MEDIDAS DE COERCION PROCESAL
Enviado por Jerry • 1 de Enero de 2019 • 4.082 Palabras (17 Páginas) • 286 Visitas
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Con esta disposición se hace frente a una situación muy sensible actualmente, al imposibilidad del Estado para tener presencia en todos los lugares, pero al mismo tiempo se pretende evitar situaciones de violencia que se presentan cuyos integrantes inmediatamente exige que se adopten medidas que generan más violencia, tales como flagelar (maltratar con azotes), enterrar, quemar al capturado, o cortarle el pelo, o desnudarlo, todos ellos actos contrario a la dignidad de la persona. Por esa razón la ley establece expresamente que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de sus libertar a la persona; y dispone al mismo que la policía redactara un acta donde conste la entregar y las circunstancias de la intervención.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263° la policía que la efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, informará al detenido el delito que se le atribuye y comunicará inmediatamente el hecho al Ministerio Publico.
La detención policial del oficio o el arresto en flagrancia sólo duraran un plazo máximo de veinticuatro horas, a cuyo término el fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si, comunicando al juez de la investigación preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la presión preventiva u otra medida alternativo.
2.3. LA DETENCIÓN PRELIMINAR JUDICIAL.- El CPP nos proporciona instrumentos para poder luchar contra la criminalidad, como consecuencia de ello para los casos en que no se haya podido practicar la detención en flagrancia, se ha instituida la figura de la detención preliminar judicial, cuyo antecedente legislativo lo encontramos en el Ley 27934. De conformidad con el art. 261° la Detención Preliminar será dispuesta por el juez de la investigación preparatoria, a requerimiento fundamentado del fiscal en los siguientes casos:
- Cuando no se presente un supuesto de flagrancia, pero existencia razones para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga.
- Cuando el sorprendido en flagrante delito logre evitar su detención
- Cuando una persona detenida se fugare de un centro de detención preliminar.
Es preciso anotar que la Policía Nacional no tiene facultad legal para detener, ni siquiera en los casos en que una persona haya sido denunciada por la comisión de un delito grave, pues la libertad solo se restringe por mandato judicial; con esta disposición se evitara los abusos policiales de detener para investigar.
En los supuestos anteriores, para cursar la orden de detención se requiere que el imputado se encuentre debidamente individualizado con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, edad sexo, lugar, y fecha de nacimiento. La orden de detención deberá ser puesta en conocimiento de la Policía a la brevedad posible, de manera escrita bajo cargo, en circunstancias extraordinarias podrá hacerse vía correo electrónico, facsímil, telefónicamente, u otro medio de comunicación valido que garantice la veracidad del mandato judicial; la policía ejecutara de inmediato la medida.
El auto que dispone la detención preliminar deberá contener los datos de identidad del imputado, la exposición sucinta de los hechos objeto de imputación, los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las normas legales aplicables.
En estos casos de detención preliminar judicial el art. 263° impone obligaciones a la Policía, disponiendo que debe informar al detenido el delito que se atribuye y la autoridad que ha ordenado su detención así como le advertirá que le asiste los derechos previstos en el art. 71° del CPP, dejando constancia en acta. Al mismo tiempo debe comunicar la medida al Ministerio Publico y poner al detenido inmediatamente a disposición del juez de la investigación preparatoria, quien examinara al imputado, con la asistencia de su Abogado Defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del fiscal y lo ingresara en el centro de detención policial o transitorio que corresponda.
En relación con estas medidas que limitan la libertad personal el apartado 4 del artículo 261° del CPP establece que “Las requisitorias cursadas a la autoridad policial tendrán una vigencia de seis meses, vencido este plazo caducaran automáticamente bajo responsabilidad, salvo que fuesen renovadas los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas no caducaran hasta la efectiva detención de los requisitoriados.
2.3.1 PLAZO DE LA DETENCIÓN: De conformidad con lo previsto en el art. 264º La detención preliminar dura setenta y dos (72) horas., a cuyo término el fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido o si decide la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Se exceptúan los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas en que la policía puede practicar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de 15 días, debiendo dar cuenta de dicho término, estando especialmente facultado para adoptar las siguientes medidas:
- Constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra el detenido y averiguar los motivos de la privación de la libertad, el avance de las investigaciones y el estado de salud. En caso de advertir la afectación indebida del derecho de defensa o de irregularidades que perjudiquen gravemente el éxito de las investigaciones, pondrá tales irregularidades en conocimiento del fiscal del caso, sin perjuicio de comunicar lo ocurrido al fiscal superior competente.
- Disponer el inmediato reconocimiento médico legal del detenido, siempre y cuando el fiscal no lo hubiera ordenado, sin perjuicio de autorizar en cualquier momento su reconocimiento por médico particular. El detenido tiene derecho, a ser examinado por el médico legista o por médicos particulares, sin que la Policía o el Ministerio Público puedan limitar este derecho.
- Autorizar el traslado del detenido de un lugar a otro de la República después de efectuados los reconocimientos médicos, previo pedido fundamentado del fiscal, cuando la medida sea estrictamente necesaria para el éxito de la investigación o la seguridad del detenido.
2.3.2. CONVALIDACIÓN DE LA DETENCIÓN: Al vencer el plazo de detención preliminar setenta y dos (72) horas, el fiscal, si considera que subsisten las razones que determinaron la detención, pondrá al detenido a disposición
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