuesto por los artículos 1º y 133 del Pacto Federal, al no arreglarse en los términos del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y este Juzgador debe ejercer su facultad de control de convencionalidad que el primero de los arábigos consigna a su favor – omisión de preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que pudieran existir.

Por lo tanto, agravia y viola mi garantía de audiencia y de defensa, ya que la responsable hace un análisis y reconoce que existen intereses usureros, la disminución decretada no corresponde a la justicia, ni legalidad, pues no es ni el 50% de los intereses usureros pactados, ya que como dije el 3% mensual representa un 36% anual que es igual a un 600% mayor sobre el interés legal, violando y perjudicando mis derechos que se encuentran regulados en mis derechos constitucionales federales y el artículo 25 de la convención americana sobre Derechos Humanos, los cuales se encuentran plasmados en los siguientes artículos que a continuación transcribo.

“articulo 14 A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Articulo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Articulo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando en consecuencia prohibidas las costas judiciales.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Es entonces que, anterior resolución viola mis garantías de audiencia y de defensa constitucionales plasmadas en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, y en especifico en los artículos 14,16,17 constitucionales, y el numeral 25 de la Convención interamericana de Derechos Humanos, que reza:

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados partes se comprometen:

a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos

de toda persona que interponga tal recurso;

b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Por lo tanto, solicito el amparo y protección de la justicia federal para que la autoridad responsable modifique la resolución de fecha 09 de Marzo del 2016, dictada dentro del expediente número M007/2015, radicado ante la autoridad señalada como responsable.

Desde este momento me reservo el derecho de ampliar los agravios del presente recurso para hacerlos valer en el momento procesal oportuno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes CC Magistrados que integran el H. Tribunal Colegiado del decimo Circuito en el estado de Guanajuato, atentamente solicito se sirvan.

PRIMERO.- Me tenga en tiempo y forma legales por medio del presente ocurso y copias simples del mismo solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos emitidos por la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, dentro del Juicio ejecutivo Mercantil número M007/2015, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de San José Iturbide, Guanajuato.

SEGUNDO.- Se sirva emplazar a la autoridad responsable con las copias simples que se acompañan para tal efecto y se nos tenga por expresando los conceptos de violación respecto a los preceptos constitucionales y de orden procesal invocados.

TERCERO.- Se me tenga señalando domicilio el señalado en el proemio de la presente demanda.

CUARTO.- Se requiera a la autoridad responsable para que rinda su informe previo y justificado.

QUINTO.- Se nos tenga ofreciendo como prueba de nuestra parte de las violaciones constitucionales que hemos manifestado, las actuaciones originales del toca de apelación número 63/2016 Juicio ejecutivo Mercantil número M007/2015, radicado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de San José Iturbide, Guanajuato, de donde se deriva el acto reclamado

SEXTO.- Dar vista al agente del Ministerio Publico de la Federación adscrito a este H. Tribunal Federal la intervención legal que corresponde.

SEPTIMO.- En su oportunidad se sirva dictar resolución declarando que los Tribunales Federales amparan y protegen al suscrito en contra del acto reclamado.

PROTESTO LO NECESARIO

GUANAJUATO, GUANAJUATO,

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